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Documento BOE-A-1998-16476

Resolución de 21 de mayo de 1988, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a universidades con programas de ayudas a escuelas deportivas y equipos federados correspondientes al año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1998, páginas 23037 a 23039 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16476

TEXTO ORIGINAL

Entre los objetivos del Consejo Superior de Deportes se encuentra el facilitar el desarrollo de la actividad deportiva en el seno de la comunidad universitaria. A tal efecto, se convocan programas de colaboración y cofinanciación con las Universidades españolas, que se concretan en el desarrollo de los campeonatos de España universitarios, torneos interuniversitarios y programas de ayudas a deportistas de alto nivel universitarios, con el claro objetivo de que puedan simultanear su actividad deportiva con sus estudios académicos.

En la misma línea de colaboración, se viene desarrollando conjuntamente con las Universidades un programa de ayuda a escuelas deportivas y equipos federados dentro de la Universidad, que permite a un gran número de deportistas universitarios iniciarse y desarrollarse en el deporte, ofreciendo un espectro muy amplio de niveles deportivos, que se adaptan a las necesidades de cualquier potencial practicante.

En consecuencia, con el objeto de extender estos principios a todas las Universidades del Estado y con el acuerdo del Comité Español de Deporte Universitario, y de conformidad con la base 6.ª, 10, de la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, que prevé ayudas a Universidades para el fomento de actividades deportivas de carácter universitario,

Este Consejo Superior de Deportes ha resuelto:

Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación

Primero.

1. Convocar subvenciones para las Universidades públicas y privadas, con el objeto de contribuir al desarrollo de la actividad deportiva universitaria de ámbito estatal y fomentar el apoyo al deporte dentro de la Universidad. Estas Universidades deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Disponer de algún equipo en categoría estatal de deportes individuales o colectivos.

b) Disponer de deportistas en alguno de sus equipos universitarios, que pertenezcan a la selección española de este deporte, o figure dentro del programa de preparación del equipo nacional.

c) Disponer de programas de desarrollo y perfeccionamiento deportivo dentro de sus servicios de deportes.

Estos proyectos no han de estar contemplados en otras convocatorias de ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

2. Dicho Programa incluirá a las escuelas deportivas y equipos federados cuyos alumnos se encuentren matriculados en el curso 1997/1998, que acrediten ser estudiantes universitarios de primero, segundo o tercer ciclo de cualquier Universidad pública o privada.

Régimen jurídico

Segundo.

1. Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, artículos 81 al 84.

2. Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y de sus organismos autónomos.

3. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

4. Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

5. Orden de 17 de marzo de 1998 por la que se modifica parcialmente la Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

Las demás normas vigentes que sean de su aplicación.

Solicitudes

Tercero.

1. Las Universidades interesadas en solicitar esta subvención deberán aportar una solicitud comprensiva de un proyecto, que recoja cuantos aspectos docentes, organizativos y económicos sea posible, de acuerdo con los siguientes contenidos:

a) Estructura del Servicio de Deportes y organigrama funcional.

b) Recursos humanos disponibles, administrativos, técnico-deportivos, becarios y otros.

c) Actividad deportiva de la Universidad.

d) Actividades de competición de ámbito estatal.

e) Participación en campeonatos de España, torneos interuniversitarios y ligas universitarias y sus resultados deportivos.

f) Instalaciones propias de la Universidad.

g) Documentación acreditativa de la pertenencia de sus deportistas a la selección española correspondiente.

h) Presupuesto de gastos e ingresos, desglosado, del Servicio de Deportes para sus actividades y funcionamiento.

i) Otras actuaciones previstas que se consideren de interés, como organización de campeonatos de España universitarios, torneos interuniversitarios, etc.

En este apartado, cada Universidad podrá presentar un único proyecto para el año 1998.

2. Se valorará positivamente:

a) Número de clubes, escuelas deportivas y equipos federados.

b) Número de equipos que compitan en el primer nivel estatal de su deporte y aporten, o estén en disposición de aportar, deportistas al equipo nacional.

c) Número de deportistas internacionales representando a España en los distintos campeonatos del mundo universitarios y universiadas.

d) Participación cuantitativa en campeonatos de España universitarios y resultados obtenidos.

e) Número de deportistas universitarios implicados en este proyecto.

f) Calidad del proyecto presentado: Interdisciplinariedad, carácter innovador, integración entre el proyecto presentado y la posibilidad real de aplicación.

g) Disponibilidad dentro de la propia Universidad, o en su entorno, de instalaciones deportivas y medios adecuados para que el deportista pueda desarrollar con garantías suficientes su preparación.

3. En los proyectos deberá incluirse un certificado de la Secretaría General de la Universidad indicándose el censo de alumnos matriculados en la Universidad para el primero, segundo y tercer ciclo del actual curso académico.

4. Las cantidades no podrán ser aplicadas a becas o pagos a deportistas, técnicos o entrenadores, ni a licencias federativas.

Documentación y formalización de solicitudes

Cuarto.

1. Las solicitudes comprensivas de los proyectos serán presentadas por las Universidades interesadas y firmadas por el Rector de la Universidad. Incluirán toda la información requerida para cada uno de los diferentes apartados, con un presupuesto total desglosado en concepto de gasto y la designación de un Director de proyecto.

2. Los proyectos irán acompañados de:

a) Relación detallada y pormenorizada de escuelas deportivas con indicación de las actividades y número de participantes.

b) Relación detallada y pormenorizada de equipos federados, cuyos deportistas sean en su mayoría miembros de la comunidad universitaria, con especificación de ámbito y nivel de competición.

c) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social correspondiente de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social.

Presentación y plazos

Quinto.

1. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidos al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, presentándose en el Registro General de este Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente Resolución, la Subdirección General de Promoción Deportiva requerirá, por escrito, al Rector de la Universidad para que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

3. El plazo de presentación de las solicitudes del proyecto será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Finalizado el tiempo de presentación de los proyectos y teniendo en cuenta el plazo previsto en el apartado anterior, el Consejo Superior de Deportes dispondrá de cuarenta y cinco días desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación, para comunicar la concesión o denegación de las solicitudes a las distintas Universidades.

Comisión de Selección

Sexto.

1. Recibidos los proyectos se procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de subvenciones por una Comisión de Selección, que actuará como órgano de instrucción, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción Deportiva, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción Deportiva y uno de ellos actuará como Secretario.

Un representante del Comité Español de Deporte Universitario, que será miembro de la Comisión Permanente del CEDU, a designar por el Director general de Deportes.

2. La Comisión acomodará su actuación a lo previsto en el capítulo II, del título de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Trámite de audiencia

Séptimo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, regulador del procedimiento para concesión de las subvenciones públicas, se procederá a evacuar el trámite de audiencia a los solicitantes, los cuales remitirán las alegaciones y observaciones que consideren pertinentes.

Concesión y denegación de subvenciones

1. La Comisión de Selección, una vez finalizado el trámite de audiencia, elevará propuesta de Resolución al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

2. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, de conformidad con el proyecto presentado según lo dispuesto en el punto cuarto de la presente Resolución. La concesión o denegación de subvenciones se realizará conforme a los criterios de concurrencia competitiva.

3. En un plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, se notificará individualmente el acuerdo de concesión o denegación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte del proyecto, y con carácter excepcional su totalidad, sin que, en ningún caso, superen el coste real del programa subvencionado.

5. Contra la Resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones solicitadas, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación al órgano que dictó el acto.

Pago de la subvención

Noveno.

Las subvenciones se harán efectivas con cargo al programa 422-P, conceptos 443 y 485, de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes, dentro de las disponibilidades presupuestarias y será librado a las Universidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

Justificación de la subvención

Décimo.

1. Las Universidades beneficiarias de subvenciones justificarán la subvención aprobada ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.

2. Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas presentarán junto a las memorias finales de los proyectos y en documento aparte, la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad y la relación de los pagos efectuados con la subvención concedida, con expresión de la finalidad, conceptos, cuantía, motivo del gasto, así como la indicación de otras subvenciones recibidas para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y sellados por el órgano competente.

3. La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la subvención

Undécimo.

1. La aceptación por parte de las Universidades de las subvenciones implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

2. Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberán ser autorizadas por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. Las Universidades beneficiarias de las subvenciones se obligan a cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado y el calendario previsto.

4. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que fueron concebidas y acreditada su realización documental.

5. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención concedida por otras Administraciones o entes públicos o privados, de carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones obtenidas para la misma actividad.

6. El beneficiario deberá someterse a cuantas medidas de comprobación estime oportuno la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes y a las de control financiero que correspondan a la intervención de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

7. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en los elementos publicitarios o de difusión de la actividad el hecho de estar subvencionados por el Consejo Superior de Deportes.

8. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad, el Director del proyecto deberá elaborar una memoria que refleje los siguientes apartados:

1.º Grado de consecución de los objetivos generales y su adecuación a las actividades realizadas.

2. º Descripción de las actividades realizadas y su desarrollo temporal.

3. º Evaluación.

4. º Propuestas de mejora y sugerencias, en su caso.

La memoria deberá remitirse a la Subdirección General de Promoción Deportiva del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid).

Recursos

Duodécimo.

Contra la presente Resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación al órgano que dictó el acto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de mayo de 1998.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

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