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Documento BOE-A-1998-16784

Resolución de 16 de junio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación V. E. C. A. para el Avance de la Psicología Clínica Conductual», de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1998, páginas 23592 a 23593 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16784

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación V. E. C. A. para el Avance de la Psicología

Clínica Conductual", instituida en Granada y domiciliada en Málaga, calle

Juan de Rihuerga, número 20.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Vicente Enrique

Caballo Manrique y otros en escritura otorgada en Granada el día 9 de enero

de 1998, modificada por otra de 18 de febrero de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto, promover el desarrollo del conocimiento

en el área de la psicología clínica conductual o cognitivo-conductual y

en la psicología de la salud en el ámbito nacional e internacional, con

especial énfasis en los países iberoamericanos, así como promover la

educación en el campo de la psicología clínica conductual o

cognitivo-conductual y en psicología de la salud a escala nacional e internacional.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 4.150.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Vicente

Enrique Caballo Manrique, como Presidente; don Miguel Ángel Martínez

Cabeza Lombardo, como Vicepresidente, y don Jorge Alejandro Rodríguez

Martín, como Secretario, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos

cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos a Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo),

por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia

Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio

de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre) y demás

disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

Fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la

resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h)

del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación

es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines;

por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes

a la denominada "Fundación V. E. C. A. para el Avance de la Psicología

Clínica Conductual", de ámbito estatal, con domicilio en Málaga, calle Juan

de Rihuerga, número 20, así como el Patronato, cuya composición figura

en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 16 de junio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González

González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y

Deportivas.

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