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Visto el expediente de indulto de doña Rita Estévez Moares, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que, en sentencia de fecha 17
de septiembre de 1996, resolutoria de recurso de apelación interpuesto
contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, de fecha 30 de
abril de 1996, le condenó, como autora de un delito de alzamiento de
bienes, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1988, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 26 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a doña Rita Estévez Moares la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento por otra de sesenta días-multa, a
satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 26 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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