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Documento BOE-A-1998-1659

Resolución de 16 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la addenda 1997 al Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1998, páginas 2654 a 2656 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-1659

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la addenda 1997 al Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de diciembre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ADDENDA 1997 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y EL INSTITUTO DE LA MUJER EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

Se reúnen, de una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), mediante delegación acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995.

Y de otra, don Felipe Ruiz y de Fernández de Pinedo, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, nombrado por Decreto número 10/1995, de 10 de julio, en nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las facultades que le confiere el Acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 22 de agosto de 1997.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve nir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la presente addenda se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1997 y que se reflejan en la presente addenda, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 20 de marzo de 1997.

Tercero.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir la presente addenda, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Dentro del marco normativo regulado en el Convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992, y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas Administraciones llevarán a cabo los siguientes programas:

1. Programa Nova

1.1 Acciones.-El Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas de carácter innovador dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

1.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa son:

Mejorar la cualificación de las mujeres.

Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar al formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

1.3 Cursos.-Para conseguir estos objetivos, el Instituto de la Mujer llevará a cabo dos cursos denominados "Gestión Medioambiental" y "Gestión de Residuos Locales" en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con la colaboración de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, que realizará la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

1.4 Condiciones económicas.-El costo total se estima que asciende a 10.000.000 de pesetas, que serán aportados por el Instituto de la Mujer para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

1.5 Dotación presupuestaria.-La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

2. Programa "Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

en el ámbito laboral"

En virtud del proyecto aprobado por la Unión Europea al Instituto de la Mujer en el marco del IV Programa de Acción Comunitario denominado "Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral", en el presente ejercicio se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Estudio jurídico de ámbito nacional sobre la normativa laboral y de seguridad social en relación con la maternidad y los permisos parentales y estudio de derecho comparado en el ámbito de la Unión Europea.

Estudio económico nacional que analice el presunto coste, en términos de cargas fiscales, productividad u otros para las empresas por los permisos de maternidad y parentales.

Preparación e inicio de un estudio sociológico para detectar los prejuicios sociales de los empresarios frente a la contratación y promoción de mujeres.

En este proyecto colaboran como entidades asociadas 15 Comunidades Autónomas, ya que era un requisito exigido por la Unión Europea que participaran diversas entidades, tanto públicas como privadas, en el proyecto. Para ello, todas las Comunidades Autónomas, con la excepción de Andalucía y Canarias, certificaron su adhesión al proyecto y su cofinanciación con una cantidad cada una de ellas de 288.000 pesetas, y en estas condiciones fue aprobado el proyecto por la Unión Europea. Por tanto, la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, colaborará con el Instituto de la Mujer para la realización de estos estudios.

2.1 Condiciones económicas.-El costo total de estas acciones asciende a 12.085.962 pesetas y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social aportará la cantidad de 288.000 pesetas, que será transferida, tras la firma de la addenda, a la cuenta del Instituto de la Mujer en el Banco de España.

2.2 Dotación presupuestaria.-Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

Las cantidades que corresponda aportar a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.04.01.3111.227.09 del presupuesto de gastos para 1997 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Obras para la adecuación de una vivienda para centro de acogida para mujeres maltratadas

Este programa, que está dirigido a prestar el apoyo necesario a los centros de atención destinados a las mujeres y a establecer relaciones con instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, se enmarca en las funciones que, entre otras, corresponden al Instituto de la Mujer según lo dispuesto en el artículo 2.o, puntos 10 y 11, de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del mismo.

Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, así como para optimizar los recursos existentes en ambas Administraciones y mejorar la calidad de los servicios que se presta a las mujeres, ambas partes consideran necesario participar en la adecuación de una vivienda de 174 metros cuadrados de extensión para convertirlo en un centro de acogida para mujeres maltratadas en la ciudad de Logroño. El edificio donde estará ubicado el centro de acogida para mujeres maltratadas es patrimonio del Gobierno de La Rioja, adscrito a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

El centro de acogida estará destinado a atender a mujeres víctimas de malos tratos físicos o psíquicos y mujeres jóvenes en situaciones límites (gestantes).

3.1 Corresponderá a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, la realización y dirección de las reformas necesarias para habilitar el citado centro, antes del 15 de diciembre de 1997.

3.2 El Instituto de la Mujer colaborará con el centro de acogida facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

3.3 El costo total se estima que asciende a 7.084.637 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará, hasta un máximo de 7.000.000 de pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la adecuación del centro de acogida, correspondiendo a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, las cantidades que sobrepasen dicha cuantía.

En caso de que el coste total de la rehabilitación fuera superior a 7.084.637 pesetas previstas en el párrafo anterior, el Instituto de la Mujer únicamente se compromete a aportar, como máximo, el importe de 7.000.000 de pesetas, o, si el coste total de la rehabilitación fuera inferior a 7.000.000 de pesetas, el coste efectivo.

3.4 La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.751 del presupuesto del organismo para 1997.

La cantidad que corresponda aportar a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.04.01.3111.632.01 del presupuesto de gastos para 1997 de la Comunidad de La Rioja.

El 75 por 100 de la cantidad a aportar por el Instituto de la Mujer se hará efectivo a la firma de la presente addenda y el 25 por 100 restante se entregará una vez aprobada por el Instituto de la Mujer la justificación del cumplimiento de las estipulaciones del presente programa. La justificación del 25 por 100 restante deberá realizarse por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales antes del 15 de diciembre de 1997.

Segunda. Publicidad en la colaboración.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera. Seguimiento de los programas.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Naturaleza.-Esta addenda tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir, siendo causa de extinción de la misma el incumplimiento de las presentes cláusulas, cualquiera que sea su causa.

Quinta. Vigencia.-Esta addenda surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia durante el año 1997.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 12 de noviembre de 1997.-El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, Felipe Ruiz y de Fernández de Pinedo.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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