Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 552/1995, interpuesto
por la representante de "Plásticos Industriales, Sociedad Anónima", contra
resolución de la Secretaría de Estado de Industria y Energía de fecha 27
de marzo de 1995, sobre revocación parcial de subvención, se ha dictado
por la Audiencia Nacional, con fecha 22 de abril de 1998, sentencia, cuya
parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo,
interpuesto por ªPlásticos Industriales, Sociedad Anónimaº, contra la resolución
del Secretario de Estado de Industria y Energía de 27 de marzo de 1995,
a que el mismo se contrae, por venir ajustada a Derecho. Sin hacer expresa
imposición de costas. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en
los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien
disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y
se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra
Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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