El centro "Aidemar", sito en calle Fernández Caballero, sin número,
de San Javier (Murcia), tiene concierto educativo para cuatro unidades
de Educación Básica y una unidad de Formación Profesional Especial,
según lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al
régimen de conciertos educativos de centros docentes privados.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 por la que se resuelven los expedientes
de modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se
deniega la ampliación de una unidad, al no poder superar el número de
unidades concertadas a las que este centro tenía autorizadas para las
enseñanzas objeto del concierto (artículo 5.1 del Reglamento de Normas
Básicas sobre Conciertos Educativos).
Teniendo en cuenta que, por Orden de 29 de mayo de 1998, se le
ha otorgado autorización de ampliación de una unidad de Educación
Básica.
Considerando los informes favorables emitidos por el Servicio de
Inspección de Educación de la Dirección Provincial de Murcia, la ampliación
de la unidad se considera necesaria para la escolarización de los alumnos
que, por su edad y características personales, requieren este tipo de centro,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con
el centro de Educación Especial "Aidemar", sito en calle Fernández
Caballero, sin número, de San Javier (Murcia), quedando establecido para las
unidades que se detallan:
Cinco unidades de Educación Básica Especial a las que se aplicarán
los siguientes módulos económicos:
Una para alumnos con discapacidad psíquica.
Una para alumnos con problemas graves de personalidad o autismo.
Tres para alumnos con plurideficiencias.
Una unidad de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas,
a la que se aplicará el correspondiente módulo económico para alumnos
con discapacidad psíquica.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o personal
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 12 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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