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Documento BOE-A-1998-16800

Orden de 24 de junio de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.662/1995, promovido por doña Consuelo García-Ripoll Maldonado.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1998, páginas 23607 a 23607 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-16800

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 15 de noviembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1.662/1995, en el que son partes, de una, como demandante, doña Consuelo García-Ripoll Maldonado, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 1 de junio de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 17 de enero de 1995, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Javier Almagro Martínez, en nombre y representación de doña Consuelo García-Ripoll Maldonado, contra la resolución de MUFACE de 17 de enero de 1995 y contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de las Administraciones Públicas, revocando las mismas y dejándolas sin efecto y debiendo la Administración demandada abonar a la recurrente en concepto de gastos médicos la cantidad de 332.830 pesetas, a la cual se la deducirá, en su caso, las cantidades que por ese concepto hubiera podido recibir ya la recurrente. Sin hacer expresa condena en las costas del proceso.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 24 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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