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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación V. E. C. A. para el Avance de la Psicología Clínica Conductual», instituida en Granada y domiciliada en Málaga, calle Juan de Rihuerga, número 20.
Antecedentes de hecho
La Fundación fue constituida por don Vicente Enrique Caballo Manrique y otros en escritura otorgada en Granada el día 9 de enero de 1998, modificada por otra de 18 de febrero de 1998.
Tendrá por objeto, promover el desarrollo del conocimiento en el área de la psicología clínica conductual o cognitivo-conductual y en la psicología de la salud en el ámbito nacional e internacional, con especial énfasis en los países iberoamericanos, así como promover la educación en el campo de la psicología clínica conductual o cognitivo-conductual y en psicología de la salud a escala nacional e internacional.
La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 4.150.000 pesetas.
El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.
El primer Patronato se encuentra constituido por don Vicente Enrique Caballo Manrique, como Presidente; don Miguel Ángel Martínez Cabeza Lombardo, como Vicepresidente, y don Jorge Alejandro Rodríguez Martín, como Secretario, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos a Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre) y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).
El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación V. E. C. A. para el Avance de la Psicología Clínica Conductual», de ámbito estatal, con domicilio en Málaga, calle Juan de Rihuerga, número 20, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 16 de junio de 1998.–El Subsecretario, Ignacio González González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas.
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