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Documento BOE-A-1998-16667

Orden de 9 de julio de 1998 por la que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la negociación separada del principal y de los cupones de los valores a emitir en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1998, páginas 23370 a 23370 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-16667

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha solicitado al Ministerio

de Economía y Hacienda la autorización pertinente para la negociación

separada del principal y de los cupones correspondientes a los valores

negociables a emitir en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones por

importe nominal de 9.135 millones de pesetas, ampliables a 11.417,7

millones de pesetas, con cupón 6 por 100 y vencimiento hasta diciembre del

año 2007.

A tal efecto, la autorización del Ministro de Economía y Hacienda es

preceptiva con arreglo a la letra x), artículo 57 del Real Decreto 537/1997,

de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre

Sociedades.

Habiéndose evacuado informe favorable por parte de la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera para que puedan negociarse de forma

separada el principal y los cupones correspondientes a los valores de

renta fija en dicha emisión a realizar por la Comunidad Autónoma de

Castilla y León en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, y no

existiendo objeciones por parte de la Dirección General de Tributos para

que los valores negociables emitidos por las Comunidades Autónomas en

el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones puedan negociarse de forma

separada en forma de principal y cupones, he dispuesto:

Primero.-Autorizar la negociación separada del principal y de los

cupones de los valores negociables de renta fija con cupón anual del 6 por

100 y vencimiento hasta diciembre del año 2007 de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León a emitir en el Mercado de Deuda Pública en

Anotaciones.

Segundo.-La entrada en vigor de la presente Orden se producirá el

mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 9 de julio de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

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