De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.b) y c) de la
Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación
con el capítulo III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
se efectúa convocatoria para proveer un puesto de trabajo de libre
designación, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-El puesto de trabajo a proveer mediante libre
designación entre funcionarios públicos, a que se refiere la
convocatoria, se detalla en el anexo I.
Segunda.-Los funcionarios dirigirán sus solicitudes, que
deberán ajustarse al modelo que figura como anexo II, dentro del plazo
de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a la Subsecretaría
del Departamento (Registro General, edificio INIA, complejo de
la Moncloa).
Tercera.-El aspirante seleccionado habrá de justificar las
circunstancias y datos a que se refiere la base anterior, mediante
certificación expedida por la Subdirección General o unidad
asimilada a la que corresponda la gestión de personal del Ministerio
u organismo donde preste servicio y, si fuese requerido al efecto,
tendrá que acreditar, asimismo, los méritos alegados.
Madrid, 14 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre
de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
ANEXO I
Puesto de trabajo: Consejero de Información, Consejería de
Información en Estados Unidos (Washington), Secretaría de Estado
de la Comunicación. Número de puestos: Uno. Nivel: 30.
Complemento específico: 2.474.544 pesetas. Adscripción: Funcionario
de la Administración del Estado. Grupo: A. Cuerpo: EX 11.
Localidad: Washington. Observaciones: Inglés. Especificaciones:
Experiencia en análisis de la información en los medios de
comunicación extranjeros y en la organización de la cobertura informativa
de actos internacionales. Idioma: Francés. El plazo de presentación
en el puesto será de un mínimo de dos años y un máximo de
cinco años, no obstante, al ser un puesto cualificado como de
libre designación, se podrá efectuar la remoción o prórroga de
su permanencia cuando existan causas que lo justifiquen.
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