El centro "Santa María de los Apóstoles", sito en plaza de Grosella,
4, de Madrid, tenía concierto educativo para 11 unidades de Formación
Profesional de segundo grado: Ocho unidades de la rama
Administrativa-Delineación y tres unidades de otras ramas, en base a lo establecido
en la Orden de 30 de marzo de 1998 que modifica la de 9 de mayo de
1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la
renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros
docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación
de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para 11
unidades en Formación Profesional de segundo grado: Siete unidades de la
rama Administrativa-Delineación y cuatro unidades de otras ramas, por
los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de
26 de mayo de 1998.
Considerando que el centro ha obtenido informe favorable, con fecha
8 de junio de 1998, de la Subdirección General de Infraestructuras para
los ciclos formativos de Grado Superior: Desarrollo de Productos
Electrónicos y Administración de Sistemas Informáticos,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en
Formación Profesional de segundo grado del centro privado "Santa María de
los Apóstoles", sito en plaza de Grosella, 4, de Madrid, quedando establecido
un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a
continuación se indican:
Once unidades para Formación Profesional de segundo grado: Siete
unidades de la rama Administrativa-Delineación y cuatro unidades de otras
ramas.
Dos unidades para la implantación del primer curso de los ciclos
formativos de Grado Superior: Desarrollo de Productos Electrónicos (otras
ramas) y Administración de Sistemas Informáticos (rama
Administrativa-Delineación).
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para los ciclos formativos de Grado
Superior que por esta Orden se aprueba, estará condicionado a la
finalización de las obras y obtención de la preceptiva autorización al inicio
del curso académico 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 22 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid