Visto el expediente de indulto de don Juan Fernando Olivera Calvo,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz,
en sentencia de fecha 23 de octubre de 1996, como autor de un delito
de lesiones, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 26 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a don Juan Fernando Olivera Calvo la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento por otra de doscientos días-multa,
a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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