De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, vistas las
solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de peras
"Williams" y "Rocha" con destino a pera en almíbar formulada por la
Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales
(FNACV), y la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales
(AGRUCON), por una parte, y por la otra por las Organizaciones
Profesionales Agrarias ASAJA, COAG-IR, UPA, y la Confederación de
Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de
mayo, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto
2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,
de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986,
modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los
solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la
contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto
2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,
de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de peras "Williams"
y "Rocha" con destino a pera en almíbar, cuyo texto figura en el anexo
de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será por la duración de la campaña 1998/1999.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de julio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora
general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo de compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino
a pera en almíbar para la campaña 1998/1999
...................................................................................................................................
Contrato número ................................
En ......................................, a .......... de ...................................... de 1998.
De una parte, la sociedad ......................................................, con domicilio
social en ............................................., CIF número .............................................,
teléfono ....................................., representada por don .....................................
................................................... (1) en adelante el comprador.
Y de otra parte, don ..................................................................................., en
representación de ........................................................................., con domicilio
social en ........................................., teléfono .........................................
La Organización de Productores reconocida ..............................................,
con domicilio social en ................................, CIF número ................................,
teléfono ....................................., representada por don .....................................
.................................................. (1) en adelante el vendedor.
SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden de ................................................... conciertan el presente contrato
de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto decontrato. El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato ............... kilogramos de peras "Williams" o "Rocha"
con destino a peras en almíbar y/o jugo natural de frutas, admitiéndose
una tolerancia en peso de > 10 por 100.
El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de "Williams"
o "Rocha" con más de una industria.
El origen de la producción contratada quedará indentificado mediante
el siguiente cuadro, cuando las partes contratantes así lo decidan.
Parcela/pago o parajeDenomi nación
Superficie contratada (Has.)
Producción contratada (Kgs.)
Identifi cación catastral
Términomuni cipal
Provin ciaVarie dad
Cultivada en calidad (3)
Segunda.Especificaciones de calidad.El producto objeto del
presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:
1. a Peras de la especie "Pyrus communis L", variedad "Williams" o
"Rocha".
2. a La materia prima deberá ser fresca, sana, limpia, buen sabor, firme
textura, y con una madurez apropiada para la transformación industrial,
apta para su conservación en cámara frigorífica. Una ligera decoloración
no será considerada como defecto.
3. a Calibre de fruto, superior o igual a 60 milímetros.
Tolerancias:
Máximo del 20 por 100 de calibres entre 55 y 60 milímetros.
Otros defectos, tolerancia máxima conjunta 5 por 100.
Todos los porcentajes expresados se refieren al peso del fruto
controlado.
Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente. -Las
entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se
determinará en función del estado de madurez de la fruta, adecuado para su
industrialización. La última entrega se realizará el ............................................
El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios, limpios
y en buen uso para efectuar las entregas de peras "Williams" o "Rocha"
en las cantidades y períodos convenidos anteriormente.
El agricultor pondrá a disposición de la industria en la fábrica o punto
de recogida más próximo las cajas llenas o vacías, dentro de los tres días
siguientes a su provisión, excepto cuando medien días inhábiles o por
causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo entre las partes. Los
envases se devolverán limpios y en buen uso.
Cuarta. Precio mínimo. -El precio mínimo a pagar por el comprador
será el fijado por la Unión Europea para España para la campaña 1998/1999
por el importe y en la posición que establezca el Reglamento (CE)
correspondiente. Los gastos posteriores de cargas fiscales, transportes, descargas
y cargas, si los hubiera, serán por cuenta del comprador. Estos precios
mínimos fijados en ECUS, serán convertidos en pesetas cada mes, con
arreglo al tipo de conversión agrario vigente el primer día del mes de
la recepción del producto por el comprador.
Quinta. Fijación de precios. -Se convienen como precio a pagar por
el fruto que reúna las características estipuladas el de ............... ECUS/100
Kgs., más el ................... por 100 del IVA correspondiente, de acuerdo con
la legislación vigente.
Sexta. Condiciones de pago. -Las cantidades monetarias derivadas
del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue: El comprador le liquidará al vendedor el 50 por 100 del importe del
fruto recibido al finalizar las entregas de fruta.
La cantidad restante se liquidará según acuerdo entre las partes con
anterioridad al día ........ del mes de .................................... de 199........
debiendo, en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes antes de la
solicitud de la ayuda, cuya fecha límite será la indicada en el Reglamento
CE vigente, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del
régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base
de frutas y hortalizas.
El pago de la materia prima al productor por parte del transformador
sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal, según
Reglamento (CE) número 172/1994.
El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:
Datos bancarios
Entidad financiera ..............................
Código sucursal Código Banco Control Número de cuenta corriente
El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo
del pago en sustitución del finiquito.
Séptima. Recepción y control. -Se considerará puesto de recepción
la instalación habilitada por el comprador, por el vendedor previo acuerdo
entre las partes, o la fábrica. La cantidad de peras "Williams" o "Rocha"
contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en
el/los centro/s de recepción situado/s en .....................................
El productor percibirá una compensación por portes desde la
explotación hasta el centro de recepción de .......................... pesetas/kilogramo.
El control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al puesto
de recepción o fábrica del comprador. En todo caso, siempre será anterior
a la carga en los vehículos contratados por el comprador para transportar
el fruto desde el citado puesto de recepción hasta la fábrica.
Octava. Especificacionestécnicas. El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo,
respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y sin
sobrepasar las dosis máximas recomendadas.
Novena. Indemnizaciones. -Salvo casos de fuerza mayor demostrada,
derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades
climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes,
circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas
siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de
entrega y recepción del fruto dará lugar a una indemnización de la parte
responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y
media del valor estipulado para el volumen de mercancías objeto de
incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie
la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que
podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la
estipulación décima.
La consideración de una situación de "fuerza mayor" podrá ser
constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte
afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes se podrá estar a lo que disponga la Comisión
antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso
sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada
Comisión.
El comprador descontará, en su caso, la cantidad de ........... pesetas/
unidad, por cada envase deteriorado o no devuelto por el vendedor.
Décima. Comisión deseguimiento. El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos
y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de
Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en
la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por
la que se regulan las Comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de
compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de
noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por la que
se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá
con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y
cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón
de ........... pesetas por kilogramo contratado.
Undécima. Arbitraje. -Cualquier diferencia que pudiera surgir entre
las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente
contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión
de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación undécima,
deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre,
con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre
contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros
serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsólo efecto en
el lugar expresado en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
---------(1) Documento acreditativo de la representación. (2) Táchese lo que no proceda.
(3) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
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