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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 28 de marzo, del Ministerio de las Administraciones Públicas,
por el que es aprueba la Oferta de Empleo Público para el año
1998, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 75,
de 28 de marzo de 1998, y con el fin de atender las necesidades
de personal en la Administración Pública.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4. o del
Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" número 213, de 5 de septiembre), y acuerdo de la Junta
de Gobierno del CSIC, resuelve convocar concurso-oposición libre
para ingreso en la Escala de Colaboradores Científicos
(código 5404) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 65 plazas
de la Escala de Colaboradores Científicos (código 5404) del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, entre Doctores, que
sean ciudadanos de la Unión Europea y posean dominio del idioma
castellano, todas ellas en las áreas de conocimiento y
especialización y con destino en Centros o Institutos del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas que se especifican en el anexo I.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de
modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende
a dos plazas.
En consideración a la modalidad de la presente convocatoria,
por especialidades, dicho cupo de reserva será aplicado en aquella
especialidad a la que concurra alguna persona con el grado de
discapacidad requerido, y en las condiciones previstas en la citada
disposición adicional de la Ley 23/1988, de 28 de julio. En el
supuesto de que superen las pruebas concursantes que acrediten
el grado de discapacidad requerido en número mayor al de plazas
reservadas, la reserva se aplicará al que obtuviese mayor
puntuación final.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de
la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); Ley
23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial
del Estado" del 10 de abril) y lo dispuesto en esta convocatoria.
1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
en cada una de las especialidades se efectuará, por Resolución
del Excelentísimo señor Presidente del CSIC, de acuerdo con la
suma de la puntuación total obtenida por éstos en las distintas
fases de que consta el proceso selectivo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
superior de aspirantes que el de plazas convocadas por
especialidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario orientativo.
1.5.1 La fase de concurso a partir de la segunda quincena
del mes de septiembre de 1998.
1.5.2 La fase de oposición deberá haber finalizado antes
del 30 de noviembre de 1998, salvo excepciones justificadas.
1.6 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de cuarenta y cinco días naturales, salvo
excepciones justificadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre acceso a determinados sectores de la Función
Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión
Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Doctor. Los estudios
efectuados en Centro Españoles no estatales o en el extranjero deberán
estar ya homologados.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no
deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de Organismos Internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido
eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo mediante escrito dirigido al
excelentísimo señor Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, que se acompañará a la instancia por la que
se solicita la participación en las pruebas selectivas.
2.3 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas
selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas
hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de
carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en copia del modelo de solicitud que
figura en el anexo IV de esta convocatoria. De este modelo se
harán tres copias: La primera, para el órgano convocante (ejemplar
a presentar en el lugar señalado en la base 3.2 de esta
convocatoria); la segunda, para la entidad de depósito correspondiente,
y la tercera, para el interesado.
A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional
de identidad o pasaporte.
Ningún aspirante podrá concurrir a más de una especialidad.
Las instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud
serán las que se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
1. Cuerpo o Escala. Consigne el texto y, en su caso, el código
del Cuerpo o Escala que figura en la convocatoria.
2. Especialidad, área o asignatura: Consigne, cuando
proceda, el texto y el código de la convocatoria.
3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula "L" para
el sistema general de acceso libre.
4. Ministerio/organismo/entidad convocante: Se consignará,
cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.
5. Provincia de examen: Se consignará el texto y, en su caso,
el código que figura en la convocatoria.
6. Minusvalía: Se indicará el porcentaje de grado de
minusvalía según el dictamen del órgano competente.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle
Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 En la casilla A del epígrafe "Datos a consignar según las
bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará constar
expresamente la especialidad a la que se concurre.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 4.000 pesetas y se ingresará en la cuenta corriente
número 2038.1183.6000548962, abierta en la sucursal 1.183
de Caja de Madrid, ubicada en la calle de López de Hoyos,
número 68, con el título de "CISC Tasas 18.20 derechos de examen".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
dicho banco o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
Estarán exentos del pago de la tasa de las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se
realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión
de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en
los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el
pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán
acompañarse de un currículum vitae, preferiblemente según
modelo normalizado que se encuentra a disposición de los aspirantes
en los distintos Centros e Institutos del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, en la sede central del Organismo, calle
Serrano, número 117, y en las dependencias del CSIC, ubicadas
en calle Serrano, número 113, Madrid.
Cada aspirante deberá presentar ante el Tribunal los trabajos
y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente
currículum vitae el día en que vaya a desarrollar el primer ejercicio
(fase de concurso) y al comienzo del mismo.
Asimismo, al comienzo del primer ejercicio, los aspirantes
entregarán al Tribunal, en sobre cerrado, y en un máximo de cinco
folios, un resumen en el que e contenga su visión acerca del estado
actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus
posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar
el candidato en relación con ella.
3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.2. Estos
aspirantes tendrán que declarar expresamente en la solicitud que
poseen la condición de discapacidad arriba indicada.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último
caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en
todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional
de identidad o pasaporte.
Además, se determinará el lugar y la fecha de comienzo de
los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del
27), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
a su publicación, ante el órgano competente del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en
la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,
que se expondrá al público en los tablones de anuncios de la
sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
calle Serrano, número 117, Madrid, en los locales del CSIC, calle
Serrano, número 113, Madrid, en los Centros e Institutos del
Organismo, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación
de los aspirantes en el mismo corresponderá a un Tribunal para
cada especialidad, según se detalla en el anexo I. Los Tribunales
calificadores de estas pruebas selectivas estarán constituidos en
la forma que se determina en el anexo II de la presente
convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir notificándolo al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su
sesión de constitución, al menos, diez días antes de la realización
del primer ejercicio (fase de concurso).
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvlaía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6
las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas
al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admision o exclusión
en el proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los
Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113.
28006 Madrid. Teléfonos 91 585 52 65/52 64/52 63.
5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se
establecerá el número máximo de sesiones que podrá realizar cada
uno de los Tribunales.
6. Desarrollo del concurso-oposición
6.1 El concurso-oposición para ingresar en la Escala de
Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas constará de dos fases: Fase de concurso y fase de
oposición, que se desarrollarán en castellano.
6.2 El concurso-oposición se desarrollarán de forma
independiente para cada una de las especialidades que figuran en el anexo I
de la presente convocatoria.
A tal efecto, el Tribunal correspondiente convocará
sucesivamente a los aspirantes admitidos en cada especialidad que figura
en el anexo I.
6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de fecha 15 de abril de 1998 por la que se hace público
el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" número 93, del 18).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así, sucesivamente.
6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio de celebración de la fase de
oposición se efectuará por los Tribunales, al menos, en los locales
donde se haya celebrado la fase concurso, con veinticuatro horas,
al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de aquélla.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado
en los locales donde se haya celebrado y por cualquier otro medio,
si se juzga conveniente, con doce horas de antelación al menos.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del
27), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
a su publicación, ante el órgano competente del Orden
Jurisdiccional contencioso-administrativo.
6.7 La fase de concurso consistirá en la exposición oral y
pública por el aspirante, en el tiempo máximo de media hora,
de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita
en el curriculum vitae.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite
de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,
pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes
y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas
de trabajo más relevantes de la investigación.
6.8 La fase de oposición consistirá en la exposición oral y
pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora,
de su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza
convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de
la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con
ellas.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante
un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos
científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con el tema.
7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta en la
selección y sistema de calificación
7.1 En la calificación de los aspirantes en la fase de concurso
se valorarán:
a) Trabajos originales de investigación publicados.
b) Publicación o participación en la publicación de libros,
monografías, etcétera. Participación en patentes y acuerdos de
cesión de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico.
Trabajos o estancias en centros de investigación nacionales y
extranjeros, especificando cuáles de las aportaciones científicas
consignadas se han conseguido con posterioridad y como fruto
de dichos trabajos o estancias. Participación en proyectos o
programas y contratos o convenios de investigación. Participación
en congresos científicos, seminarios y cursos. Trabajos en revistas
de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante.
7.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso
se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá
adjudicar a cada aspirante de cero a veinte puntos. Dicha calificación
deberá justificarse individualmente por los miembros de los
Tribunales mediante la formulación por escrito de un juicio razonado
relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes
relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al
acta correspondiente.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase de concurso, siendo necesario alcanzar diez
puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.
Los Tribunales publicarán al finalizar la fase de concurso la
relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, en cada
especialidad, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.
7.3 La calificación de los aspirantes en la fase de oposición
se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá
adjudicar a cada aspirante de cero a diez puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase oposisión, siendo necesario alcanzar cinco
puntos, como mínimo, para superarla.
7.4 En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por
separado a cada aspirante, excluyéndose del cómputo de
puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda
ser excluida más de una máxima y una mínima.
7.5 La puntuación final del concurso-oposición será la suma
de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas
de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. En
caso de que persista el empate se resolverá a favor del aspirante
que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así
como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime
oportuno, la relación de aspirantes aprobados en cada
especialidad, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del
número de su documento nacional de identidad o pasaporte.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada
de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados
deberán presentar en las dependencias del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas ubicadas en la calle Serrano,
número 113, Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Título de Doctor o certificación
académica que acredite su posesión.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III
a esta convocatoria.
d) Los aspirantes de otra nacionalidad deberán presentar
fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad,
así como documentación certificada por las autoridades
competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública.
e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición si obtuvieran plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
9.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión
10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados
funcionarios de carrera, por el Ministerio de Educación y Cultura, con
especificación del destino adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios
de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de la Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Presidente del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, César Nombela
Cano.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid