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Vista la solicitud de jubilación por incapacidad permanente
para el ejercicio del cargo del Notario de Málaga don José Payá
Picó, elevada a esta Dirección General por el Ilustre Colegio
Notarial de Granada y acompañada de los dos certificados médicos
preceptivos.
Vistos, asimismo, los artículos 57 del Reglamento Notarial y
19.3 del Estatuto de la Mutualidad Notarial,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo tercero, e), del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación por incapacidad permanente
para el ejercicio del cargo de dicho Notario y remitir a la Junta
de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios
al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás
beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
Directiva y demás efectos.
Madrid, 15 de junio de 1998.-El Director general, Luis María
Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Granada.
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