Por Orden de 26 de marzo de 1992, se acordó la revocación de la
autorización administrativa concedida y la intervención en la liquidación
de la entidad "Larra, Sociedad Anónima de Seguros Generales" (en
liquidación).
Por Resolución de la Dirección General de Seguros, de 6 de abril de 1992,
se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de
agosto, por el que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la
Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad,
la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la cancelación
de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras
de la entidad "Larra, Sociedad Anónima de Seguros Generales" (en
liquidación).
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, y en el Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión
Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del
Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el
artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, de la entidad "Larra, Sociedad Anónima de Seguros
Generales" (en liquidación), conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del
Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de
1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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