Vista la petición interesada por la entidad "Técnicas de Electrónica
y Automatismo, Sociedad Anónima" (calle Espronceda, números 176-180,
08018 Barcelona), en solicitud de modificación de un instrumento de pesaje
de funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo BE, con
las marcas comerciales "Conventry", "Freeport", "Isomo Group", "Utilcell"
y "Utilpesa", con aprobación CE de modelo número E-96.02.10, de 18 de
octubre de 1996, emitido por esta Dirección General (organismo
notificado 0315).
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General
de Ensayos e Investigaciones, con referencia número 98010177,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de acuerdo
con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio,
por el que se determinan los órganos competentes en materia de control
metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que
se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado,
y la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control
metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no
automático, que incorpora al derecho interno español las modificaciones que sobre
la Directiva 90/384/CEE incorpora la Directiva 93/68/CEE, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a favor de la entidad "Técnicas de Electrónica y
Automatismos, Sociedad Anónima", la modificación adicional primera a la
aprobación CE de modelo número E-96.02.10, de un instrumento de pesaje de
funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo BE, con las marcas
comerciales "Conventry", "Freeport", "Isomo Group", "Utilcell" y "Utilpesa",
aprobada por resolución de 18 de octubre de 1996. Estas modificaciones son:
Adición de un nuevo valor de Max de 30 t.
Adición de nuevos dispositivos receptores y transmisores de carga.
Adición de un nuevo soporte.
Adición de nuevos dispositivos indicadores.
Segundo.-Esta modificación adicional primera se efectúa con
independencia de la resolución de aprobación CE de modelo de 18 de octubre de
1996, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje,
según el modelo aprobado por dicha resolución.
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional
primera a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los
condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de modificación
adicional primera.
Cuarto.-Esta modificación adicional primera estará afectada por los
mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo de 18
de octubre de 1996.
Quinto.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación
adicional primera a que se refiere esta disposición llevarán las inscripciones
indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo
de 18 de octubre de 1996.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se
puede interponer recurso ordinario, ante el Honorable Consejero de Industria,
Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes,
a contar desde la fecha de recepción de la presente resolución, sin perjuicio
de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 3 de junio de 1998.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de
13 de noviembre de 1996), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar i Guevara.
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