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Visto el expediente de indulto de don Aitor Rekalde Arbelaiz con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 2 de San Sebastián, que, en sentencia de fecha 23 de junio
de 1995, le condenó, como autor de un delito de negativa al cumplimiento
del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de
prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
y accesorias, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 26 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Aitor Rekalde Arbelaiz la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 26 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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