Visto el expediente de indulto de don José Luis Rodríguez Madrid, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Elche, en sentencias de fechas 26 de mayo de 1994, 26 de mayo de 1994, 5 de mayo de 1994, 5 de mayo de 1994, 12 de mayo de 1994, 30 de mayo de 1994, 5 de mayo de 1994, 21 de febrero de 1995 y 16 de noviembre de 1994, como autor de un delito de robo, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de 100.000 pesetas de multa, un delito de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa, un delito de hurto, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, un delito de robo en grado de tentativa, a la pena de 100.000 pesetas de multa, un delito de robo, a la pena de ocho meses de prisión menor, un delito de robo, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de 100.000 pesetas de multa y un delito de robo en grado de tentativa, a la pena de 100.000 pesetas de multa, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1987 al 1990, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don José Luis Rodríguez Madrid, las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 26 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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