Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Fondo de
Garantía Salarial), dotados presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a cabo por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 29 de julio, y en el
artículo 9.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,
previa aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convocar concurso
específico para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el
anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, podrán participar en
el presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios.
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional, incluida la comisión de servicio o tengan su
reserva en los servicios centrales o en los periféricos situados en
la provincia de Madrid del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de sus organismos autónomos y de sus entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los servicios centrales o en los periféricos
en Madrid de los Ministerios y Organismos autónomos que a
continuación se enumeran:
Ministerio de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria
y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los
Organismos autónomos dependientes de los Ministerios anteriores,
Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el Instituto Nacional
de Salud) y sus Organismos autónomos.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna
limitación por razón de Ministerio en el que se prestan servicios
o de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los/las funcionarios/as
de carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos o
Escalas clasificados en los grupos A, B,CyDcomprendidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los
requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I establecido
de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del Fondo
de Garantía Salarial. No podrá tomar parte en este concurso el
personal sanitario, docente, investigador, de Correos y
Telecomunicaciones, de Instituciones Penitencias, transporte aéreo y
meteorología.
3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
4. Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar,
por orden de preferencia, según anexo IV, los puestos vacantes
que se incluyen en el anexo I, siempre que se reúnan los requisitos
exigidos para cada uno de ellos.
Las solicitudes, deberán ir acompañadas del anexo II, a que
hace referencia el apartado 2 de la base cuarta y de los documentos
necesarios para acreditar los restantes méritos.
5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados, será el día en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
6. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes, la adaptación del puesto/s
solicitado/s que no supongan una modificación importante en el
contexto de la organización.
Segunda-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo
que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o
hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación o también
si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
2. Los/as funcionarios/as en excedencia voluntaria por
interés particular [artículo 29.3c) de la Ley 30/1984] y los/as que
se encuentren en situación de servicios en las Comunidades
Autónomas, solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha
situación.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicio, estarán obligados a participar en el presente concurso
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por el cuidado
de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus Organismos
autónomos o en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
5. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerio o sus
Organismos autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo
anterior.
6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Tercera.-El concurso constará de dos fases: Méritos generales
y méritos específicos.
3.1 Primera fase.-Méritos generales: Se valorarán hasta un
máximo de 11 puntos.
3.1.1 Valoración del grado personal: por el grado personal
consolidado, hasta un máximo de tres puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
Por grado personal superior en uno o más niveles al puesto
que se concursa: Tres puntos.
Por grado personal de igual nivel al del puesto que se concursa:
1,5 puntos.
Por grado personal inferior en uno o más niveles al puesto
que se concursa: 0,50 puntos.
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, hasta un máximo de tres puntos distribuidos de la
siguiente forma:
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior
nivel al del puesto que se solicita: Un punto.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel
al del puesto que solicita: Dos puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
un nivel al del puesto que se solicita: Tres puntos.
Los/as procedentes de la situación de servicios especiales,
serán valorados/as en este apartado, en función del nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto ocupado al pasar
a dicha situación.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de los cursos de formación y
perfeccionamiento que figuran en el anexo I de la convocatoria, debidamente
acreditados, 0,50 puntos por cada curso hasta un máximo de
dos puntos.
3.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por
años completos de servicios en la Administración, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente
reconocidos.
No se computarán a efectos de antigüedad los servicios que
hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda,
será necesario obtener, al menos, 4 puntos.
3.2 Segunda fase.-Méritos específicos: Se valorarán los
méritos específicos adecuados a las características de cada puesto,
hasta el máximo que se indica para cada uno de ellos en el anexo I.
No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo para cuyo
desempeño se exijan méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo a quien no obtenga una puntuación
mínima en su valoración equivalente al 50 por 100 de la valoración
máxima establecida en el anexo I.
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de
presentación de instancias, a que hace referencia la base sexta de
la presente convocatoria.
2. Los méritos generales, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado según
modelo que figura como anexo II a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General,
o similar, de los Organismos autónomos, si se trata de
funcionarios/as destinados/as en los Servicios Centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios/as destinados/as en los
servicios periféricos, de ámbito regional o provincial, será
expedido por las Secretarías Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que determina el
artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
c) Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo
similar, o bien por la Consejería o departamento correspondiente,
en el caso de funcionarios/as de Cuerpos o Escala de carácter
departamental.
d) En el caso de personal en situación de excedencia
voluntaria, los certificados serán expedidos por la Unidad de Personal
del Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen
a las escalas a extinguir de AISS o a los Cuerpos dependientes
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En
el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes de la citada
Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la
Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde tuvieran
su último destino definitivo.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de hijos, por la Dirección General
competente en materia de personal del Departamento al que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas.
3. Los méritos específicos alegados por los/las concursantes
serán acreditados documentalmente, antes de la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias, mediante las
pertinentes certificaciones y justificantes o cualquier otro medio, sin
perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las
aclaraciones o justificaciones convenientes que se estimen necesarias
para su comprobación.
4. Los/las concursantes que procedan de la situación de
suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación de su período de suspensión.
5. Los/las excedentes voluntarios/as por interés particular
acompañaran a su solicitud declaración de no haber sido
separados del servicio de cualesquiera de las Administraciones
Públicas.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados/as en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso, dos
funcionarios/as aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional, deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro/a funcionario/a.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo
de los Recursos Humanos de los Organismos autónomos y de
la Seguridad Social, ajustándose al modelo publicado como anexo
III en esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín
de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid), o en los Registros
a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Séptima.-7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de
plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida según el
baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación
mínima exigida en ambas fases del concurso. Cuando el
funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo
será la que el interesado haya indicado en el anexo IV de esta
Orden. Para los puestos asignados a dos grupos, la pertenencia
al superior, en cada caso, incrementará en 0,10 puntos la
puntuación total de cada uno de los concursantes afectados.
7.2 En el caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4. del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Provisional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera
en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, se entenderá
referida a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo
que le haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo
de acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de
funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna
y conserven el puesto de trabajo que venían desempeñando, en
el Cuerpo o Escala de origen, se computará a efectos de desempate,
la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente a
su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala
al que hayan accedido.
En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Octava.-La propuesta de adjudicación de los puestos ofrecidos
será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidenta: La Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo
de los Recursos Humanos de los Organismos autónomos y de
la Seguridad Social o persona en que delegue.
Tres Vocales, en representación del Fondo de Garantía Salarial.
Dos representantes de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
autónomos y de la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como
Secretario.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en
calidad de Vocales, un miembro de cada una de las Centrales
Sindicales mas representativas y las que cuenten con mas del 10
por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos
de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior a aquéllos.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
ser asesorada por expertos, que actuarán con voz pero sin voto.
Novena.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del
presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, se hubiera
obtenido otro en otro concurso, en cuyo caso deberán comunicarlo
por escrito al órgano que se expresa en la base sexta.
3. Las solicitudes presentadas serán vinculantes para los
peticionarios.
Décima-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no
superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización
de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. En la Orden se expresará necesariamente el puesto de
origen de los/las interesados/as a quienes se les adjudique destino,
con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de
procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y grupo al
que pertenece, así como su situación administrativa de
procedencia, cuando sea distinta a la de activo.
El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo/a funcionario/a que haya cursado solicitud
para el presente concurso, está obligado/a a dar traslado, por
escrito, de dichos permisos o licencias al órgano al que hace
referencia la base sexta de esta convocatoria.
El/la Subsecretario/a del Departamento donde presta servicio
el/la funcionario/a podrá, no obstante, acordar la prórroga de
su cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles,
debiendo comunicarse ésta a la Unidad a que haya sido destinado
el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciados en cada
caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública
podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a que
figuran adscritos los Cuerpos o Escalas dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como a los
departamentos u organismos de procedencia del/la concursante
seleccionado/a.
Duodécima-La presente convocatoria y los actos derivados de
la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26
de noviembre).
Madrid, 24 de junio de 1998.-P. D. (Orden 21 de mayo de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Marino
Díaz Guerra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid