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Documento BOE-A-1998-16479

Orden de 1 de julio de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de peras «Williams» y «Rocha» con destino a pera en almíbar que regirá durante la campaña 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1998, páginas 23054 a 23055 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-16479

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, vistas las

solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de peras

"Williams" y "Rocha" con destino a pera en almíbar formulada por la

Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales

(FNACV), y la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales

(AGRUCON), por una parte, y por la otra por las Organizaciones

Profesionales Agrarias ASAJA, COAG-IR, UPA, y la Confederación de

Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de

mayo, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto

2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,

de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986,

modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los

solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la

contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto

2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,

de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de peras "Williams"

y "Rocha" con destino a pera en almíbar, cuyo texto figura en el anexo

de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será por la duración de la campaña 1998/1999.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de julio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora

general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino

a pera en almíbar para la campaña 1998/1999

...................................................................................................................................

Contrato número ................................

En ......................................, a .......... de ...................................... de 1998.

De una parte, la sociedad ......................................................, con domicilio

social en ............................................., CIF número .............................................,

teléfono ....................................., representada por don .....................................

................................................... (1) en adelante el comprador.

Y de otra parte, don ..................................................................................., en

representación de ........................................................................., con domicilio

social en ........................................., teléfono .........................................

La Organización de Productores reconocida ..............................................,

con domicilio social en ................................, CIF número ................................,

teléfono ....................................., representada por don .....................................

.................................................. (1) en adelante el vendedor.

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de ................................................... conciertan el presente contrato

de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto decontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato ............... kilogramos de peras "Williams" o "Rocha"

con destino a peras en almíbar y/o jugo natural de frutas, admitiéndose

una tolerancia en peso de > 10 por 100.

El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de "Williams"

o "Rocha" con más de una industria.

El origen de la producción contratada quedará indentificado mediante

el siguiente cuadro, cuando las partes contratantes así lo decidan.

Parcela/pago o parajeDenomi nación

Superficie contratada (Has.)

Producción contratada (Kgs.)

Identifi cación catastral

Términomuni cipal

Provin ciaVarie dad

Cultivada en calidad (3)

Segunda.Especificaciones de calidad.El producto objeto del

presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:

1. a Peras de la especie "Pyrus communis L", variedad "Williams" o

"Rocha".

2. a La materia prima deberá ser fresca, sana, limpia, buen sabor, firme

textura, y con una madurez apropiada para la transformación industrial,

apta para su conservación en cámara frigorífica. Una ligera decoloración

no será considerada como defecto.

3. a Calibre de fruto, superior o igual a 60 milímetros.

Tolerancias:

Máximo del 20 por 100 de calibres entre 55 y 60 milímetros.

Otros defectos, tolerancia máxima conjunta 5 por 100.

Todos los porcentajes expresados se refieren al peso del fruto

controlado.

Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente. -Las

entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se

determinará en función del estado de madurez de la fruta, adecuado para su

industrialización. La última entrega se realizará el ............................................

El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios, limpios

y en buen uso para efectuar las entregas de peras "Williams" o "Rocha"

en las cantidades y períodos convenidos anteriormente.

El agricultor pondrá a disposición de la industria en la fábrica o punto

de recogida más próximo las cajas llenas o vacías, dentro de los tres días

siguientes a su provisión, excepto cuando medien días inhábiles o por

causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo entre las partes. Los

envases se devolverán limpios y en buen uso.

Cuarta. Precio mínimo. -El precio mínimo a pagar por el comprador

será el fijado por la Unión Europea para España para la campaña 1998/1999

por el importe y en la posición que establezca el Reglamento (CE)

correspondiente. Los gastos posteriores de cargas fiscales, transportes, descargas

y cargas, si los hubiera, serán por cuenta del comprador. Estos precios

mínimos fijados en ECUS, serán convertidos en pesetas cada mes, con

arreglo al tipo de conversión agrario vigente el primer día del mes de

la recepción del producto por el comprador.

Quinta. Fijación de precios. -Se convienen como precio a pagar por

el fruto que reúna las características estipuladas el de ............... ECUS/100

Kgs., más el ................... por 100 del IVA correspondiente, de acuerdo con

la legislación vigente.

Sexta. Condiciones de pago. -Las cantidades monetarias derivadas

del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue: El comprador le liquidará al vendedor el 50 por 100 del importe del

fruto recibido al finalizar las entregas de fruta.

La cantidad restante se liquidará según acuerdo entre las partes con

anterioridad al día ........ del mes de .................................... de 199........

debiendo, en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes antes de la

solicitud de la ayuda, cuya fecha límite será la indicada en el Reglamento

CE vigente, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del

régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base

de frutas y hortalizas.

El pago de la materia prima al productor por parte del transformador

sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal, según

Reglamento (CE) número 172/1994.

El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Datos bancarios

Entidad financiera ..............................

Código sucursal Código Banco Control Número de cuenta corriente

El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo

del pago en sustitución del finiquito.

Séptima. Recepción y control. -Se considerará puesto de recepción

la instalación habilitada por el comprador, por el vendedor previo acuerdo

entre las partes, o la fábrica. La cantidad de peras "Williams" o "Rocha"

contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en

el/los centro/s de recepción situado/s en .....................................

El productor percibirá una compensación por portes desde la

explotación hasta el centro de recepción de .......................... pesetas/kilogramo.

El control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al puesto

de recepción o fábrica del comprador. En todo caso, siempre será anterior

a la carga en los vehículos contratados por el comprador para transportar

el fruto desde el citado puesto de recepción hasta la fábrica.

Octava. Especificacionestécnicas. El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo,

respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y sin

sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Novena. Indemnizaciones. -Salvo casos de fuerza mayor demostrada,

derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades

climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes,

circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas

siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de

entrega y recepción del fruto dará lugar a una indemnización de la parte

responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y

media del valor estipulado para el volumen de mercancías objeto de

incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie

la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que

podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la

estipulación décima.

La consideración de una situación de "fuerza mayor" podrá ser

constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte

afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes se podrá estar a lo que disponga la Comisión

antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso

sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada

Comisión.

El comprador descontará, en su caso, la cantidad de ........... pesetas/

unidad, por cada envase deteriorado o no devuelto por el vendedor.

Décima. Comisión deseguimiento. El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos

y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de

Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en

la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por

la que se regulan las Comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de

compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de

noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por la que

se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá

con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y

cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón

de ........... pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Arbitraje. -Cualquier diferencia que pudiera surgir entre

las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente

contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión

de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación undécima,

deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre,

con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre

contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros

serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsólo efecto en

el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

---------(1) Documento acreditativo de la representación. (2) Táchese lo que no proceda.

(3) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

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