En el recurso contencioso-administrativo número 270/1995, interpuesto por el representante de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, contra el Real Decreto 155/1995, de 18 de febrero, sobre suspensión del régimen de distancias mínimas entre establecimientos de venta al público de carburantes, se ha dictado por el Tribunal Supremo sentencia con fecha 29 de abril de 1998, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, contra el Real Decreto 155/1995, de 18 de febrero, sobre suspensión de distancias mínimas entre establecimientos de venta al público de carburantes y combustibles petrolíferos de automoción, que declaramos conforme a Derecho en cuanto al aspecto examinado en el presente recurso, sin hacer una expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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