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Documento BOE-A-1998-16452

Resolución de 28 de mayo de 1998, conjunta de la Universidad Autónoma de Barcelona y del Patronato de la Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas vinculadas incluidas en el concierto suscrito el 19 de marzo de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1998, páginas 22967 a 22979 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-16452

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el

Concierto Universidad Autónoma de Barcelona-Patronato de la

Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Cruz y San

Pablo, aprobado en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1.470, de 22 de julio de 1991, y de conformidad

con lo establecido en la base octava del Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), el

Rectorado de la Universidad Autónoma de Barcelona y la

Presidencia del Patronato de la Fundación de Gestión Sanitaria del

Hospital de la Santa Cruz y San Pablo acuerdan hacer pública

la convocatoria del concurso para la provisión de plazas vinculadas

que se regirá por las siguientes.

Bases de la Convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso para cubrir plazas vinculadas cuyas

características relativas al Cuerpo Docente, área de conocimiento,

Departamento, categoría asistencial, especialidad, institución

sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones figuran

en el anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable al presente concurso estará

constituida:

Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado

por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos

para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,

así como por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las

bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades

y las instituciones sanitarias, y el concierto firmado el 19 de marzo

de 1990 entre la Universidad Autónoma de Barcelona y el

Patronato de la Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa

Cruz y San Pablo.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en

cuenta lo establecido en el baremo para el acceso a plazas de

facultativos especialistas de los servicios jerarquizados del

Hospital de la Santa Cruz y San Pablo.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por el Real

Decreto 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

del 25), y el concierto firmado entre la Universidad Autónoma

de Barcelona y el Patronato de la Fundación de Gestión Sanitaria

del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo.

1.4 El sistema de selección de cada plaza será el de acceso

(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o méritos

(artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica

en el anexo I de esta convocatoria.

1.5 Las plazas de los Cuerpos Docentes convocadas quedan

vinculadas, según se especifica en el anexo I, con la categoría

asistencial que, asimismo, se reseña en el citado anexo I.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos comunes para todas las plazas: Para ser

admitido a la realización de estos concursos los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas

condiciones que los españoles los nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea, previa acreditación de la

nacionalidad conforme a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función

Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y demás normativa de desarrollo.

Asimismo, y previa acreditación, los nacionales de aquellos

Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos

por la Unión Europea y ratificados por España les sea aplicable

la libre circulación de trabajadores, en los términos en que

la misma está definida en el Tratado constitutivo de la Unión

Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad

de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones correspondientes a Profesor de Universidad y al cargo

asistencial a desarrollar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

f) Estar en posesión del título de Especialista expedido por

el Ministerio de Educación y Ciencia que para cada plaza se

especifica en el anexo I de esta convocatoria.

Los requisitos académicos de titulación enumerados en los

apartados anteriores obtenidos en los Estados miembros de la

Unión Europea deberán estar acompañados de la Orden del

Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del título expedido

en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9. o

de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 23 de enero

de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

2.2 Deberán reunir además las condiciones académicas

específicas que a continuación se señalan:

a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad,

tener el título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en

el artículo 4. o , apartado 1, letra C, del Real Decreto 1888/1984.

b) Para concursar a las plazas de Profesores Titulares de

Universidad, tener el título de Doctor y cumplir las condiciones

señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley 11/1983, de 25

de agosto.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes.

3.1 La solicitud para participar en este concurso se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo II de esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo y magnífico

Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, se presentarán en

el Registro General de la Universidad convocante o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en

sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de

Correos antes de su certificación.

3.3 Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la

Caja-Pagaduría de la Universidad Autónoma de Barcelona la

cantidad de 7.000 pesetas en concepto de derechos. La

Caja-Pagaduría de esta Universidad insertará el correspondiente sello en

la instancia del concursante en el momento que se efectúe el pago.

Cuando el pago de derechos se efectúe por giro postal o

telegráfico, éste se dirigirá a la citada Caja-Pagaduría, haciendo

constar, en el tablón destinado a dicho organismo, los datos siguientes:

Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsada, en su caso, del título de Doctor.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, informado el

Presidente del Patronato de la Fundación de Gestión Sanitaria del

Hospital de la Santa Cruz y San Pablo, remitirá a todos los

aspirantes por cualquiera de los procedimientos establecidos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, la resolución de admitidos

y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.2 Contra dicha resolución, aprobando la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

día siguiente al de la notificación de admitidos y excluidos.

5. Implementación de medidas de política lingüística

5.1 A esta convocatoria le será de aplicación lo establecido

por acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de noviembre de 1996,

sobre medidas de política lingüística en la Universidad Autónoma

de Barcelona y su normativa de desarrollo.

6. Comisiones

6.1 Los integrantes de las Comisiones que han de resolver

los concursos serán designados de conformidad con lo establecido

en la base octava, dos, B), del Real Decreto 1558/1986 y estarán

constituidas en la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el

Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza

asistencial en cualquier institución sanitaria. En el caso de

concurso de méritos, este Vocal será designado y nombrado por la

Universidad convocante. Los dos restantes deberán estar en

posesión del título de Especialista que se exija como requisito para

concursar a la plaza, serán designados por el Patronato de la

Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Cruz y

San Pablo. Cada miembro de la Comisión tendrá su

correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación

del titular.

6.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

6.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no

superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de

la misma en el "Boletín Oficial del Estado".

7. Desarrollo del concurso.

7.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,

previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará

una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados

con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha

del acto para el que se le cita, convocando a todos los aspirantes

admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de

presentación de los concursantes, y con señalamiento de lugar, día

y hora de celebración de dicho acto. A estos efectos, el plazo

entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión

y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder

de dos días hábiles.

7.2 En el acto de presentación, que será público los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación señalada en el apartado 1 del artículo 9. o y en el

apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de

junio.

El modelo de curriculum vitae a presentar será el que acompaña

a la presente convocatoria como anexo III. Además de lo

contemplado en los artículos 9. o y 10.1.a) del Real Decreto

1888/1984, los candidatos deberán reseñar en el curriculum vitae

los méritos y demás documentos acreditativos de su valor

asistencial.

Presentarán, también una Memoria organizativa de la plaza

asistencial vinculada.

El proyecto docente (en el caso de plazas de Profesor titular

de Universidad) y proyecto docente y de investigación (en el caso

de plazas de Catedráticos de Universidad), así como la Memoria

organizativa y el curriculum vitae se entregarán por quintuplicado.

En el mismo acto de presentación se determinará, mediante

sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el

lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán

comenzar en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el

siguiente al acto de presentación.

7.3 El concurso constará de las siguientes pruebas:

a) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante, en el tiempo que estime oportuno,

de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y

asistencial presentado. La Comisión seguirá, para la evaluación de

los méritos y el proyecto docente, lo establecido en el Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y el Real Decreto 2166/1984,

de 28 de noviembre. Seguidamente, la Comisión debatirá con

el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre

sus méritos, historial académico e investigador y proyecto docente

y asistencial presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio

para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma,

al menos, tres votos.

Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe

razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los

aspirantes.

b) Para la segunda prueba, los concursantes entregarán a la

Comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un

resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que

vaya a ser expuesto oralmente.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores titulares de Universidad: Exposición oral por

el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco

minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a la

especialidad del área de conocimiento a que corresponda la vacante,

elegido libremente por el mismo, seguido de un debate con la

Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los términos

establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad: Consistirá en la exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

solo o en equipo, en este último caso como director de la

investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

Finalizadas las pruebas, y antes de su calificación, la Comisión

o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre

la valoración que le merece cada concursante.

En los concursos de méritos las pruebas se desarrollarán de

acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará

por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días

a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,

la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta

y el voto de cada uno de sus miembros.

Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en

cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto

1888/1984.

7.5 Finalizada la actuación de la Comisión, el Secretario, de

la misma en el plazo de los siete días hábiles siguientes, entregará

a la Secretaría General de la Universidad el expediente

administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan

en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.6 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días

hábiles, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto

de que no exista propuesta de provisión de plaza.

8. Presentación de documentos y nombramientos.

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación

de la Comisión, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Certificación médica oficial que acredite lo que se especifica

en el apartado c) de la base 2.

Declaración que acredite el requisito especificado en el

apartado d) de la base 2.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona

y por el Presidente del Patronato de la Fundación de Gestión

Sanitaria del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo.

8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día

siguiente de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

9. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio

de lo dispuesto en las bases 4.2 y 6.6, en los casos y en la forma

establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), 28 de mayo de 1998.-El

Rector, Carles Solà i Ferrando.-El Presidente del Patronato de

la Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Cruz

y San Pablo, Josep Laporte i Salas.

ANEXO I

Referencia de la plaza: B.a./1 2579. Cuerpo al que pertenece

la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas:

Una. Tipo de Concurso: A. Área de conocimiento: "Cirugía".

Departamento: Cirugía. Categoría asistencial: Jefe de Servicio.

Especialidad: Cirugía Vascular. Institución sanitaria: Hospital de Sant

Pau. Destino: Hospital de Sant Pau.

Referencia de la plaza: B.a./2 2580. Cuerpo al que pertenece

la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas:

Una. Tipo de Concurso: A. Área de conocimiento: "Cirugía".

Departamento: Cirugía. Categoría asistencial: Jefe de Unidad.

Especialidad: Cirugía Ortopédica y Traumatología. Institución sanitaria:

Hospital de Sant Pau. Destino: Hospital de Sant Pau.

Referencia de la plaza: B.a./3 2581. Cuerpo al que pertenece

la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas:

Una. Tipo de Concurso: A. Área de conocimiento: "Medicina".

Departamento: Medicina. Categoría asistencial: Jefe de la Unidad

de Enfermedades Infecciosas. Especialidad: Medicina Interna.

Institución sanitaria: Hospital de Sant Pau. Destino: Hospital de Sant

Pau.

Referencia de la plaza: B.a./4 2582. Cuerpo al que pertenece

la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas:

Una. Tipo de Concurso: A. Área de conocimiento: "Medicina".

Departamento: Medicina. Categoría asistencial: Jefe de Servicio.

Especialidad: Hematología y Hemoterapia. Institución sanitaria:

Hospital de Sant Pau. Destino: Hospital de Sant Pau.

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