Vista la solicitud presentada por la "Entidad de Certificación y
Aseguramiento, Sociedad Anónima, para ser autorizada como organismo de
control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1314/1997,
de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de
la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 95/16/CE sobre
ascensores.
Visto que la "Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad
Anónima", dispone de la correspondiente certificación de acreditación de ENAC
sobre sistemas de calidad conforme a las normas UNE-EN-ISO 9001/2/3-94.
En virtud de lo que dispone el artículo 15 de la Ley 21/1992, de Industria
("Boletín Oficial del Estado" número 176), y el artículo 43 del Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, referente a la autorización de los
organismos de control por la Administración competente en materia de
industria de la Comunidad Autónoma donde se ubique el organismo de control,
en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:
Autorizar a la "Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad
Anónima", como organismo de control con capacidad para actuar en el
ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan
las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las
Comunidades Europeas 95/16/CE, sobre ascensores, para los productos y
procedimientos siguientes:
Productos y procedimientos:
Todos los previstos en los anexos VIII, IX, XII, XIII y XIV del Real
Decreto 1314/1997, de 1 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número
234, de 30 de septiembre).
La citada autorización se hará efectiva una vez completado el trámite
de notificación a la Unión Europea.
La validez de esta autorización queda supeditada a la disposición, por
parte de la "Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima",
de la vigencia en curso de los certificados de acreditación de la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC).
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción
de esta Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro
recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 25 de mayo de 1998.-El Director general, Albert Sabala
Durán.
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