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El centro denominado "San Ramón y San Antonio", tenía suscrito
concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria y cuatro
unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a
lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió
la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados
para el curso 1997-1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro,
para seis unidades de Educación Primaria y siete unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y tres para tercer
curso).
Teniendo en cuenta que la Subdirección Territorial de Madrid-Centro,
una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos remite relación
aportada por el centro de alumnos escolarizados en el mismo
pertenecientes a minorías étnicas y culturales, que requieren una atención más
específica y particularizada,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la concesión de un apoyo a minorías étnicas y
culturales al centro "San Ramón y San Antonio", sito en calle Rodríguez
Marín, 57, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para
las unidades que se detallan:
Seis de Educación Primaria.
Cuatro de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Tres de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Una de Apoyo a Minorías Étnicas y Culturales.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 19 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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