Se ha solicitado por la Gerencia del Patrimonio Nacional, al amparo
del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés
cultural.
Considernado que el Ministerio de Educación y Cultura es competente
para su declaración por formar parte dicho bien del Patrimonio Nacional,
de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 6.b) de la Ley
citada, y dado que en él pueden concurrir los requisitos legales exigidos
en su artículo 9 para su declaración,
Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,
ha resuelto:
Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural,
con categoría de monumento, el Real Convento de San Pascual, de Aranjuez,
en Madrid.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por
el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien y la
delimitación de la zona afectada, cuyo plano obra en el expediente, se publican
como anexo a la presente Resolución.
Segundo.-Comunicar al Ayuntamiento de Aranjuez que la presente
Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,
determina en relación con el bien afectado la aplicación provisional del
régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural, en
el artículo 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
Tercero.-La presente Resolución se notificará al Patrimonio Nacional,
según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
a la Comunidad de Madrid, a los interesados y al Registro General de
Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva, y se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" de acuerdo con el artículo 12.2 del Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,
modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de julio de 1998.-El Director general, Benigno Pendás García.
ANEXO
Real Convento de San Pascual (Aranjuez)
Descripción
El Real Convento de San Pascual de Aranjuez fue fundado por Carlos III,
siendo el proyecto original de Marcelo Fontón. Concibe San Pascual como
un gran bloque rectangular en cuyo lado sur está la iglesia, unificada
con el convento por la cornisa general del edificio que corresponde a
la del primer cuerpo de la fachada de la iglesia. El convento recibe un
tratamiento extremadamente sobrio, resaltando tan solo los dinteles de
fenestaje y las fajas a modo de pilastras que dividen la fachada en una
sección central, correspondiente al claustro, y dos laterales, con la iglesia
en la de la derecha. Destaca el claustro, el refectorio y las dos salas del
piso principal que servían de biblioteca. La obra antigua no ha sufrido
alteraciones, aunque sí el añadido de un ala en 1861 por el ángulo suroeste,
destinada a colegio y que aún lo ocupan.
La iglesia es un buen ejemplo del barroco tardío romano cuya fachada
queda enfatizada no tratando el segundo cuerpo como un ático, sino
dándole una altura mayor que la de la iglesia, y confiriendo al conjunto una
plasticidad barroca no por enfriada menos evidente. Tanto en la
articulación de esta fachada como en el interior de la iglesia y en el retablo
mayor el arquitecto empleó un orden dórico sin triglifos, tan poco
neoclásico como los detalles decorativos de ménsulas y jambas. El elegante
perfil de esta fechada quedó desfigurado hacia 1860 con la adición de
dos torrecillas para el reloj y las campanas. El interior de cruz latina
con dos capillas laterales a cada lado comunicadas y medio naranja sobre
chato tambor en el crucero, ha sido revalorizado por la reciente pintura
de sus paramentos, pero respecto a su estado original fue sensiblemente
modificado hacia 1857, cuando se amplió el coro alto que del tramo sólo
a los pies pasó a ocupar los dos que conforma la nave.
La iglesia fue saqueada en 1936, perdiendo los lienzos de Mengs.
En 1983 se restauró el exterior, revocándose la fábrica con polvo de ladrillo,
alguil y cal y abultándose las juntas. Otro revoco imitando piedra de
Colmenar se empleó en las columnas de la fachada de la iglesia, cuyo interior
se pintó completamente y se hizo una nueva instalación eléctrica.
Delimitación de la zona afectada
La zona afectada, al estar el inmueble dentro del conjunto histórico
de Aranjuez, declarado por Decreto de 14 de septiembre de 1983,
comprende solamente el inmueble de referencia, que ocupa la manzana
delimitada por: Calle de San Pascual, calle del Rey y calle de Plaza de Toros,
y medianería trasera de los edificios de la calle del Foso.
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