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Documento BOE-A-1998-16586

Resolución de 26 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convoca concurso para la selección de entidades de crédito para el desarrollo de un proyecto experimental de créditos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 1998-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1998, páginas 23203 a 23204 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16586

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece la posibilidad de que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, puedan instrumentar, junto a una política general de becas y ayudas a los estudiantes universitarios, una política de créditos a los mismos.

En esta línea, el Ministerio de Educación y Cultura se plantea la realización de un programa experimental de créditos dirigido a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios que reúnan los requisitos que se determinen en las oportunas convocatorias públicas.

Para ello se considera preciso convocar concurso público para la selección de entidades de crédito que, en colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura, permitan desarrollar el programa experimental citado, en el curso 1998-1999.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, he resuelto:

Primero. Objeto del concurso.

El presente concurso tiene por objeto la selección de una o más entidades públicas o privadas de crédito para la concesión de créditos a estudiantes universitarios.

Las entidades públicas o privadas de crédito que resulten seleccionadas firmarán un convenio con el Ministerio de Educación y Cultura, con el fin de instrumentar las condiciones económicas y de servicios para la concesión y gestión financiera de los créditos a los estudiantes universitarios que, reuniendo los requisitos y condiciones que establezcan las oportunas convocatorias oficiales, soliciten los mismos de acuerdo con la normativa aprobada al efecto por el Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo. Requisitos de la entidad.

Las entidades de crédito públicas o privadas que participen en el concurso no deberán estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollado por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y deberán contar con una red de sucursales en el territorio nacional necesaria y suficiente para acceder al estudiante posible solicitante del préstamo.

Tercero. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida al efecto.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, y de ella formarán parte el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, un representante del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, el Subdirector general de Análisis Económico y Control de la Gestión y el Subdirector general de Gestión Económica. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, designado por el Presidente de la Comisión.

Corresponde a la Comisión de Evaluación realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La evaluación de las ofertas, conforme a los criterios que se contienen en el punto cuarto de la presente Resolución.

La evaluación del trámite de audiencia, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La formulación de la propuesta de resolución.

Cuarto. Criterios de valoración.

Se exigirá como mínimo el cumplimiento de todos los criterios establecidos en esta Resolución, y se valorarán las mejoras que se oferten en todos o parte de los siguientes conceptos:

Puntos de mejora sobre el porcentaje mínimo de participación en la financiación de los intereses del préstamo.

Diferencial sobre el MIBOR.

Garantías exigibles a los prestatarios (calificaciones, avales, etc.).

Comisiones y gastos.

Plazo de amortización.

Quinto. Presentación de las proposiciones.

Las proposiciones que se presenten se entregarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, calle Serrano, 150, 28071 de Madrid, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contenidas en dos sobres cerrados, identificados con las letras A y B, indicando en los mismos el número y título del expediente, así como el nombre completo de la empresa, sociedad pública o privada que formule la proposición. En el sobre con la letra A se presentará una sola proposición económica firmada en el original y copia, incluyendo las características de la oferta. En el sobre con la letra B se incluirá toda la documentación prevista, para poder formalizar la adjudicación.

El plazo de presentación de ofertas será de veinte días naturales, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, la entidad deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de selección la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día.

Sexto. Resolución del procedimiento.

Es órgano competente para la resolución del procedimiento el Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

La resolución será motivada y se dictará antes del 31 de agosto de 1998.

El órgano competente resolverá libremente sobre la adjudicación a la vista de las proposiciones presentadas, pudiendo declarar desierto el concurso sin que tengan derecho los oferentes a reclamación alguna.

La resolución por la que se propongan las entidades seleccionadas se notificará a todos los participantes del concurso y se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella el correspondiente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Séptimo. Obligaciones de la entidad de crédito.

Las entidades de crédito deberán en su oferta aceptar los siguientes compromisos:

A) Acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

B) La entidades de crédito seleccionadas quedan vinculadas en los términos y características de su oferta, que al menos debe recoger el compromiso de cumplir los mínimos siguientes:

1. Los créditos que se concedan se destinarán a la finalidad prevista en las disposiciones que se dicten desde el Ministerio de Educación y Cultura.

2. El importe global máximo de los créditos a conceder para el curso 1998-1999 será al menos de 2.000 millones de pesetas.

3. El importe del crédito será reconocido en la correspondiente resolución administrativa, sin que el mismo pueda exceder de 650.000 pesetas por estudiante y curso académico.

4. Los créditos se dispondrán por parte del alumno, en nueve mensualidades iguales, de octubre a junio.

5. El tipo de interés nominal anual máximo que se podrá aplicar durante el primer año será el equivalente al del Mercado Interbancario de Madrid (MIBOR) vigente en la fecha de formalización del crédito para depósitos a doce meses, más un diferencial de 0,5 puntos porcentuales.

6. Durante los dos primeros años de vigencia del crédito y a partir de la fecha de formalización, los intereses se devengarán diariamente y se liquidarán y pagarán al vencimiento de cada año natural o en la fecha que para los alumnos se indica.

El Ministerio financiará la concesión de préstamos con el abono del 40 por 100 de las liquidaciones de intereses en el período. De la cantidad restante se pretende que la carga del estudiante no supere el 55 por 100. Se puntuará, por tanto, la mayor aportación del Banco en este apartado, por encima del 45 por 100.

C) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que falicitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

La presentación de ofertas implicará manifestación expresa del licitador de que acepta dicho contenido y conformidad, por el adjudicatario en el acto mismo de la formalización del convenio.

Octavo. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto por esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus desarrollos reglamentarios.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que le comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de mayo de 1998.‒El Secretario de Estado, Manuel Jesús González González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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