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Documento BOE-A-1998-16346

Resolución de 18 de junio de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la XVII edición del «Premio Blanco Amor de novela longa en lingua galega 1998», convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1998, páginas 22845 a 22846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-16346

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 29 de abril de 1998 en la

Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña

formulada por don Julio Sacristán de Diego, Alcalde del excelentísimo

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña), entidad convocante del premio,

con número de identificación fiscal P-1503100-H, en la que se solicita la

concesión de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista

en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del

7), a la XVII edición del "Premio Blanco Amor de novela longa en lingua

galega 1998",

Resultando que, con fecha 28 de mayo de 1998, y de conformidad

con lo determinado en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto, y la

Orden de 5 de octubre de 1992, se requiere a la entidad convocante a

fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y

Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, la siguiente documentación:

Anuncio de la convocatoria del premio de novela "Blanco Amor" 1998

en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.

El citado requerimiento es atendido por el excelentísimo Ayuntamiento

de Culleredo con fecha 5 de junio de 1998.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por

el artículo 1. o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la

que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios

literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo, de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 29 de abril

de 1998 y que, según establece la base sexta de la convocatoria del premio,

el dictamen del Jurado se dará a conocer en el mes de septiembre de

1998, la petición del citado beneficio fiscal es anterior a la concesión del

premio;

Considerando que la documentación obrante en el expediente consta

que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en

el "Diario Oficial de Galicia" de fecha 13 de abril de 1998, así como en

un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que el objeto perseguido por el excelentísimo

Ayuntamiento de Culleredo al convocar la XVII edición del premio "Blanco Amor"

es el de premiar la mejor novela larga escrita en lengua gallega, acorde,

por tanto, con lo que se entiende por premio a efectos de conceder la

exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base séptima

de la convocatoria, el concedente del premio no está interesado en la

explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio

no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad

sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual;

Considerando que el premio se concede respecto de las obras ejecutadas

o actividades desarrolladas con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que, como se deduce de su base segunda, la convocatoria

no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a

la propia esencia del premio;

Considerando que la base segunda de la convocatoria estipula que

el premio tiene carácter internacional y, según expone el excelentísimo

Ayuntamiento de Culleredo en su solicitud de exención, el premio se

convoca con una periodicidad anual;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de

exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas a la XVII edición del "Premio Blanco Amor de novela longa en

lingua galega 1998", convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de

Culleredo (A Coruña).

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o razón social o denominación social y el número

de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio

concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo,

tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada

comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio

de convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o "Boletín de la

Comunidad Autónoma" y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional

(artículo 3.Dos.5 y Tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, de 30 de diciembre, y apartado tercero, de la Orden

de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 18 de junio de 1998.-La Directora del Departamento, Soledad

Fernández Doctor.

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