Anunciada por Orden de 6 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17); convocatoria pública para cubrir por el sistema
de concurso general (referencia F4/98), puestos de trabajo
vacantes en el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada
al mismo por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la anterior, y previo cumplimiento de
las normas establecidas en el título III, capítulo II, del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y de las bases de dicha convocatoria,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1993, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha
resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida
convocatoria, relacionados en el anexo a la presente, a los funcionarios
y en los términos que se expresan en el mismo.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican
en el anexo, por no alcanzar en los mismos los candidatos las
puntuaciones mínimas a que se refiere la base segunda de la
convocatoria o por no haber petición alguna para cubrirlos.
Tercero.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General.
Quinto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera
obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación
o por el de concurso, convocados por otros Departamentos o
Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de
indemnización por concepto alguno.
Sexto.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir
del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
(artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), previa
comunicación al órgano que la dicta (artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, 23 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Subsecretaría del Departamento.
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