Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-16890

Orden de 19 de junio de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «San Ramón y San Antonio», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1998, páginas 23723 a 23723 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16890

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "San Ramón y San Antonio", tenía suscrito

concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria y cuatro

unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a

lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió

la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados

para el curso 1997-1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro,

para seis unidades de Educación Primaria y siete unidades de Educación

Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y tres para tercer

curso).

Teniendo en cuenta que la Subdirección Territorial de Madrid-Centro,

una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos remite relación

aportada por el centro de alumnos escolarizados en el mismo

pertenecientes a minorías étnicas y culturales, que requieren una atención más

específica y particularizada,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la concesión de un apoyo a minorías étnicas y

culturales al centro "San Ramón y San Antonio", sito en calle Rodríguez

Marín, 57, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para

las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Cuatro de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Tres de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Una de Apoyo a Minorías Étnicas y Culturales.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998-1999.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación,

previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 19 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid