La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra,
por sentencia número 22/1996, de 24 de junio, declarada firme
por auto de fecha 1 de abril de 1998, condenó al Policía del
Cuerpo Nacional de Policía don Jesús Vela Martínez, con
documento nacional de identidad número 37.657.935, en situación
de segunda actividad sin destino, adscrito a la Comisaría local
de Vigo (Pontevedra), como autor de varios delitos, entre ellos,
de asesinato, robo con homicidio y detención ilegal, además de
otras, a diversas penas accesorias, de inhabilitación absoluta que
totalizan ciento noventa y dos años y seis días, si bien con la
limitación de la regla 2. a del artículo 70 del Código Penal
de 1973.
Teniendo en cuenta lo que, respecto de la pena de
inhabilitación, previenen los artículos 37.1.d) de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado, texto articulado por Decreto 315/1964, de
7 de febrero (modificado por el artículo 105 de la Ley 13/1996,
de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social) y 134.1.d) del Reglamento Orgánico de la Policía
Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio,
al establecer que la condición de funcionario se pierde por pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para
cargo público; efecto que también prevé el vigente Código Penal
en el artículo 41, en el mismo sentido que lo hacía el
artículo 35 del texto penal derogado,
Este Ministerio dispone la pérdida de la condición de
funcionario del Cuerpo Nacional de Policía del Policía don Jesús Vela
Martínez.
Madrid, 22 de junio de 1998.
MAYOR OREJA
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Seguridad y Director general
de la Policía.
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