Visto el expediente de indulto de don Antonio Corcobado Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar, en sentencia de fecha 27 de junio de 1995, como autor de un delito de robo, a la pena de cinco meses de arresto mayor y otro delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, en concurso con otro delito de robo, a la pena de 30.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir durante tres meses y un día, y a cinco meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Antonio Corcobado Rodríguez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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