En el recurso contencioso-administrativo número 270/1995, interpuesto
por el representante de la Confederación Española de Empresarios de
Estaciones de Servicio, contra el Real Decreto 155/1995, de 18 de febrero,
sobre suspensión del régimen de distancias mínimas entre establecimientos
de venta al público de carburantes, se ha dictado por el Tribunal Supremo
sentencia con fecha 29 de abril de 1998, cuya parte dispositiva es como
sigue:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por la
representación procesal de la Confederación Española de Empresarios de
Estaciones de Servicio, contra el Real Decreto 155/1995, de 18 de febrero,
sobre suspensión de distancias mínimas entre establecimientos de venta
al público de carburantes y combustibles petrolíferos de automoción, que
declaramos conforme a Derecho en cuanto al aspecto examinado en el
presente recurso, sin hacer una expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo
del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este
Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y
firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en
los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien
disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y
se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra
Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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