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Documento BOE-A-1998-16771

Resolución de 16 de junio de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1/743/1995, interpuesto por don Orestes Molina Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1998, páginas 23588 a 23588 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-16771

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, el recurso número 1/743/1995, interpuesto por don Orestes Molina Sánchez, contra Resolución de 12 de mayo de 1995 del entonces Director general de Administración Penitenciaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha dictado sentencia de 11 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos nula la sentencia número 280 de 17 de abril de 1998 (Autos número 743/1995) por incongruencia del fallo y en consecuencia, rechazando la causa de inadmisibilidad planteada por el señor Abogado del Estado al amparo del artículo 82.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Orestes Molina Sánchez, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior, Subdirección General de Personal de la Administración Penitenciaria de fecha 12 de mayo de 1995, declarándose el derecho del recurrente a percibir las diferencias retributivas correspondientes entre las del puesto de trabajo de que era titular (Servicio Interior Hombres, nivel 9) y las que percibía del puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicio (Oficina de Régimen, nivel 10) durante el período de tiempo comprendido entre el 9 de junio de 1987 y 30 de septiembre de 1991; sin costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de junio de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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