Por sentencia de la Sección Séptima de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se anuló la Orden del
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 8 de
febrero de 1996, que declaró desierto el puesto número 14,
incluido en el concurso convocado por Orden de 27 de octubre de
1995, de Jefe de Área de Planeamiento, Proyectos y Obras, en
la Demarcación de Carreteras de Castilla-La Mancha. La referida
sentencia declaró también el derecho del actor a que, por la
Comisión de valoración, se procediera a realizar una nueva valoración
de los méritos específicos alegados por los concursantes.
En ejecución de dicha sentencia, se dictó Orden de 16 de marzo
de 1998, en la que se disponía, en su punto primero, la
composición de la Comisión de valoración y, en su punto segundo,
que dicha Comisión valoraría los méritos de quienes hubieran
presentado la solicitud correspondiente dentro del plazo
establecido por la Orden de 27 de octubre de 1995 citada.
En consecuencia, una vez reunida la Comisión y elevada la
propuesta de valoración de méritos,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1993, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha
resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de valoración
de méritos adjudicando el puesto de trabajo relacionado en el
anexo a la presente, al funcionario que se expresa en el mismo.
Segundo.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia de
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir
del día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
Tercero.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso, no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General.
Cuarto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera
obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación
o por el de concurso, convocados por otros Departamentos o
Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de
indemnización por concepto alguno.
Quinto.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir
del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado"(artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 30 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Subsecretaría del Departamento.
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