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El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha venido a
separar los cuerpos funcionariales integrados en su día en el Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. Los funcionarios
pertenecientes a este Cuerpo pasan a integrarse en los tres nuevos
Cuerpos que el mismo artículo crea en función de cuál fuese la
especialidad a la que dichos funcionarios estuviesen adscritos.
Ahora bien, el número 9 del apartado cuatro del citado
artículo 57, señala que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado que a la entrada en
vigor de la Ley ocupasen un puesto de trabajo en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y hubiesen prestado servicio en ella
o en puestos de trabajo adscritos a la misma en el momento de
su constitución efectiva, de forma ininterrumpida durante los
últimos cinco años o, en su caso, de forma discontinua durante diez
años, y que en aplicación de las normas establecidas en los
números anteriores del mismo apartado no queden integrados en el
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, no
pudiendo participar en los procesos selectivos regulados en el
apartado cinco del mismo artículo, podrán ingresar en el citado
Cuerpo mediante la superación del oportuno curso que a estos
efectos convoque la Agencia Tributaria.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General, en
cumplimiento de la transcrita previsión legal y en uso de las competencias
atribuidas por el apartado segundo, epígrafe séptimo, de la
Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12
de marzo), de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre delegación de competencias en el Director
general de la misma, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se convoca un curso de acceso al Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado al amparo de lo dispuesto
en el número 9 del apartado cuatro del artículo 57 de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social y de conformidad con las bases que se
incluyen en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-Los funcionarios que superen dicho curso serán
nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado, quedando en situación de
servicio activo en dicho cuerpo y en el de excedencia voluntaria
por prestación de servicios en el sector público en el de origen.
Madrid, 29 de junio de 1998.-P. D., el Director general, José
Aurelio García Martín.
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Funcionarios que podrán acceder al curso.
Podrán participar en el curso los funcionarios que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que a la entrada en vigor de la Ley 66/1997, perteneciesen
al Cuerpo Superior de Inspectorres de Finanzas del Estado.
b) Que en dicho momento ocupasen un puesto de trabajo
en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Que hubiesen prestado servicios de forma ininterrumpida
durante los últimos cinco años o de forma discontinua durante
diez años, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
en puestos de trabajo adscritos a la misma en el momento de
su constitución efectiva.
d) Que en aplicación de lo dispuesto en los números 1, 2,
3,4,5y6delapartado cuatro del artículo 57 de la Ley 66/1997,
no queden integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado.
e) Que no puedan participar en los procesos selectivos
regulados en el apartado cinco del mismo artículo 57 de la Ley 66/1997.
Segunda. Forma y plazo de presentación de la solicitud.
Las solicitudes para participar en el curso deberán adecuarse
al momento normalizado que se incluye en el anexo II de la
presente Resolución y presentarse en el plazo de diez días naturales
a partir de la publicación de ésta en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercera. Listas de admitidos y excluidos.
Por esta Dirección General se aprobarán las listas de admitidos
y excluidos al curso, que serán publicadas en el "Boletín Oficial
del Estado", así como en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia.
Cuarta. Comienzo del curso.
El curso se iniciará no antes de transcurrido diez días naturales
desde la publicación de la presente Resolución, ni después de
transcurridos tres meses desde dicha fecha.
Quinta. Programa y duración del curso.
El curso se impartirá por el Instituto de Estudios Fiscales de
acuerdo con el programa que se apruebe conjuntamente por el
mismo y por esta Dirección General. La duración del curso no
podrá ser superior a 400 horas.
Sexta. Clasificación de los participantes.
Al término del curso los participantes en el mismo serán
clasificados como aptos o no aptos para su superación en función
de la puntuación obtenida en las pruebas eliminatorias que se
establezcan.
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