Vacantes puesto de trabajo en esta Universidad, dotados
presupuestariamente, y cuya provisión corresponde llevar a efecto
por el procedimiento fijado para cada uno de ellos en la relación
de puestos de trabajo (RPT), aprobado por la Comisión Gestora
el 15 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 12, de 14 de enero de 1998),
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas por Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, y por el artículo 8 de la Ley 5/1993, del Parlamento
de Andalucía, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad
de Jaén, ha dispuesto anunciar la convocatoria para la provisión
de los puestos de trabajo relacionados en el anexo I como vacantes,
así como los que se produzcan con motivo de la adjudicación
de las primeras.
Este concurso, que tiene carácter interno, además de por las
bases de esta convocatoria se regirá por el Reglamento de
Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y
Servicios de Funcionarios de la Universidad de Jaén, aprobado
por la Comisión Gestora el 10 de febrero de 1998, y en cuanto
le sea de aplicación por el artículo 20.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificado por Ley 23/1988, de 28 de julio, y Ley 22/1993,
de 29 de diciembre, y del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado;
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Bases de la convocatoria
1. Requisitos y condiciones de participación
1.1 Podrán tomar parte en la presente convocatoria:
Funcionarios de carrera al servicio de la Administración de
la Universidad de Jaén, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas
clasificados en los grupos A, B, C y D de los establecidos en
el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con funciones
de Administración General, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme, y siempre que reúnan
las condiciones generales y requisitos determinados en la
convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo
de presentación de instancias.
1.2 Los funcionarios de carrera no comprendidos en el
apartado anterior, en servicio activo y con destino provisional o en
situación de expectativa de destino en la Universidad de Jaén
están obligados a participar en este concurso, solicitando todas
las vacantes a las que pudieran acceder por reunir los requisitos
establecidos en estas bases. Los funcionarios con destino
provisional a que se refiere el párrafo anterior que no obtengan alguna
de las plazas solicitadas serán destinados a las vacantes que
queden después de atender las solicitudes de los demás concursantes.
1.3 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria
pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicar por escrito a la autoridad convocante tal opción.
2. Puestos
2.1 Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud
son los que aparecen relacionados en el anexo I de esta
convocatoria como vacantes, así como las que se produzcan por
obtener otra plaza los titulares actuales en el presente concurso, que
se incorporarán en concepto de resultas a las plazas ofrecidas.
2.2 Los puestos de trabajo se proveerán mediante concurso
de méritos, que tendrá carácter general u ordinario para todos
los que tengan atribuido un nivel de complemento de destino
inferior a 22.
En los puestos de trabajo con nivel 22 o superior se tendrán
en cuenta otros criterios que dan al concurso carácter específico.
3. Solicitudes
3.1 Los interesados, dentro del plazo de quince día hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigirán sus
solicitudes al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad
de Jaén, debiendo ajustarse al modelo (anexo II) que se facilitará
en el Servicio de Personal y en el Negociado de Información.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la
Universidad de Jaén (Paraje Las Lagunillas, sin número, edificio
número 10, 23071 Jaén), o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
aunque en este caso el aspirante, mediante telegrama o telefax dirigido
al Servicio de Personal de la Universidad, número (953) 21 22 78,
de Jaén, anunciará de forma simultánea su presentación dentro
del plazo establecido. Las solicitudes que no sigan el
procedimiento indicado anteriormente quedarán excluidas del concurso.
Los participantes que soliciten varias plazas deberán indicar
el orden de preferencia de las mismas y de no hacerlo se entenderá
establecido en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud
de participación.
3.2 Finalizado el plazo de presentación de instancias no se
admitirá variación en el orden de preferencia de los puestos
solicitados ni la inclusión de ningún otro.
3.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de los
documentos originales o de las fotocopias compulsadas que el solicitante
considere necesarios para acreditar los méritos alegados.
4. Comisión de valoración
Las Comisiones de valoración estarán integradas por los
siguientes miembros:
Presidente: Excelentísimo y magnífico señor Rector o persona
en quien delegue.
Vocales: Cuatro miembros pertenecientes al PAS funcionario
de la Universidad de Jaén; dos a propuesta de la Universidad,
siendo uno el Secretario de la Comisión y dos a propuesta de
la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Los miembros de las Comisiones de valoración serán
nombrados por el Rector, mediante Resolución que se hará pública en
el tablón de anuncios del edificio número 10 (Rectorado) en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Valoración
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y con
referencia a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
A) Fase primera. Méritos de carácter general. Máximo 66
puntos.
1. Grado personal consolidado. Máximo 10 puntos.
Se entenderá por grado personal consolidado el que se posea
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Por tener un grado personal consolidado de superior nivel al
del puesto que se solicita: 10 puntos.
Por tener un grado personal consolidado del mismo nivel al
del puesto que se solicita: Ocho puntos.
Por tener un grado personal consolidado de inferior nivel al
del puesto que se solicita; Seis puntos.
2. Cuerpo o Escala. Máximo cinco puntos.
Grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia en
situación de activo al día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes:
A: Cinco puntos.
B: Cuatro puntos.
C: Tres puntos.
D: Dos puntos.
E: Un punto.
3. Antigüedad. Máximo 12 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo, expresamente reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978. No se computarán servicios que hayan sido
prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
Se valorará a razón de:
Uno coma dos puntos por cada año de servicios prestados en
centros o unidades integradas actualmente en la Universidad de
Jaén.
Cero coma ocho puntos por cada año de servicios prestados
en otras Administraciones Públicas.
Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual
completa.
4. Titulación. Máximo cinco puntos.
Se valorará una sola titulación académica oficial, la de más
alto grado, conforme al siguiente baremo:
a) Graduado Escolar o equivalente: Un punto.
b) Bachiller Superior o equivalente: Dos puntos.
c) Diplomatura o equivalente: Tres puntos.
d) Licenciatura o equivalente: Cuatro puntos.
e) Doctorado: Cinco puntos.
Tener aprobados los tres primeros cursos, o el primer ciclo,
de una Licenciatura se considera equivalente a Diplomatura.
5. Valoración del trabajo desarrollado. Máximo 25 puntos.
Se valorará el tiempo desempeñado, en régimen funcionarial
en centros o unidades integradas actualmente en la Universidad
de Jaén, en un determinado puesto en relación a la área funcional
en la que esté integrado actualmente y que se adecuan a la RPT
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14
de enero de 1998.
Código de área: 5.1. Áreas funcionales: Área de Gestión y
Planificación Académica.
Código de área: 5.2. Áreas funcionales: Área de Gestión y
Planificación de los Recursos Humanos.
Código de área: 5.3. Áreas funcionales. Área de Gestión y
Planificación Económica y Patrimonial.
Código de área: 5.4. Áreas funcionales: Área de Apoyo a la
Comunidad Universitaria. Ésta contendrá las unidades no incluidas
en las áreas anteriores.
a) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
idéntico o superior nivel al que se solicita y de la misma área funcional
2,5 puntos por año de servicios prestados.
b) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
inferior nivel al que se solicita y de la misma área funcional dos puntos
por año de servicios prestados.
c) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
idéntico o superior nivel al que se solicita y de distinta área funcional
un punto por año de servicios prestados.
d) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
inferior nivel al que se solicita y de distinta área funcional 0,5 puntos
por año de servicios prestados.
Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual
completa.
6. Cursos de formación. Máximo ocho puntos.
Se valorarán los cursos de formación expedidos por centros
oficiales u homologados por el INAP o por el MAP, o institución
autonómica correspondiente, que habrán de versar
necesariamente sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias de la Administración Universitaria.
Los cursos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala:
Relacionados con el puesto al que se aspira
No relacionados con el puesto al que se aspira Duración
Hasta veinticinco horas.......... 0,25 0,10
De veintiséis a cincuenta horas . . 0,40 0,20
Más de cincuenta horas.......... 0,60 0,30
En concordancia con lo anterior, se considerarán no
relacionados con el puesto al que se aspira, todos aquellos cursos cuya
materia verse sobre temas informáticos, salvo en los puestos
ofrecidos en el Servicio Central de Informática para funcionarios
pertenecientes a Escalas Informáticas.
En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica
materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el
de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se
valorará uno de ellos.
7. Otros méritos. Máximo un punto.
Por actividad académica no valorada en el artículo 8.A.4 hasta
0,5 puntos.
Por actividad profesional no valorada en el artículo 8.A.5 hasta
0,5 puntos.
Para superar esta fase se deberá obtener un mínimo de 10
puntos.
B) Fase segunda. Méritos de carácter específico. Máxima 25
puntos.
1. Memoria.
Consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los
requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño,
debiendo contener propuesta organizativa del mismo, a juicio del
candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria.
La memoria será defendida personalmente por el interesado ante
la Comisión de valoración correspondiente.
La Comisión de valoración podrá preguntar sobre la memoria
pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
La puntuación de la memoria y defensa se hará de la siguiente
forma:
a) Redacción y contenido: De cero a 10 puntos.
b) Exposición y defensa: De cero a 15 puntos.
Para superar esta segunda fase se deberá obtener un mínimo
de 15 puntos.
5. Resolución
5.1 El concurso será resuelto en el plazo de tres meses a
partir de la fecha de finalización de presentación de instancias.
5.2 La puntuación mínima exigida para la adjudicación de
los puestos convocados será de 10 puntos en cuanto se refiere
a los méritos de carácter general -fase primera del baremo-.
En el concurso a puestos de trabajo que deban cubrirse con méritos
específicos -fase segunda del baremo-, sólo se valorarán aquéllos
a los concursantes que habiendo obtenido al menos 10 puntos
por aplicación de la fase primera, y para la adjudicación del puesto
será preciso obtener un mínimo de 15 puntos en la valoración
de los méritos específicos.
5.3 La propuesta de resolución en el caso de concursos
generales deberá recaer en aquél candidato que haya obtenido mayor
puntuación en la primera y única fase.
El orden de prioridad para la adjudicación de vacantes vendrá
determinada por la puntuación obtenida en el concurso general.
En caso de igualdad entre varios candidatos será de aplicación
lo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas.
La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que
haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales
en las dos fases.
En el caso de que varios aspirantes tuviesen igual puntuación
se dará preferencia al/la funcionario/a que hubiese obtenido
mayor puntuación en el apartado de méritos específicos del baremo
-si los hubiese habido-, y de persistir el empate se atenderá
a la mayor puntuación otorgada en la valoración de los puestos
desempeñados.
5.4 Constituida la Comisión de valoración, tras examinar las
solicitudes y documentación presentada, aprobará la lista
provisional de adjudicaciones de los puestos de trabajo, que durante
cinco días hábiles será expuesta al público en los tablones de
anuncios del edificio número 10 del Campus Universitario de Las
Lagunillas, en cuyo plazo podrán los interesados formular
reclamaciones.
Transcurrido el referido plazo y resueltas las reclamaciones
presentadas, la Comisión de valoración aprobará la lista definitiva
de adjudicación de puestos de trabajo. Contra la misma podrá
interponerse recurso ordinario ante el Rector con los requisitos
y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.5 La Comisión de valoración dirigirá propuesta de
adjudicación de puestos al Rector, quien, si así lo estima, procederá
a la aprobación y adjudicación definitiva de los puestos de trabajo,
mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el tablón de anuncios del edificio número 10 del
Campus Las Lagunillas.
5.6 La toma de posesión del destino obtenido tendrá lugar
en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de
la lista definitiva, pudiendo prorrogarse excepcionalmente, y a
instancias de la Gerencia por circunstancias organizativas y del
servicio hasta un plazo máximo de tres meses.
El cómputo de los plazos posesorios se considerará de servicio
activo a todos los efectos y se iniciará cuando finalicen los permisos
o licencias que hayan sido concedidas a los interesados, salvo
que por causas justificadas se acuerde la suspensión del disfrute
de los mismos.
La presente convocatoria y los actos derivados de la misma
podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 23 de junio de 1998.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
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