Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-16872

Resolución de 16 de junio de 1998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración en materia de informática tributaria, suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1998, páginas 23709 a 23711 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-16872

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Gobierno de

Cantabria y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, un Convenio

de colaboración en materia de informática tributaria, y dando

cumplimiento al dispositivo noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2

de marzo de 1990, se acuerda la publicación del mencionado Convenio,

que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de junio de 1998.-El Presidente, Juan Costa Climent.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de

informática tributaria

El 10 de febrero de 1998.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

De otra parte, don Rafael Gutiérrez Suárez, Consejero de Economía,

Hacienda y Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

EXPONEN

Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el Ente de

Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la

gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde

a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los

mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones

Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del

sistema tributario nacional.

Que la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Cantabria es el órgano competente para desarrollar

la gestión tributaria y de ingresos en general encomendada a dicha

Comunidad, así como para desarrollar las actuaciones de cooperación con la

Administración estatal en este campo, estando interesada en el desarrollo

de un sistema informático para la gestión integral de los ingresos que

le corresponden.

Que el Departamento de Informática Tributaria posee una dilatada

experiencia en el desarrollo de proyectos y aplicaciones informáticas sobre

los procedimientos y necesidades que implica la Administración Tributaria.

Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,

se delegó en los titulares de las entidades de Derecho Público con

personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración

General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada una

de ellas, la competencia para celebrar convenios de colaboración con las

Comunidades Autónomas, que se tramitarán con arreglo a lo previsto en

el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Que la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

informó favorablemente el modelo de proyecto de Convenio de colaboración

entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades

Autónomas en materia de informática tributaria con fecha 29 de septiembre

de 1995, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del citado

Acuerdo de 2 de marzo de 1990.

Que el presente Convenio se ajusta al indicado modelo, habiendo sido

autorizado singularmente su suscripción por el Secretario de la Comisión

Delegada del Gobierno para Política Autonómica, mediante Resolución de

fecha 22 de diciembre de 1997, de acuerdo con lo que dispone el punto

quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de marzo de 1990.

Que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Cantabria en

su reunión del día 22 de enero de 1998 se aprobó la celebración del

Convenio, delegando su firma en el Consejero de Economía, Hacienda y

Presupuesto.

Que dentro del ámbito de la cooperación que ha de presidir las

relaciones entre las Administraciones, la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante, la

Comunidad Autónoma) han decidido suscribir el presente Convenio, con sujeción

a las cláusulas que más adelante se exponen.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El Presente Convenio tiene por objeto la realización de los trabajos

necesarios para la obtención de las especificaciones funcionales, diseños

técnicos, pruebas, desarrollo e implantación del Sistema Integrado de

Gestión de Ingresos para la Comunidad Autónoma de Cantabria (conocido

como proyecto MOURO: Mecanización y Organización Unificada de

Recursos Operativos), así como la formación del equipo técnico necesario.

2. El Sistema Integrado de Gestión de Ingresos para la Comunidad

Autónoma habrá de ser un sistema informático:

Integral, abarcando todas las fases, procedimientos y necesidades de

información de la gestión de los ingresos tributarios o de otra naturaleza.

Modular, permitiendo una implantación independiente de las opciones

o procedimientos que se precisen.

Universal, adaptándose a las figuras tributarias y procedimientos que

se creen o establezcan en el futuro.

Segunda. Desarrollo del Convenio.

1. Los trabajos se organizarán bajo la forma de proyecto, el cual será

adaptado respetando la metodología Métrica Versión 2.

2. El proyecto se dividirá en los siguientes módulos:

ARS: Análisis de Requisitos del Sistema.

EFS: Especificación Funcional del Sistema.

DTS: Diseño Técnico del Sistema.

DCS: Desarrollo de Componentes del Sistema.

DPU: Desarrollo de Procedimientos de Usuario.

PIA: Pruebas, Implantación y Aceptación del Sistema.

3. Se establecerá un plan de formación para el personal que participe

en el desarrollo de cada uno de los módulos, que abarcará:

Metodología.

Herramientas de desarrollo, migración, pruebas e implantación.

Funcionamiento de los ingresos.

Las enseñanzas correspondientes serán impartidas, preferentemente,

por personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la

Comunidad Autónoma.

Tercera. Medios personales.

1. Fase de Análisis de Requisitos, Especificación Funcional y Diseño

Técnico del Sistema.

Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado

por el siguiente personal:

a) Aportado por la Comunidad Autónoma:

Un Director de Proyecto.

Tres Analistas técnicos.

Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección,

valoración, intervención y tesorería.

Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del

proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas

materias, en los momentos que sea necesario.

b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Un consultor-codirector del proyecto.

Un consultor tributario.

2. Fase de Desarrollo de Componentes del Sistema, Procedimientos

de Usuario, Pruebas, Implantación y Aceptación del Sistema.

Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado

por el siguiente personal:

a) Aportado por la Comunidad Autónoma:

Un Director de Proyecto.

Tres Analistas técnicos.

Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección,

valoración, intervención y tesorería.

Un consultor experto en el sistema de gestión de bases de datos elegido

por la Comunidad Autónoma.

Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección de

proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas

materias, en los momentos que sea necesario.

Tanto en la fase de Análisis de Requisitos como en la fase de desarrollo

de Componentes del Sistema, Procedimientos de Usuario, Pruebas,

Implantación y Aceptación del Sistema, el personal aportado por la Diputación

Regional de Cantabria será personal propio. En el caso de que dicho

personal fuera insuficiente, se formalizarían contratos de Asistencia Técnica

con personal ajeno a la misma.

b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Un consultor-codirector del Proyecto.

Un consultor tributario.

Su dedicación será parcial, orientada principalmente al seguimiento

y asesoramiento del proyecto en esta fase.

Cuarta. Medios materiales.

1. El desarrollo del proyecto se llevará a cabo en locales de la

Comunidad Autónoma, para lo cual ésta aportará los siguientes medios

materiales:

Sala de trabajo para todo el equipo asignado al proyecto.

Mobiliario y material necesario para realizar las tareas.

Servidor corporativo de datos.

Servidor de aplicaciones para desarrollo con utilidades de correo

electrónico, mensajería, etc.

PC's para cada miembro del equipo conectados a los dos servidores

anteriores.

Impresoras suficientes para realizar el trabajo.

Licencias de las herramientas de desarrollo.

Aplicación de control de tiempos por fases.

Material de proyección para transferencias e imágenes de ordenador.

Telefonía y fax para comunicaciones del equipo de trabajo.

2. La financiación del proyecto se llevará a cabo con cargo a la partida

presupuestaria de la Comunidad Autónoma 02.5.126.3.620.6.

Quinta. Lugar y duración de los trabajos.

1. Los trabajos de análisis de requisitos, especificación funcional y

diseño técnico del sistema se desarrollarán en la ciudad de Santander

y tendrán una duración prevista de seis meses, contados a partir de que

se disponga de todos los medios mencionados y la formación inicial

completada.

2. La fase Desarrollo de Componentes del Sistema, Desarrollo de

Procedimientos de Usuario, Pruebas, Implantación y Aceptación del Sistema

se desarrollarán en la ciudad de Santander por lo que se refiere al personal

aportado por la Comunidad Autónoma.

En esta fase el personal aportado por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria desarrollará sus trabajos en Madrid sin perjuicio

de que se desplacen a la ciudad de Santander en los momentos en que

se estime conveniente por ambas partes.

La duración de los trabajos de esta fase será de doce meses.

Sexta. Director delProyecto. El Director del Proyecto será un

funcionario designado por la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto

de la Comunidad de Cantabria, con experiencia demostrada en dirección

de proyectos informáticos, siendo sus funciones y responsabilidades las

siguientes:

Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.

Aprobar el programa de realización de trabajos.

Velar por el nivel de calidad de los trabajos.

Decidir sobre las modificaciones técnicas propuestas por el equipo

técnico del Proyecto.

Asegurar el seguimiento del programa de realización de los trabajos.

En el desarrollo de estas funciones el Director del Proyecto será

asesorado por el Codirector del Proyecto.

Séptima. Grupo deusuarios. El grupo de usuarios estará formado

por representantes de los usuarios potenciales del Sistema y su misión

será la de aportar al equipo técnico el conocimiento profundo de las

funciones a realizar por el sistema a adaptar.

Octava. Grupo decalidad. El grupo de calidad estará constituido

por un representante de la Dirección General de Ordenación

Administrativa e Informática de la Diputación Regional de Cantabria y otro del

Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

El grupo de calidad tendrá por misión velar por la calidad de los trabajos

desarrollados por el equipo de desarrollo del Proyecto, por lo que sus

miembros habrán de poseer conocimientos de Metodologías de Desarrollo

y del Plan General de Garantía de Calidad de Equipos Lógicos que deberá

regir las tareas de control de calidad.

Novena. Comité deSeguimiento. El Comité de Seguimiento estará

formado por:

El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

El Director general de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda

y Presupuesto.

El Director del Proyecto.

El Codirector del Proyecto.

Un Consultor tributario de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Un usuario experto de la Comunidad Autónoma.

La misión del Comité de Seguimiento será la superior dirección y

control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio,

a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado.

El Comité de Seguimiento informará a los superiores órganos de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comunidad Autónoma

sobre el desarrollo de los indicados trabajos, elevando a los mismos cuantas

propuestas estimen oportunas.

Décima. Duración delConvenio. Concluido el período estipulado en

la cláusula quinta, el presente Convenio mantendrá su vigencia hasta la

total finalización, manteniendo la Agencia Estatal de Administración

Tributaria la supervisión del proyecto hasta la total implantación de los

módulos.

Undécima. Denuncia delConvenio. La Agencia Estatal de

Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma podrán denunciar el presente

Convenio con una antelación de un mes. Los módulos y aplicaciones que

hubiesen sido adaptados e implantados hasta el momento de la denuncia

quedarán en propiedad de cada uno de los firmantes del presente Convenio.

Duodécima. Solución deconflictos. Las controversias que puedan

surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán

resueltas por el Comité de Conflictos por unanimidad.

Dicho Comité estará formado por:

El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

El Director general de Hacienda de la Comunidad de Cantabria.

El Director del Servicio Jurídico de la Agencia.

Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Cantabria.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y

cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Decimotercera. Propiedad intelectual y cesión de lostrabajos. El

Sistema Integrado de Gestión de Ingresos que resulte del cumplimiento

del presente Convenio será de propiedad compartida por la Agencia Estatal

de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma.

Cualquier utilización del indicado sistema deberá contar con la

aprobación conjunta de las dos Administraciones titulares.

No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria

podrá disponer del Sistema Integrado de Gestión de Ingresos adaptado

e implantado, tanto la documentación generada como el propio aplicativo,

para implantarlo total o parcialmente en cualquier otra Comunidad

Autónoma, cuando así lo estime conveniente, especificando siempre la

procedencia del mismo y comunicándolo a la Comunidad Autónoma.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por

duplicado, en el lugar y fecha al principio señalados.-Por la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, Juan Costa Climent.-Por la Comunidad

Autónoma de Cantabria, Rafael Gutiérrez Suárez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid