La plaza de toros de "El Castañar", en Béjar, es un polígono exento
que encierra un coso circular de 41 metros de diámetro, construida entre
1711 y 1714 es la más antigua de cuantas existen en España.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por
Resolución de 20 de junio de 1997, incoó expediente de declaración de bien
de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la plaza de
toros de "El Castañar", en Béjar (Salamanca).
Con fecha 8 de octubre de 1997, la Universidad de Salamanca informa
favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los
artículos1y2delDecreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la
Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés
cultural dicho inmueble, con la categoría de monumento, y a tal efecto
ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en
la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de
éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los
documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto
el informe de la asesoría jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 7 de mayo de 1998,
dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la
plaza de toros de "El Castañar", en Béjar (Salamanca).
Artículo 2.
Entorno de protección: El entorno queda definido por una línea
continua que transcurre por el eje de la carretera a Candelario, desde la
subida de Béjar al Castañar, hasta su encuentro con la carretera a Llano
Alto; sigue por el eje de esta última carretera, dejándola a la izquierda
para continuar hasta llegar al monasterio del Castañar, bordeándolo por
el camino de los jardines hasta su encuentro con la carretera de subida
al Castañar.
Motivación: La plaza se encuentra situada próxima al monasterio del
Castañar; su ubicación, dentro de un entorno propicio para las paradas
temporales de paseantes y visitantes al monasterio, ha hecho proliferar
pequeñas edificaciones dedicadas a la hostelería, cuya proximidad a la
plaza resulta en algunos casos excesiva. No obstante, dado que se encuentra
absolutamente delimitada por las carreteras que acceden a parajes
próximos y dado el carácter que tiene lugar, se propone una delimitacion de
su entorno de protección marcada por los accesos, vinculando al mismo
la pequeña parada de llegada donde se ubica la fuente y desde donde
sí se percibe la entrada de la plaza.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Valladolid, 7 de mayo de 1998.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández
Arufe.
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