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Documento BOE-A-1998-16517

Orden de 3 julio de 1998 por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir 65 plazas de la Escala de Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1998, páginas 23153 a 23175 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16517

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 28 de marzo, del Ministerio de las Administraciones Públicas,

por el que es aprueba la Oferta de Empleo Público para el año

1998, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 75,

de 28 de marzo de 1998, y con el fin de atender las necesidades

de personal en la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4. o del

Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" número 213, de 5 de septiembre), y acuerdo de la Junta

de Gobierno del CSIC, resuelve convocar concurso-oposición libre

para ingreso en la Escala de Colaboradores Científicos

(código 5404) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 65 plazas

de la Escala de Colaboradores Científicos (código 5404) del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, entre Doctores, que

sean ciudadanos de la Unión Europea y posean dominio del idioma

castellano, todas ellas en las áreas de conocimiento y

especialización y con destino en Centros o Institutos del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas que se especifican en el anexo I.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de

modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende

a dos plazas.

En consideración a la modalidad de la presente convocatoria,

por especialidades, dicho cupo de reserva será aplicado en aquella

especialidad a la que concurra alguna persona con el grado de

discapacidad requerido, y en las condiciones previstas en la citada

disposición adicional de la Ley 23/1988, de 28 de julio. En el

supuesto de que superen las pruebas concursantes que acrediten

el grado de discapacidad requerido en número mayor al de plazas

reservadas, la reserva se aplicará al que obtuviese mayor

puntuación final.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de

la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); Ley

23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial

del Estado" del 10 de abril) y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

en cada una de las especialidades se efectuará, por Resolución

del Excelentísimo señor Presidente del CSIC, de acuerdo con la

suma de la puntuación total obtenida por éstos en las distintas

fases de que consta el proceso selectivo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

superior de aspirantes que el de plazas convocadas por

especialidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario orientativo.

1.5.1 La fase de concurso a partir de la segunda quincena

del mes de septiembre de 1998.

1.5.2 La fase de oposición deberá haber finalizado antes

del 30 de noviembre de 1998, salvo excepciones justificadas.

1.6 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de cuarenta y cinco días naturales, salvo

excepciones justificadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre acceso a determinados sectores de la Función

Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión

Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en

virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Doctor. Los estudios

efectuados en Centro Españoles no estatales o en el extranjero deberán

estar ya homologados.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no

deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de Organismos Internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido

eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo mediante escrito dirigido al

excelentísimo señor Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, que se acompañará a la instancia por la que

se solicita la participación en las pruebas selectivas.

2.3 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas

selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus

solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las

condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas

hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de

carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en copia del modelo de solicitud que

figura en el anexo IV de esta convocatoria. De este modelo se

harán tres copias: La primera, para el órgano convocante (ejemplar

a presentar en el lugar señalado en la base 3.2 de esta

convocatoria); la segunda, para la entidad de depósito correspondiente,

y la tercera, para el interesado.

A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional

de identidad o pasaporte.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de una especialidad.

Las instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud

serán las que se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo o Escala. Consigne el texto y, en su caso, el código

del Cuerpo o Escala que figura en la convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura: Consigne, cuando

proceda, el texto y el código de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula "L" para

el sistema general de acceso libre.

4. Ministerio/organismo/entidad convocante: Se consignará,

cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.

5. Provincia de examen: Se consignará el texto y, en su caso,

el código que figura en la convocatoria.

6. Minusvalía: Se indicará el porcentaje de grado de

minusvalía según el dictamen del órgano competente.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle

Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3 En la casilla A del epígrafe "Datos a consignar según las

bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará constar

expresamente la especialidad a la que se concurre.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 4.000 pesetas y se ingresará en la cuenta corriente

número 2038.1183.6000548962, abierta en la sucursal 1.183

de Caja de Madrid, ubicada en la calle de López de Hoyos,

número 68, con el título de "CISC Tasas 18.20 derechos de examen".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

dicho banco o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

Estarán exentos del pago de la tasa de las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se

realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión

de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en

los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el

pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá

acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán

acompañarse de un currículum vitae, preferiblemente según

modelo normalizado que se encuentra a disposición de los aspirantes

en los distintos Centros e Institutos del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, en la sede central del Organismo, calle

Serrano, número 117, y en las dependencias del CSIC, ubicadas

en calle Serrano, número 113, Madrid.

Cada aspirante deberá presentar ante el Tribunal los trabajos

y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente

currículum vitae el día en que vaya a desarrollar el primer ejercicio

(fase de concurso) y al comienzo del mismo.

Asimismo, al comienzo del primer ejercicio, los aspirantes

entregarán al Tribunal, en sobre cerrado, y en un máximo de cinco

folios, un resumen en el que e contenga su visión acerca del estado

actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus

posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar

el candidato en relación con ella.

3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.2. Estos

aspirantes tendrán que declarar expresamente en la solicitud que

poseen la condición de discapacidad arriba indicada.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último

caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en

todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional

de identidad o pasaporte.

Además, se determinará el lugar y la fecha de comienzo de

los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión.

Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del

27), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente

a su publicación, ante el órgano competente del Orden

Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en

la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,

que se expondrá al público en los tablones de anuncios de la

sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

calle Serrano, número 117, Madrid, en los locales del CSIC, calle

Serrano, número 113, Madrid, en los Centros e Institutos del

Organismo, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación

de los aspirantes en el mismo corresponderá a un Tribunal para

cada especialidad, según se detalla en el anexo I. Los Tribunales

calificadores de estas pruebas selectivas estarán constituidos en

la forma que se determina en el anexo II de la presente

convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir notificándolo al Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su

sesión de constitución, al menos, diez días antes de la realización

del primer ejercicio (fase de concurso).

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvlaía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6

las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas

al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de plazas reservadas a personas con discapacidad para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admision o exclusión

en el proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113.

28006 Madrid. Teléfonos 91 585 52 65/52 64/52 63.

5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se

establecerá el número máximo de sesiones que podrá realizar cada

uno de los Tribunales.

6. Desarrollo del concurso-oposición

6.1 El concurso-oposición para ingresar en la Escala de

Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas constará de dos fases: Fase de concurso y fase de

oposición, que se desarrollarán en castellano.

6.2 El concurso-oposición se desarrollarán de forma

independiente para cada una de las especialidades que figuran en el anexo I

de la presente convocatoria.

A tal efecto, el Tribunal correspondiente convocará

sucesivamente a los aspirantes admitidos en cada especialidad que figura

en el anexo I.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de fecha 15 de abril de 1998 por la que se hace público

el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" número 93, del 18).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así, sucesivamente.

6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración de la fase de

oposición se efectuará por los Tribunales, al menos, en los locales

donde se haya celebrado la fase concurso, con veinticuatro horas,

al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de aquélla.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado y por cualquier otro medio,

si se juzga conveniente, con doce horas de antelación al menos.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad

convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si

tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del

27), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente

a su publicación, ante el órgano competente del Orden

Jurisdiccional contencioso-administrativo.

6.7 La fase de concurso consistirá en la exposición oral y

pública por el aspirante, en el tiempo máximo de media hora,

de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita

en el curriculum vitae.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite

de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,

pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes

y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas

de trabajo más relevantes de la investigación.

6.8 La fase de oposición consistirá en la exposición oral y

pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora,

de su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza

convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de

la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con

ellas.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante

un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos

científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con el tema.

7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta en la

selección y sistema de calificación

7.1 En la calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se valorarán:

a) Trabajos originales de investigación publicados.

b) Publicación o participación en la publicación de libros,

monografías, etcétera. Participación en patentes y acuerdos de

cesión de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico.

Trabajos o estancias en centros de investigación nacionales y

extranjeros, especificando cuáles de las aportaciones científicas

consignadas se han conseguido con posterioridad y como fruto

de dichos trabajos o estancias. Participación en proyectos o

programas y contratos o convenios de investigación. Participación

en congresos científicos, seminarios y cursos. Trabajos en revistas

de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante.

7.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a veinte puntos. Dicha calificación

deberá justificarse individualmente por los miembros de los

Tribunales mediante la formulación por escrito de un juicio razonado

relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes

relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al

acta correspondiente.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de concurso, siendo necesario alcanzar diez

puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.

Los Tribunales publicarán al finalizar la fase de concurso la

relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, en cada

especialidad, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.

7.3 La calificación de los aspirantes en la fase de oposición

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a diez puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase oposisión, siendo necesario alcanzar cinco

puntos, como mínimo, para superarla.

7.4 En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por

separado a cada aspirante, excluyéndose del cómputo de

puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda

ser excluida más de una máxima y una mínima.

7.5 La puntuación final del concurso-oposición será la suma

de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. En

caso de que persista el empate se resolverá a favor del aspirante

que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así

como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime

oportuno, la relación de aspirantes aprobados en cada

especialidad, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del

número de su documento nacional de identidad o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada

de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados

deberán presentar en las dependencias del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas ubicadas en la calle Serrano,

número 113, Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Título de Doctor o certificación

académica que acredite su posesión.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea

incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III

a esta convocatoria.

d) Los aspirantes de otra nacionalidad deberán presentar

fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad,

así como documentación certificada por las autoridades

competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública.

e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición si obtuvieran plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos

ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar certificación del Ministerio u Organismo del que

dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten

en su expediente personal.

9.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios quedando

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de

participación.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión

10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados

funcionarios de carrera, por el Ministerio de Educación y Cultura, con

especificación del destino adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios

de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de la Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Presidente del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, César Nombela

Cano.

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