El centro «Santa María de los Apóstoles», sito en plaza de Grosella, 4, de Madrid, tenía concierto educativo para 11 unidades de Formación Profesional de segundo grado: Ocho unidades de la rama Administrativa-Delineación y tres unidades de otras ramas, en base a lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1998 que modifica la de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para 11 unidades en Formación Profesional de segundo grado: Siete unidades de la rama Administrativa-Delineación y cuatro unidades de otras ramas, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.
Considerando que el centro ha obtenido informe favorable, con fecha 8 de junio de 1998, de la Subdirección General de Infraestructuras para los ciclos formativos de Grado Superior: Desarrollo de Productos Electrónicos y Administración de Sistemas Informáticos,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación del concierto educativo en Formación Profesional de segundo grado del centro privado «Santa María de los Apóstoles», sito en plaza de Grosella, 4, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se indican:
Once unidades para Formación Profesional de segundo grado: Siete unidades de la rama Administrativa-Delineación y cuatro unidades de otras ramas.
Dos unidades para la implantación del primer curso de los ciclos formativos de Grado Superior: Desarrollo de Productos Electrónicos (otras ramas) y Administración de Sistemas Informáticos (rama Administrativa-Delineación).
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
El concierto educativo para los ciclos formativos de Grado Superior que por esta Orden se aprueba, estará condicionado a la finalización de las obras y obtención de la preceptiva autorización al inicio del curso académico 1998-1999.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 22 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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