El Centro Grial, tenía suscrito concierto educativo para ocho unidades de BUP/COU, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998, que resuelve los expedientes de modificación de conciertos educativos para el curso 1998-1999, se deniega la implantación anticipada para tres unidades de las enseñanzas del nuevo Bachillerato establecido en la LOGSE.
Con fecha 15 de junio de 1998 la Dirección Provincial de Valladolid informa que no existe inconveniente en acceder al concierto educativo solicitado por el Centro Grial para cinco unidades de BUP/COU y tres unidades de Bachillerato LOGSE, para el curso 1998-1999, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección.
Por otra parte, según Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de fecha 1 de septiembre de 1997, se aprueba el proyecto de obras presentado por el centro, según el cual el Centro «Grial» impartirá las enseñanzas de Bachillerato LOGSE con capacidad para ocho unidades, quedando condicionada la obtención de su autorización definitiva al cumplimiento de los requisitos que, en anexo a dicha resolución, se expresan. Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el Centro Grial, sito en calle Guadalete, 3 de Valladolid, quedando establecido un concierto educativo para ocho unidades; cinco de BUP/COU y tres de Bachillerato LOGSE.
Dicha modificación quedará condicionada a la obtención, por parte del centro, de la autorización definitiva correspondiente a las enseñanzas del Bachillerato LOGSE, de acuerdo con el proyecto de obras aprobado, a inicios del curso escolar 1998-1999.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Valladolid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
La modificación que por esta orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la orden, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 25 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario genera de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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