El centro "Sagrado Corazón", sito en calle Huesca, número 39, de
Logroño (La Rioja), tenía concierto educativo para 13 unidades de Formación
Profesional de Segundo Grado: Siete unidades de la rama
Administrativa-Delineación y seis unidades de otras ramas, en base a lo establecido
en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos
educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2
de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el
curso 1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para 12
unidades de Formación Profesional de Segundo Grado: Seis unidades de
la rama Administrativa-Delineación y seis unidades de otras ramas y una
unidad para la implantación del primer curso del ciclo formativo de Grado
Superior: Administración y Finanzas, por los motivos que se indicaban
como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.
Considerando que el centro ha obtenido informe favorable de la
Subdirección General de Infraestructuras para los ciclos formativos de Grado
Superior: Instalaciones Electrotécnicas y Mantenimiento de Equipo
Industrial,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en
Formación Profesional de Segundo Grado del centro privado "Sagrado Corazón",
sito en calle Huesca, número 39, de Logroño (La Rioja), quedando
establecido un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas
que a continuación se indican:
Doce unidades para Formación Profesional de Segundo Grado: Seis
unidades de la rama Administrativa-Delineación y seis unidades de otras
ramas.
Tres unidades para la implantación anticipada del primer curso de
los ciclos formativos de Grado Superior: Administración y Finanzas (rama
Administrativa-Delineación); Instalaciones Electrotécnicas y
Mantenimiento de Equipo Industrial (ambos de otras ramas).
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director Provincial de La Rioja y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para los ciclos formativos de Grado
Superior, instalaciones Electrotécnicas y Mantenimiento de Equipo
Industrial, que por esta Orden se aprueba, estará condicionado a la finalización
de las obras y obtención de la preceptiva autorización al inicio del curso
académico 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 15 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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