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Documento BOE-A-1998-16346

Resolución de 18 de junio de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la XVII edición del «Premio Blanco Amor de novela longa en lingua galega 1998», convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1998, páginas 22845 a 22846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-16346

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 29 de abril de 1998 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña formulada por don Julio Sacristán de Diego, Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña), entidad convocante del premio, con número de identificación fiscal P-1503100-H, en la que se solicita la concesión de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), a la XVII edición del «Premio Blanco Amor de novela longa en lingua galega 1998»,

Resultando que, con fecha 28 de mayo de 1998, y de conformidad con lo determinado en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto, y la Orden de 5 de octubre de 1992, se requiere a la entidad convocante a fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la siguiente documentación:

Anuncio de la convocatoria del premio de novela «Blanco Amor» 1998 en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.

El citado requerimiento es atendido por el excelentísimo Ayuntamiento de Culleredo con fecha 5 de junio de 1998.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 29 de abril de 1998 y que, según establece la base sexta de la convocatoria del premio, el dictamen del Jurado se dará a conocer en el mes de septiembre de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es anterior a la concesión del premio;

Considerando que la documentación obrante en el expediente consta que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Diario Oficial de Galicia» de fecha 13 de abril de 1998, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que el objeto perseguido por el excelentísimo Ayuntamiento de Culleredo al convocar la XVII edición del premio «Blanco Amor» es el de premiar la mejor novela larga escrita en lengua gallega, acorde, por tanto, con lo que se entiende por premio a efectos de conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base séptima de la convocatoria, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual;

Considerando que el premio se concede respecto de las obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que, como se deduce de su base segunda, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que la base segunda de la convocatoria estipula que el premio tiene carácter internacional y, según expone el excelentísimo Ayuntamiento de Culleredo en su solicitud de exención, el premio se convoca con una periodicidad anual;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la XVII edición del «Premio Blanco Amor de novela longa en lingua galega 1998», convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o razón social o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o «Boletín de la Comunidad Autónoma» y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.Dos.5 y Tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de diciembre, y apartado tercero, de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 18 de junio de 1998.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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