La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 26 de septiembre de 1997,
en el recurso contencioso-administrativo número 1.288/1995, en el que
son partes, de una, como demandante, don Raúl López Causín, y de otra,
como demandada, la Administración General del Estado, representada y
defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para
las Administraciones Públicas de fecha 28 de abril de 1995, que desestimaba
el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 4 de enero de 1995,
sobre baja como mutualista voluntario.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Letrado señor Mediano Rubio, en representación de don
Raúl López Causín, contra la Resolución de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado de 4 de enero de 1995, por la que se acordó
la baja del actor como mutualista voluntario, así como frente al Acuerdo
del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 28 de abril
de 1995, desestimatorio del recurso ordinario deducido contra aquélla,
debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones
disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.
En consecuencia, declaramos el derecho del actor a seguir
perteneciendo, como mutualista voluntario, a la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, con reposición de todos sus derechos, previa
liquidación, en su caso, de las cuotas pendientes y no abonadas,
condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración
y a adoptar las medidas necesarias para llevarla a efecto.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales
causadas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento, en sus
propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 24 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado.
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