Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-16884

Resolución de 3 de julio de 1998, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Real Convento de San Pascual, de Aranjuez (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1998, páginas 23720 a 23720 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16884

TEXTO ORIGINAL

Se ha solicitado por la Gerencia del Patrimonio Nacional, al amparo

del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés

cultural.

Considernado que el Ministerio de Educación y Cultura es competente

para su declaración por formar parte dicho bien del Patrimonio Nacional,

de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 6.b) de la Ley

citada, y dado que en él pueden concurrir los requisitos legales exigidos

en su artículo 9 para su declaración,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial

de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural,

con categoría de monumento, el Real Convento de San Pascual, de Aranjuez,

en Madrid.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986,

de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por

el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien y la

delimitación de la zona afectada, cuyo plano obra en el expediente, se publican

como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Comunicar al Ayuntamiento de Aranjuez que la presente

Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real

Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

determina en relación con el bien afectado la aplicación provisional del

régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural, en

el artículo 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Tercero.-La presente Resolución se notificará al Patrimonio Nacional,

según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,

a la Comunidad de Madrid, a los interesados y al Registro General de

Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva, y se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" de acuerdo con el artículo 12.2 del Real

Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,

modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de julio de 1998.-El Director general, Benigno Pendás García.

ANEXO

Real Convento de San Pascual (Aranjuez)

Descripción

El Real Convento de San Pascual de Aranjuez fue fundado por Carlos III,

siendo el proyecto original de Marcelo Fontón. Concibe San Pascual como

un gran bloque rectangular en cuyo lado sur está la iglesia, unificada

con el convento por la cornisa general del edificio que corresponde a

la del primer cuerpo de la fachada de la iglesia. El convento recibe un

tratamiento extremadamente sobrio, resaltando tan solo los dinteles de

fenestaje y las fajas a modo de pilastras que dividen la fachada en una

sección central, correspondiente al claustro, y dos laterales, con la iglesia

en la de la derecha. Destaca el claustro, el refectorio y las dos salas del

piso principal que servían de biblioteca. La obra antigua no ha sufrido

alteraciones, aunque sí el añadido de un ala en 1861 por el ángulo suroeste,

destinada a colegio y que aún lo ocupan.

La iglesia es un buen ejemplo del barroco tardío romano cuya fachada

queda enfatizada no tratando el segundo cuerpo como un ático, sino

dándole una altura mayor que la de la iglesia, y confiriendo al conjunto una

plasticidad barroca no por enfriada menos evidente. Tanto en la

articulación de esta fachada como en el interior de la iglesia y en el retablo

mayor el arquitecto empleó un orden dórico sin triglifos, tan poco

neoclásico como los detalles decorativos de ménsulas y jambas. El elegante

perfil de esta fechada quedó desfigurado hacia 1860 con la adición de

dos torrecillas para el reloj y las campanas. El interior de cruz latina

con dos capillas laterales a cada lado comunicadas y medio naranja sobre

chato tambor en el crucero, ha sido revalorizado por la reciente pintura

de sus paramentos, pero respecto a su estado original fue sensiblemente

modificado hacia 1857, cuando se amplió el coro alto que del tramo sólo

a los pies pasó a ocupar los dos que conforma la nave.

La iglesia fue saqueada en 1936, perdiendo los lienzos de Mengs.

En 1983 se restauró el exterior, revocándose la fábrica con polvo de ladrillo,

alguil y cal y abultándose las juntas. Otro revoco imitando piedra de

Colmenar se empleó en las columnas de la fachada de la iglesia, cuyo interior

se pintó completamente y se hizo una nueva instalación eléctrica.

Delimitación de la zona afectada

La zona afectada, al estar el inmueble dentro del conjunto histórico

de Aranjuez, declarado por Decreto de 14 de septiembre de 1983,

comprende solamente el inmueble de referencia, que ocupa la manzana

delimitada por: Calle de San Pascual, calle del Rey y calle de Plaza de Toros,

y medianería trasera de los edificios de la calle del Foso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid