El Centro Grial, tenía suscrito concierto educativo para ocho unidades
de BUP/COU, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resolvió la renovación
de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el
curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998, que resuelve los expedientes de
modificación de conciertos educativos para el curso 1998-1999, se deniega
la implantación anticipada para tres unidades de las enseñanzas del nuevo
Bachillerato establecido en la LOGSE.
Con fecha 15 de junio de 1998 la Dirección Provincial de Valladolid
informa que no existe inconveniente en acceder al concierto educativo
solicitado por el Centro Grial para cinco unidades de BUP/COU y tres
unidades de Bachillerato LOGSE, para el curso 1998-1999, teniendo en
cuenta el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección.
Por otra parte, según Resolución de la Dirección General de Centros
Educativos, de fecha 1 de septiembre de 1997, se aprueba el proyecto
de obras presentado por el centro, según el cual el Centro "Grial" impartirá
las enseñanzas de Bachillerato LOGSE con capacidad para ocho unidades,
quedando condicionada la obtención de su autorización definitiva al
cumplimiento de los requisitos que, en anexo a dicha Resolución, se expresan.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con
el Centro Grial, sito en calle Guadalete, 3 de Valladolid, quedando
establecido un concierto educativo para ocho unidades; cinco de BUP/COU
y tres de Bachillerato LOGSE.
Segundo.-Dicha modificación quedará condicionada a la obtención,
por parte del centro, de la autorización definitiva correspondiente a las
enseñanzas del Bachillerato LOGSE, de acuerdo con el proyecto de obras
aprobado, a inicios del curso escolar 1998-1999.
Tercero.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada
por el Director provincial de Valladolid y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998-1999.
Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 25 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1998,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario genera de Educación
y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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