Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Gobierno de
Cantabria y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, un Convenio
de colaboración en materia de informática tributaria, y dando
cumplimiento al dispositivo noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2
de marzo de 1990, se acuerda la publicación del mencionado Convenio,
que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 16 de junio de 1998.-El Presidente, Juan Costa Climent.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de
informática tributaria
El 10 de febrero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
De otra parte, don Rafael Gutiérrez Suárez, Consejero de Economía,
Hacienda y Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EXPONEN
Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el Ente de
Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la
gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los
mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones
Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del
sistema tributario nacional.
Que la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Cantabria es el órgano competente para desarrollar
la gestión tributaria y de ingresos en general encomendada a dicha
Comunidad, así como para desarrollar las actuaciones de cooperación con la
Administración estatal en este campo, estando interesada en el desarrollo
de un sistema informático para la gestión integral de los ingresos que
le corresponden.
Que el Departamento de Informática Tributaria posee una dilatada
experiencia en el desarrollo de proyectos y aplicaciones informáticas sobre
los procedimientos y necesidades que implica la Administración Tributaria.
Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,
se delegó en los titulares de las entidades de Derecho Público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada una
de ellas, la competencia para celebrar convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas, que se tramitarán con arreglo a lo previsto en
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.
Que la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
informó favorablemente el modelo de proyecto de Convenio de colaboración
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades
Autónomas en materia de informática tributaria con fecha 29 de septiembre
de 1995, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del citado
Acuerdo de 2 de marzo de 1990.
Que el presente Convenio se ajusta al indicado modelo, habiendo sido
autorizado singularmente su suscripción por el Secretario de la Comisión
Delegada del Gobierno para Política Autonómica, mediante Resolución de
fecha 22 de diciembre de 1997, de acuerdo con lo que dispone el punto
quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de marzo de 1990.
Que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Cantabria en
su reunión del día 22 de enero de 1998 se aprobó la celebración del
Convenio, delegando su firma en el Consejero de Economía, Hacienda y
Presupuesto.
Que dentro del ámbito de la cooperación que ha de presidir las
relaciones entre las Administraciones, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante, la
Comunidad Autónoma) han decidido suscribir el presente Convenio, con sujeción
a las cláusulas que más adelante se exponen.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El Presente Convenio tiene por objeto la realización de los trabajos
necesarios para la obtención de las especificaciones funcionales, diseños
técnicos, pruebas, desarrollo e implantación del Sistema Integrado de
Gestión de Ingresos para la Comunidad Autónoma de Cantabria (conocido
como proyecto MOURO: Mecanización y Organización Unificada de
Recursos Operativos), así como la formación del equipo técnico necesario.
2. El Sistema Integrado de Gestión de Ingresos para la Comunidad
Autónoma habrá de ser un sistema informático:
Integral, abarcando todas las fases, procedimientos y necesidades de
información de la gestión de los ingresos tributarios o de otra naturaleza.
Modular, permitiendo una implantación independiente de las opciones
o procedimientos que se precisen.
Universal, adaptándose a las figuras tributarias y procedimientos que
se creen o establezcan en el futuro.
Segunda. Desarrollo del Convenio.
1. Los trabajos se organizarán bajo la forma de proyecto, el cual será
adaptado respetando la metodología Métrica Versión 2.
2. El proyecto se dividirá en los siguientes módulos:
ARS: Análisis de Requisitos del Sistema.
EFS: Especificación Funcional del Sistema.
DTS: Diseño Técnico del Sistema.
DCS: Desarrollo de Componentes del Sistema.
DPU: Desarrollo de Procedimientos de Usuario.
PIA: Pruebas, Implantación y Aceptación del Sistema.
3. Se establecerá un plan de formación para el personal que participe
en el desarrollo de cada uno de los módulos, que abarcará:
Metodología.
Herramientas de desarrollo, migración, pruebas e implantación.
Funcionamiento de los ingresos.
Las enseñanzas correspondientes serán impartidas, preferentemente,
por personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la
Comunidad Autónoma.
Tercera. Medios personales.
1. Fase de Análisis de Requisitos, Especificación Funcional y Diseño
Técnico del Sistema.
Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado
por el siguiente personal:
a) Aportado por la Comunidad Autónoma:
Un Director de Proyecto.
Tres Analistas técnicos.
Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección,
valoración, intervención y tesorería.
Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del
proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas
materias, en los momentos que sea necesario.
b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Un consultor-codirector del proyecto.
Un consultor tributario.
2. Fase de Desarrollo de Componentes del Sistema, Procedimientos
de Usuario, Pruebas, Implantación y Aceptación del Sistema.
Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado
por el siguiente personal:
a) Aportado por la Comunidad Autónoma:
Un Director de Proyecto.
Tres Analistas técnicos.
Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección,
valoración, intervención y tesorería.
Un consultor experto en el sistema de gestión de bases de datos elegido
por la Comunidad Autónoma.
Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección de
proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas
materias, en los momentos que sea necesario.
Tanto en la fase de Análisis de Requisitos como en la fase de desarrollo
de Componentes del Sistema, Procedimientos de Usuario, Pruebas,
Implantación y Aceptación del Sistema, el personal aportado por la Diputación
Regional de Cantabria será personal propio. En el caso de que dicho
personal fuera insuficiente, se formalizarían contratos de Asistencia Técnica
con personal ajeno a la misma.
b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Un consultor-codirector del Proyecto.
Un consultor tributario.
Su dedicación será parcial, orientada principalmente al seguimiento
y asesoramiento del proyecto en esta fase.
Cuarta. Medios materiales.
1. El desarrollo del proyecto se llevará a cabo en locales de la
Comunidad Autónoma, para lo cual ésta aportará los siguientes medios
materiales:
Sala de trabajo para todo el equipo asignado al proyecto.
Mobiliario y material necesario para realizar las tareas.
Servidor corporativo de datos.
Servidor de aplicaciones para desarrollo con utilidades de correo
electrónico, mensajería, etc.
PC's para cada miembro del equipo conectados a los dos servidores
anteriores.
Impresoras suficientes para realizar el trabajo.
Licencias de las herramientas de desarrollo.
Aplicación de control de tiempos por fases.
Material de proyección para transferencias e imágenes de ordenador.
Telefonía y fax para comunicaciones del equipo de trabajo.
2. La financiación del proyecto se llevará a cabo con cargo a la partida
presupuestaria de la Comunidad Autónoma 02.5.126.3.620.6.
Quinta. Lugar y duración de los trabajos.
1. Los trabajos de análisis de requisitos, especificación funcional y
diseño técnico del sistema se desarrollarán en la ciudad de Santander
y tendrán una duración prevista de seis meses, contados a partir de que
se disponga de todos los medios mencionados y la formación inicial
completada.
2. La fase Desarrollo de Componentes del Sistema, Desarrollo de
Procedimientos de Usuario, Pruebas, Implantación y Aceptación del Sistema
se desarrollarán en la ciudad de Santander por lo que se refiere al personal
aportado por la Comunidad Autónoma.
En esta fase el personal aportado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria desarrollará sus trabajos en Madrid sin perjuicio
de que se desplacen a la ciudad de Santander en los momentos en que
se estime conveniente por ambas partes.
La duración de los trabajos de esta fase será de doce meses.
Sexta. Director delProyecto. El Director del Proyecto será un
funcionario designado por la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto
de la Comunidad de Cantabria, con experiencia demostrada en dirección
de proyectos informáticos, siendo sus funciones y responsabilidades las
siguientes:
Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.
Aprobar el programa de realización de trabajos.
Velar por el nivel de calidad de los trabajos.
Decidir sobre las modificaciones técnicas propuestas por el equipo
técnico del Proyecto.
Asegurar el seguimiento del programa de realización de los trabajos.
En el desarrollo de estas funciones el Director del Proyecto será
asesorado por el Codirector del Proyecto.
Séptima. Grupo deusuarios. El grupo de usuarios estará formado
por representantes de los usuarios potenciales del Sistema y su misión
será la de aportar al equipo técnico el conocimiento profundo de las
funciones a realizar por el sistema a adaptar.
Octava. Grupo decalidad. El grupo de calidad estará constituido
por un representante de la Dirección General de Ordenación
Administrativa e Informática de la Diputación Regional de Cantabria y otro del
Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
El grupo de calidad tendrá por misión velar por la calidad de los trabajos
desarrollados por el equipo de desarrollo del Proyecto, por lo que sus
miembros habrán de poseer conocimientos de Metodologías de Desarrollo
y del Plan General de Garantía de Calidad de Equipos Lógicos que deberá
regir las tareas de control de calidad.
Novena. Comité deSeguimiento. El Comité de Seguimiento estará
formado por:
El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
El Director general de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda
y Presupuesto.
El Director del Proyecto.
El Codirector del Proyecto.
Un Consultor tributario de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Un usuario experto de la Comunidad Autónoma.
La misión del Comité de Seguimiento será la superior dirección y
control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio,
a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado.
El Comité de Seguimiento informará a los superiores órganos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comunidad Autónoma
sobre el desarrollo de los indicados trabajos, elevando a los mismos cuantas
propuestas estimen oportunas.
Décima. Duración delConvenio. Concluido el período estipulado en
la cláusula quinta, el presente Convenio mantendrá su vigencia hasta la
total finalización, manteniendo la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la supervisión del proyecto hasta la total implantación de los
módulos.
Undécima. Denuncia delConvenio. La Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma podrán denunciar el presente
Convenio con una antelación de un mes. Los módulos y aplicaciones que
hubiesen sido adaptados e implantados hasta el momento de la denuncia
quedarán en propiedad de cada uno de los firmantes del presente Convenio.
Duodécima. Solución deconflictos. Las controversias que puedan
surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán
resueltas por el Comité de Conflictos por unanimidad.
Dicho Comité estará formado por:
El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
El Director general de Hacienda de la Comunidad de Cantabria.
El Director del Servicio Jurídico de la Agencia.
Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Cantabria.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Decimotercera. Propiedad intelectual y cesión de lostrabajos. El
Sistema Integrado de Gestión de Ingresos que resulte del cumplimiento
del presente Convenio será de propiedad compartida por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma.
Cualquier utilización del indicado sistema deberá contar con la
aprobación conjunta de las dos Administraciones titulares.
No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
podrá disponer del Sistema Integrado de Gestión de Ingresos adaptado
e implantado, tanto la documentación generada como el propio aplicativo,
para implantarlo total o parcialmente en cualquier otra Comunidad
Autónoma, cuando así lo estime conveniente, especificando siempre la
procedencia del mismo y comunicándolo a la Comunidad Autónoma.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por
duplicado, en el lugar y fecha al principio señalados.-Por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Juan Costa Climent.-Por la Comunidad
Autónoma de Cantabria, Rafael Gutiérrez Suárez.
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