Entre los objetivos del Consejo Superior de Deportes se encuentra el
facilitar el desarrollo de la actividad deportiva en el seno de la comunidad
universitaria. A tal efecto, se convocan programas de colaboración y
cofinanciación con las Universidades españolas, que se concretan en el
desarrollo de los campeonatos de España universitarios, torneos
interuniversitarios y programas de ayudas a deportistas de alto nivel universitarios,
con el claro objetivo de que puedan simultanear su actividad deportiva
con sus estudios académicos.
En la misma línea de colaboración, se viene desarrollando
conjuntamente con las Universidades un programa de ayuda a escuelas deportivas
y equipos federados dentro de la Universidad, que permite a un gran
número de deportistas universitarios iniciarse y desarrollarse en el
deporte, ofreciendo un espectro muy amplio de niveles deportivos, que se adaptan
a las necesidades de cualquier potencial practicante.
En consecuencia, con el objeto de extender estos principios a todas
las Universidades del Estado y con el acuerdo del Comité Español de
Deporte Universitario, y de conformidad con la base 6. a , 10, de la Orden
de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión
de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo
Superior de Deportes, que prevé ayudas a Universidades para el fomento
de actividades deportivas de carácter universitario,
Este Consejo Superior de Deportes ha resuelto:
Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación
Primero. 1. Convocar subvenciones para las Universidades públicas
y privadas, con el objeto de contribuir al desarrollo de la actividad deportiva
universitaria de ámbito estatal y fomentar el apoyo al deporte dentro de
la Universidad. Estas Universidades deberán cumplir alguno de los
requisitos siguientes:
a) Disponer de algún equipo en categoría estatal de deportes
individuales o colectivos.
b) Disponer de deportistas en alguno de sus equipos universitarios,
que pertenezcan a la selección española de este deporte, o figure dentro
del programa de preparación del equipo nacional.
c) Disponer de programas de desarrollo y perfeccionamiento
deportivo dentro de sus servicios de deportes.
Estos proyectos no han de estar contemplados en otras convocatorias
de ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes.
2. Dicho Programa incluirá a las escuelas deportivas y equipos
federados cuyos alumnos se encuentren matriculados en el curso 1997/1998,
que acrediten ser estudiantes universitarios de primero, segundo o tercer
ciclo de cualquier Universidad pública o privada.
Régimen jurídico
Segundo. 1. Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
artículos 81 al 84.
2. Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las
bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y de sus organismos
autónomos.
3. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas.
4. Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases
para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.
5. Orden de 17 de marzo de 1998 por la que se modifica parcialmente
la Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para
la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios
del Consejo Superior de Deportes.
Las demás normas vigentes que sean de su aplicación.
Solicitudes
Tercero. 1. Las Universidades interesadas en solicitar esta
subvención deberán aportar una solicitud comprensiva de un proyecto, que recoja
cuantos aspectos docentes, organizativos y económicos sea posible, de
acuerdo con los siguientes contenidos:
a) Estructura del Servicio de Deportes y organigrama funcional.
b) Recursos humanos disponibles, administrativos,
técnico-deportivos, becarios y otros.
c) Actividad deportiva de la Universidad.
d) Actividades de competición de ámbito estatal.
e) Participación en campeonatos de España, torneos
interuniversitarios y ligas universitarias y sus resultados deportivos.
f) Instalaciones propias de la Universidad.
g) Documentación acreditativa de la pertenencia de sus deportistas
a la selección española correspondiente.
h) Presupuesto de gastos e ingresos, desglosado, del Servicio de
Deportes para sus actividades y funcionamiento.
i) Otras actuaciones previstas que se consideren de interés, como
organización de campeonatos de España universitarios, torneos
interuniversitarios, etc.
En este apartado, cada Universidad podrá presentar un único proyecto
para el año 1998.
2. Se valorará positivamente:
a) Número de clubes, escuelas deportivas y equipos federados.
b) Número de equipos que compitan en el primer nivel estatal de
su deporte y aporten, o estén en disposición de aportar, deportistas al
equipo nacional.
c) Número de deportistas internacionales representando a España
en los distintos campeonatos del mundo universitarios y universiadas.
d) Participación cuantitativa en campeonatos de España
universitarios y resultados obtenidos.
e) Número de deportistas universitarios implicados en este proyecto.
f) Calidad del proyecto presentado: Interdisciplinariedad, carácter
innovador, integración entre el proyecto presentado y la posibilidad real
de aplicación.
g) Disponibilidad dentro de la propia Universidad, o en su entorno,
de instalaciones deportivas y medios adecuados para que el deportista
pueda desarrollar con garantías suficientes su preparación.
3. En los proyectos deberá incluirse un certificado de la Secretaría
General de la Universidad indicándose el censo de alumnos matriculados
en la Universidad para el primero, segundo y tercer ciclo del actual curso
académico.
4. Las cantidades no podrán ser aplicadas a becas o pagos a
deportistas, técnicos o entrenadores, ni a licencias federativas.
Documentación y formalización de solicitudes
Cuarto. 1. Las solicitudes comprensivas de los proyectos serán
presentadas por las Universidades interesadas y firmadas por el Rector de
la Universidad. Incluirán toda la información requerida para cada uno
de los diferentes apartados, con un presupuesto total desglosado en
concepto de gasto y la designación de un Director de proyecto.
2. Los proyectos irán acompañados de:
a) Relación detallada y pormenorizada de escuelas deportivas con
indicación de las actividades y número de participantes.
b) Relación detallada y pormenorizada de equipos federados, cuyos
deportistas sean en su mayoría miembros de la comunidad universitaria,
con especificación de ámbito y nivel de competición.
c) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y de la Seguridad Social correspondiente de estar al corriente en
el pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad
Social.
Presentación y plazos
Quinto. 1. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidos al
Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes,
presentándose en el Registro General de este Consejo Superior de Deportes (calle
Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de
los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente
Resolución, la Subdirección General de Promoción Deportiva requerirá,
por escrito, al Rector de la Universidad para que aporte la documentación
que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez
días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, archivándose
sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
3. El plazo de presentación de las solicitudes del proyecto será de
un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Finalizado el tiempo de presentación de los proyectos y teniendo
en cuenta el plazo previsto en el apartado anterior, el Consejo Superior
de Deportes dispondrá de cuarenta y cinco días desde el siguiente a la
finalización del plazo de presentación, para comunicar la concesión o
denegación de las solicitudes a las distintas Universidades.
Comisión de Selección
Sexto. 1. Recibidos los proyectos se procederá a elaborar la
propuesta de concesión o denegación de subvenciones por una Comisión de
Selección, que actuará como órgano de instrucción, integrada por los
siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Deportes.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción Deportiva, quien
sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción
Deportiva y uno de ellos actuará como Secretario.
Un representante del Comité Español de Deporte Universitario, que
será miembro de la Comisión Permanente del CEDU, a designar por el
Director general de Deportes.
2. La Comisión acomodará su actuación a lo previsto en el
capítulo II, del título de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Trámite de audiencia
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, regulador del procedimiento para
concesión de las subvenciones públicas, se procederá a evacuar el trámite
de audiencia a los solicitantes, los cuales remitirán las alegaciones y
observaciones que consideren pertinentes.
Concesión y denegación de subvenciones
1. La Comisión de Selección, una vez finalizado el trámite de
audiencia, elevará propuesta de Resolución al Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes.
2. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por
Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de
Deportes, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la
propuesta formulada por la Comisión de Selección, de conformidad con
el proyecto presentado según lo dispuesto en el punto cuarto de la presente
Resolución. La concesión o denegación de subvenciones se realizará
conforme a los criterios de concurrencia competitiva.
3. En un plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha
límite de presentación de solicitudes, se notificará individualmente el
acuerdo de concesión o denegación de la subvención, conforme a lo
dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte
del proyecto, y con carácter excepcional su totalidad, sin que, en ningún
caso, superen el coste real del programa subvencionado.
5. Contra la Resolución por la que se concedan o denieguen las
subvenciones solicitadas, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
previa comunicación al órgano que dictó el acto.
Pago de la subvención
Noveno. Las subvenciones se harán efectivas con cargo al programa
422-P, conceptos 443 y 485, de los presupuestos del Consejo Superior
de Deportes, dentro de las disponibilidades presupuestarias y será librado
a las Universidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.
Justificación de la subvención
Décimo. 1. Las Universidades beneficiarias de subvenciones
justificarán la subvención aprobada ante el Consejo Superior de Deportes,
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.
2. Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las
especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas
presentarán junto a las memorias finales de los proyectos y en documento
aparte, la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o
subvenciones a su contabilidad y la relación de los pagos efectuados con
la subvención concedida, con expresión de la finalidad, conceptos, cuantía,
motivo del gasto, así como la indicación de otras subvenciones recibidas
para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y
sellados por el órgano competente.
3. La no justificación de la subvención percibida conllevará el
reintegro de las cantidades no justificadas sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a los artículos 81
y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la subvención
Undécimo. 1. La aceptación por parte de las Universidades de las
subvenciones implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la
normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las
que regulan la concesión de subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.
2. Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de
las solicitudes deberán ser autorizadas por la Dirección General de
Deportes del Consejo Superior de Deportes.
3. Las Universidades beneficiarias de las subvenciones se obligan a
cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado
y el calendario previsto.
4. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria
deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que
fueron concebidas y acreditada su realización documental.
5. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención
concedida por otras Administraciones o entes públicos o privados, de
carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las
concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones
obtenidas para la misma actividad.
6. El beneficiario deberá someterse a cuantas medidas de
comprobación estime oportuno la Dirección General de Deportes del Consejo
Superior de Deportes y a las de control financiero que correspondan a la
intervención de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas.
7. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en
los elementos publicitarios o de difusión de la actividad el hecho de estar
subvencionados por el Consejo Superior de Deportes.
8. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad,
el Director del proyecto deberá elaborar una memoria que refleje los
siguientes apartados:
1. o Grado de consecución de los objetivos generales y su adecuación
a las actividades realizadas.
2. o Descripción de las actividades realizadas y su desarrollo temporal.
3. o Evaluación.
4. o Propuestas de mejora y sugerencias, en su caso.
La memoria deberá remitirse a la Subdirección General de Promoción
Deportiva del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin
número, 28040 Madrid).
Recursos
Duodécimo. Contra la presente Resolución cabrá recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa comunicación
al órgano que dictó el acto.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 21 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid