Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, el recurso número 1/743/1995, interpuesto por don Orestes Molina Sánchez, contra Resolución de 12 de mayo de 1995 del entonces Director general de Administración Penitenciaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha dictado sentencia de 11 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos nula la sentencia número 280 de 17 de abril de 1998 (Autos número 743/1995) por incongruencia del fallo y en consecuencia, rechazando la causa de inadmisibilidad planteada por el señor Abogado del Estado al amparo del artículo 82.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Orestes Molina Sánchez, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior, Subdirección General de Personal de la Administración Penitenciaria de fecha 12 de mayo de 1995, declarándose el derecho del recurrente a percibir las diferencias retributivas correspondientes entre las del puesto de trabajo de que era titular (Servicio Interior Hombres, nivel 9) y las que percibía del puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicio (Oficina de Régimen, nivel 10) durante el período de tiempo comprendido entre el 9 de junio de 1987 y 30 de septiembre de 1991; sin costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de junio de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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