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Documento BOE-A-1998-16903

Resolución de 26 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo sobre fomento de la contratación indefinida del Convenio Colectivo estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1998, páginas 23742 a 23743 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-16903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/06/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en el que se contiene el acuerdo sobre fomento de la contratación indefinida del Convenio Colectivo estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de febrero de 1997) (Número de código 9904625), que fue suscrito con fecha 2 de junio de 1998, de una parte, por las asociaciones empresariales UNESPA, AMAT Y ASECORE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados2y3delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de junio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE OTORGAMIENTO DE FIRMA DEL ACUERDO DEL SECTOR DE ENTIDADES ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL PARA LA ESTABILIDAD DEL EMPLEO Asistentes:

Representación empresarial: Por UNESPA, señora Plañiol y señores Martín y Romero. Señor Díaz de Lope-Díaz como Asesor.

Por AMAT: Señores Mateo y Vidal.

Representación sindical: Por CC.OO.: Señores Alcaín, Becerra, Hernández y señora Sánchez. Por UGT: Señores J. Sanz y G. Sanz.

En Madrid, siendo las diez horas del día 2 de junio de 1998, reunidas las representaciones que han quedado expresadas, con las asistencias que, igualmente se relacionan, ambas representaciones manifiestan:

Primero.-Que examinado el texto del "Acuerdo del Sector de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo para el desarrollo del acuerdo interconfederal para la estabilidad del empleo en materia de contratación", que se adjunta a la presente acta, las representaciones reunidas expresan su plena conformidad con el mismo y proceden, en consecuencia, a la aprobación del texto en su integridad.

Segundo.-Que en prueba de dicha conformidad, firman la presente acta, así como 6 ejemplares del documento aprobado que se adjunta, incorporando el referido "Acuerdo del Sector de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo para el desarrollo del acuerdo interconfederal para la estabilidad del empleo en materia de contratación".

Tercero.-Las partes acuerdan solicitar de la autoridad laboral para la inscripción del acuerdo aprobado en el Registro público correspondiente, solicitando también su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

ACUERDO DEL SECTOR DE ENTIDADES ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL "ACUERDO INTERCONFEDERAL PARA LA ESTABILIDAD DEL EMPLEO" EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Las organizaciones firmantes del acuerdo interconfederal para la estabilidad en el empleo y la negociación colectiva tienen sus estructuras organizativas en el Sector de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo, representadas en las organizaciones UNESPA, AMAT, ASECORE, COMFIA-CC.OO y FES-UGT y es, lógicamente, voluntad de las mismas desarrollar los citados acuerdos en este ámbito sectorial, asumiendo así estos compromisos adoptados a nivel interconfederal.

A la vista de los contenidos del "Acuerdo interconfederal para la estabilidad del empleo" y de las disposiciones normativas que han ido concretando sus previsiones en materia de contratación, básicamente, Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, así como de las remisiones que en las mismas se realizan a la negociación colectiva en el ámbito correspondiente, ambas representaciones expresan su coincidencia en torno a las siguientes consideraciones:

1. Es constante la preocupación de las partes por todo lo concerniente a la situación del empleo en el sector, tal como queda claramente reflejado a lo largo del articulado del Convenio general, con la inclusión de un capítulo exclusivo dedicado a dicha materia, alentando, entre otras medidas y principios, la promoción de políticas activas de empleo, sectorial y de empresa.

2. Las previsiones del Convenio expresan la voluntad de las partes de llevar a cabo las correspondientes iniciativas para el seguimiento del grado de desarrollo y observancia de los principios y reglas que en materia de política de empleo se contiene en diferentes regulaciones del Convenio, en especial, la referente a la evolución del empleo en el sector y sus características.

3. Estas competencias están encomendadas a la Comisión Mixta-Paritaria que, al efecto, tiene previsto el funcionamiento de un grupo de trabajo específico para facilitar el desarrollo y realización de las mismas.

4. Reafirmando su voluntad de intensificar las actividades y trabajos en el seno de la Comisión para el adecuado desarrollo de las competencias encomendadas en materia de empleo, las partes son conscientes del tiempo de elaboración y estudio que dichas tareas requieren y de que esta consideración no debe afectar a las iniciativas que, por otra parte, deben adoptarse en más breve espacio de tiempo sobre determinados aspectos de la normativa laboral que desarrolla el acuerdo interconfederal sobre estabilidad en el empleo y su relación con los contenidos del Convenio general, en especial, en materia de contratación.

5. Desde esta perspectiva, se analizan dichas novedades legislativas que, como consecuencia del diálogo y consenso social a nivel interconfederal, han tenido lugar después de firmado el Convenio, abordando su adaptación y desarrollo para el sector asegurador con el objetivo básico de potenciar la estabilidad en el empleo de manera que se propicie la conversión de los contratos temporales no causales en indefinidos, así como fomentar la utilización de contratos indefinidos para las nuevas contrataciones, remitiendo la contratación temporal a aquellas situaciones justificadas causalmente y analizando la realidad de las contrataciones realizadas en nuestro sector a través de las empresas de trabajo temporal.

En virtud de las anteriores consideraciones y teniendo también en cuenta las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta del Convenio, las partes acuerdan:

Primero. Contratos para el fomento de la contratación indefinida.- Con objeto de facilitar en el sector la colocación estable que posibilita esta modalidad contractual en los términos en que se regula por la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y haciendo uso de la previsión contenida en el apartado b) de su número 2, se amplía el plazo establecido en la misma para la conversión de los contratos temporales o formativos en contratos de fomento de la contratación indefinida, de tal forma que dicha conversión podrá tener lugar durante todo el tiempo de vigencia de la medida que se contempla en la citada disposición, respecto de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, existentes o que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 1998.

Esta fecha se irá prorrogando hasta llegar a la finalización de la vigencia temporal de la medida (17 de mayo de 2001), siempre que así lo acuerden expresamente las partes firmantes del presente acuerdo por los períodos que igualmente determinen.

Segundo. Empleo ycontratación. A través del grupo de trabajo de empleo previsto en el artículo 85 del Convenio Colectivo general en vigor para el sector, las partes se comprometen a abordar con carácter inmediato las tareas que dicho grupo tiene encomendadas, dando prioridad a los trabajos tendentes a la formulación de medidas que posibiliten la potenciación de la contratación indefinida, y el desarrollo de los contratos formativos, analizando también la realidad del empleo y de las diversas modalidades de contratación concurrentes en el sector, a fin de incorporar, a través de los correspondientes acuerdos, las soluciones más adecuadas para llevar a cabo políticas de empleo activas, sanas, estables, crecientes y competitivas.

Tercero. Entrada en vigor yefectos. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su firma, ahora bien, en función de la referencia temporal contenida en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, número 2, apartado b), las previsiones contenidas en el apartado primero del acuerdo producirán sus efectos a partir del día 16 de mayo de 1998.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/06/1998
  • Fecha de publicación: 15/07/1998
  • Efectos, con la salvedad indicada en el aparado 3: el 2 junio de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2698).
  • CITA Ley 63/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27989).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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