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Documento BOE-A-1998-16650

Resolución de 26 de junio de 1998, de la Agencia de Protección de Datos, por la que se anuncia concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1998, páginas 23359 a 23365 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-1998-16650

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente cuya

provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de

concurso,

Esta Agencia de Protección de Datos, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en uso de las

competencias conferidas por el artículo 34.4 de la Ley Orgánica

5/1992, de 29 de octubre, y el artículo 39 del Real Decreto

428/1993, de 26 de marzo, ha dispuesto:

Convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se

relacionan en el anexo I de esta Resolución, el cual, conforme

al artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, responde al principio de igualdad

de trato entre hombres y mujeres en la provisión de puestos de

trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se

desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. La presente convocatoria es para los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que se refiere

el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan

a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos

en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal docente

e investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, y de

instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.

2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el anexo

1, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones que en estas

bases se establecen.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que tengan adscripción provisional

en la Agencia de Protección de Datos, si se convoca el puesto

al que fueron adscritos, y los que estén en situación de excedencia

forzosa.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión

de su último destino definitivo.

4. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de

trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder

participar en el presente concurso, salvo que se trate de

funcionarios destinados en la misma Secretaría de Estado o en los

supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, o por supresión del puesto

de trabajo.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

se dé alguno de los supuestos del párrafo 4 anterior.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

7. Cuando por razones de convivencia familiar dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en la misma

localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al

hecho de que ambos la obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberá acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

Resolución y dirigidas al Director de la Agencia de Protección de Datos

(paseo de la Castellana, número 41, 28046 Madrid), se

presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del

siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el

Registro de la Agencia de Protección de Datos (horario de nueve

a catorce horas), o en los Registros a que se refiere el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga

detrimento para la organización, así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a

propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes e irrenunciables para

el peticionario, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2

de la base décima.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a

las características de cada puesto, que se menciona en la misma

base.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 8 puntos

en la primera fase y 10 en la segunda. Los participantes que en

la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no

podrán pasar a la segunda. Se podrá declarar desierta aquella

vacante en que valorados todos los méritos alegados por los

aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido, no alcancen las

puntuaciones mínimas de las dos fases.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase.-La valoración máxima de esta primera fase

no podrá ser superior a 30 puntos.

Méritos generales:

1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de siete puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:

7 puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

6 puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:

5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicará hasta

un máximo de 12 puntos según la distribución siguiente:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de 3 puntos, distribuido de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 3 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:

2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Por el desempeño de puesto de trabajo que guarde

similitud en el contenido técnico y especialización con los ofrecidos,

además de la aptitud en los puestos anteriormente desempeñados

en relación con los solicitados, se adjudicarán hasta un máximo

de 9 puntos.

1.3 Curso de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

que figuran en el anexo I, que tengan relación directa con las

actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita,

en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia

y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición:

Hasta dos puntos por cada curso, con un máximo de ocho puntos.

1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un

máximo de 3 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computan servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: La valoración máxima de esta segunda fase

podrá llegar hasta veinte puntos.

Méritos específicos: Los méritos específicos alegados por los

concursantes en el anexo II, adecuados a las características del

puesto o puestos solicitados, entre los que podrán figurar:

Titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios,

trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia

o permanencia en un determinado puesto, etc., serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio admitido.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración podrá convocar a los

concursantes a la realización de una entrevista. La Comisión podrá

establecer un número máximo de concursantes a entrevistar, que

no será inferior al de tres concursantes por cada una de las plazas

convocadas, salvo que el número de concursantes que hayan

superado la puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en

cuyo caso se convocará a todos ellos. Para determinar qué

concursantes han de ser entrevistados, siempre que la entrevista se

considere conveniente, se atenderá a la puntuación obtenida en

la primera fase más la que resulte de una valoración inicial y

provisional de los méritos específicos alegados y acreditados

documentalmente en la forma indicada en el párrafo anterior. Con

independencia de la utilización de otras formas posibles de

notificación, la convocatoria a la realización de las entrevistas se

publicará en el tablón de anuncios de la Agencia.

Igualmente para la entrevista se podrá exigir para cada uno

de los candidatos que presente una Memoria consistente en el

análisis de las tareas y requisitos, condiciones y medios necesarios

para su desempeño, siempre a juicio del candidato, con base en

la descripción contenida en la convocatoria.

Sexta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados

mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III

de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure

en la misma.

2. La certificación deberá ser expedida con el máximo rigor

por las Unidades siguientes:

2.1 Funcionarios en situación de servicio activo: Las Unidades

de Personal donde presten servicios.

2.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o

excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los Organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino

definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Gobiernos Civiles, cuando su último destino definitivo haya sido

en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con

excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades

Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo

caso la certificación corresponde a los Directores provinciales o

Interventores territoriales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.

2.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

2.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala,

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de

la AISS, a extinguir, o a Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al

amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio

activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se

determina en el apartado 2.1 de esta base.

2.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o

de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior:

Dirección General de la Función Pública.

3. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. De persistir el

empate, se atenderá a la mayor puntuación otorgada en la valoración

del trabajo desarrollado y, en último extremo, al mayor tiempo

de servicios efectivos prestados en cualquiera de las

Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 44.4 del Reglamento

General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta por los siguientes miembros, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

Presidenta: La Secretaria general de la Agencia de Protección

de Datos.

Vocales: La Subdirectora general del Registro de Protección

de Datos, que actuará como Secretaria; el Jefe del Gabinete

Jurídico de la Agencia de Protección de Datos; el Subdirector de la

Inspección de Datos; un miembro en representación de la

Secretaría de Estado de la Administración Pública, y representantes

de las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,

tienen derecho a participar como miembros de la Comisión de

Valoración.

2. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, contar con

expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud

de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en

calidad de asesores.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar

puesto de nivel igual o superior a aquéllos.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los

informes que juzgue necesarios.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria producirá el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Real Decreto

364/1995.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por

Resolución de la Agencia de Protección de Datos, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" en la que figurarán los datos

personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o,

en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso no podrán participar en otros concursos hasta

que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión

en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los

supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base

segunda.

3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si radica en la misma

localidad, y de un mes, si radica en distinta o comporta el reingreso

al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los Organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo

34 de la Ley Orgánica 5/1992 el personal que pase a prestar

servicios en la Agencia como consecuencia de la resolución del

presente concurso estará obligado a guardar secreto de los datos

de carácter personal que pueda conocer en el desarrollo de su

función.

Decimocuarta.-La presente convocatoria y los actos derivados

de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de junio de 1998.-El Director, P. D. (Delegación

de fecha 24 de abril de 1998, "Boletín Oficial del Estado" número

111, de 9 de mayo), la Secretaria general, Sofía Perea Muñoz.

Observaciones (9)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo y los previstos en el artículo 27.2 del Reglamento aprobado

por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

(6) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(8) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(9) En este recuadro o la parte no utilizada deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

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