Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 6 de octubre de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) en el recurso contencioso-administrativo número 477/1994, promovido por doña María Milagros de Andrés López y otros contra resoluciones expresas de este Ministerio, desestimatorias de las pretensiones de los recurrentes de que la cuantía de todos los trienios que tienen reconocidos sea la correspondiente al grupo al que actualmente pertenecen, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Milagros de Andrés López, doña Ana María Brusi Méndez, don Aurelio Fernández Domínguez y don Carlos Ortega Cuadrillero contra los actos reflejados en el fundamento de Derecho primero de la presente resolución los cuales se confirman por ser ajustados a Derecho; y todo ello sin efectuar declaración alguna en cuanto a costas."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 2 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.
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