De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 28 de febrero
de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones del área
de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus
organismos adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido
en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), procede efectuar
la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que,
en el área de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y
desplazados, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y
prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse
las correspondientes subvenciones.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el área de
inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en régimen de
concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en las Órdenes
de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 60, de 11
de marzo) y la de 4 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número
46, del 23) por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones del área
de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus
organismos adscritos y por lo establecido en la presente Resolución.
Segundo.-Establecer los programas que pueden ser subvencionados,
que figuran relacionados en el anexo de la presente convocatoria, y que
se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 33.33.487,
consignados en el presupuesto del IMSERSO.
Tercero.-El modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma
visible en el material que se utilice para los programas subvencionados es
el que figura en el anexo II de la Resolución de 24 de febrero de 1998,
del IMSERSO ("Boletín Oficial del Estado" número 71, de 24 de marzo),
por la que se convoca la concesión de subvenciones del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos en las áreas de
atención a mayores y a personas con minusvalía.
Cuarto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en
el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que
concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse con carácter
habitual a la realización de programas y actividades en favor de los inmigrantes,
refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, punto 1,
de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la
presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en la Dirección General del
IMSERSO (avenida de la Ilustración, con vuelta a Ginzo de Limia, 28029
Madrid) o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de
la citada Orden.
Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 2, de la
citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los
criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los
programas:
a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis
o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación
con la cobertura pública o privada existente.
b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del
programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al
número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios
y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar,
así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en
relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.
c) Sector de atención: Se tendrá en cuenta la relación entre el número
de asociados y el sector de atención y la tendencia creciente o decreciente
del mismo, así como el impacto de los programas propuestos.
d) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración
con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad,
así como de personas voluntarias ajenas a la misma.
e) Objeción de conciencia: Se tendrá en cuenta que en los programas
participen objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social
sustitutoria.
f) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado, el coste
medio por participante o beneficiario.
g) Cofinanción: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido
o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se
valorará especialmente los programas que se presenten cofinanciados por
la propia entidad.
h) Ámbito del programa: Se tendrá en cuenta la repercusión territorial
de los objetivos y actividades y la proporcionalidad respecto a la población
a la que se prevé atender.
i) Continuidad: Se tendrá en cuenta los programas en que,
persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias
anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución.
j) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas
propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la
experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los
mismos.
Madrid, 16 de junio de 1998.-El Director general, Héctor Maravall
Gómez-Allende.
ANEXO
Programas que se convocan
Primero. Programas para el mantenimiento, funcionamiento y
actividades habituales de lasentidades. Los programas tienen por objeto
la realización de acciones encaminadas a la provisión de medios básicos
para el mantenimiento y fomento de las personas jurídicas dedicadas a
los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
El mantenimiento incluye el pago de los gastos corrientes de bienes
y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad,
obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no
tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor
patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible
de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
En estos programas se incluye el funcionamiento y las actividades
propias y habituales de la entidad, como los gastos derivados del personal
de la misma, de la información, orientación y asesoramiento dirigidos
a sus asociados y a las personas objeto de atención.
Requisitos:
a) Que la entidad disponga de la titularidad (propiedad,
arrendamiento, cesión u otras) del inmueble de su sede.
b) Que las actividades de la entidad se realicen básicamente por los
propios asociados o el personal de la misma.
Forma de acreditar los requisitos:
a) Que se aporten documentos que acrediten la titularidad citada.
No será necesaria tal presentación si ya estuviera en poder del Instituto
y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación
del representante acreditativa de estos extremos.
b) Que se aporte, en el caso de solicitar obras de conservación,
mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios
detallados y, en su caso, estudio técnico-económico. Además, será necesaria
la autorización del propietario, si las obras que deben realizarse están
en inmuebles arrendados o cedidos.
Prioridades:
a) Gastos básicos de mantenimiento.
b) Atención directa y primaria al colectivo objeto de la entidad.
Segundo. Programas para fomentar el acceso a lavivienda. El
objeto de estos programas será mejorar el acceso de los inmigrantes, refugiados,
solicitantes de asilo y desplazados a una vivienda digna.
Requisitos: Que los programas contemplen el realojo de quienes residan
en núcleos chabolistas, o la mejora de las condiciones de alojamiento de
quienes realicen trabajos temporeros y que no se puedan prestar por los
servicios públicos correspondientes.
Forma de acreditar los requisitos:
Deberá acreditarse que los programas de vivienda están necesariamente
en consonancia con los de iniciativa pública, especificando de manera
clara su viabilidad e impacto social en el medio en que se ubiquen.
Prioridades:
a) Programas desarrollados en zonas geográficas con una alta tasa
de población inmigrante, refugiados, solicitantes de asilo o desplazados
en situación especialmente difícil.
b) Programas auspiciados por el Foro para la Integración Social de
los Inmigrantes.
c) Programas para el realojo de inmigrantes o refugiados que residan
en núcleos chabolistas.
d) Programas cofinanciados por las Administraciones local o
autonómica.
Tercero. Programas de atenciónsanitaria. El objeto de estos
programas será la mejora de las condiciones sanitarias de los inmigrantes,
refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
Requisitos: Que los solicitantes de los servicios no sean beneficiarios
de los sistemas públicos sanitarios que les cubrirían las prestaciones
requeridas.
Prioridades:
a) Acciones de información, orientación y prevención en materia
socio-sanitaria.
b) Prestación de servicios médico-farmacéuticos a aquellas personas
que no tengan acceso a los mismos por otras vías.
c) Asesoramiento sobre los sistemas de planificación familiar.
Cuarto. Programas para fomentar la integración cultural y
laboral.- Dentro de estos programas se incluye todo lo relacionado con el
aprendizaje de las lenguas y culturas de España, la preservación de la lengua
y cultura de origen, así como la información y orientación sobre las ayudas
para el estudio.
Los programas de integración laboral se referirán a la orientación sobre
el empleo y los derechos laborales, la preparación para el acceso al mercado
de trabajo y la participación en cursos de formación ocupacional, cuando
éstos estén dirigidos a conseguir un puesto de trabajo.
Requisitos:
a) Los programas deberán desarrollar actividades que sirvan para
enriquecer los objetivos previstos en estas áreas en el Plan para la
Integración Social de los Inmigrantes y para la integración social de los
refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
b) Los programas deberán desarrollarse en zonas donde haya un
número significativo de inmigrantes o refugiados.
Prioridades:
a) Programas pactados con centros escolares y de formación
ocupacional, excepcionalmente cuando impliquen recursos públicos en la
materia.
b) Programas para mujeres y jóvenes dirigidos a colectivos de
inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados con especiales
dificultades de integración por razones culturales.
c) Programas cuya realización pueda significar una oportunidad
razonable de obtener o consolidar un empleo.
Quinto. Programas para fomentar la participación ciudadana y
la integraciónsocial. Los programas de participación ciudadana tienen
por objeto desarrollar y consolidar el movimiento asociativo de
inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, impulsar los valores
de tolerancia y organizar campañas para combatir el racismo y la xenofobia.
Se considerarán aquellas acciones que vayan destinadas a prestar
información y asesoramiento social al colectivo objeto de la presente Resolución.
Se contemplarán también aquellas acciones que se requieran para
atender necesidades propias de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de
asilo y desplazados, como la traducción de documentos o la interpretación
para que puedan disfrutar de una igualdad de oportunidades en la sociedad
española.
Requisitos:
a) Los programas deberán servir para incorporar de forma gradual
a los inmigrantes y refugiados en la vida social y económica española
en un clima de respeto y aceptación mutua.
b) Las acciones se desarrollarán en aquellas zonas en que haya un
mayor número de inmigrantes y refugiados.
Prioridades:
a) Los programas de interpretación y traducción de lenguas en favor
de los solicitantes de asilo, refugiados y desplazados.
b) Los programas dirigidos al apoyo de asociaciones en los que los
destinatarios constituyan una parte importante de los afiliados.
c) Los programas dirigidos a personas o familias consideradas
socialmente vulnerables.
Sexto. Programas para implantar y consolidar el Observatorio
Permanente de laInmigración. El objeto de estos programas es implantar
o consolidar la red territorial del Observatorio Permanente de la
Inmigración y proporcionarle información relevante sobre inmigrantes,
refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, o la mejor utilización y
explotación de la información disponible.
Requisitos:
a) Que los programas impliquen el acceso a áreas de información
no disponibles con medios propios y que sean relevantes desde el punto
de vista del estudio de la inmigración y el refugio y de la valoración de
la integración social y laboral de los inmigrantes, refugiados, solicitantes
de asilo y desplazados.
b) Que las actuaciones se realicen de forma coordinada con las
Administraciones autonómicas que lo soliciten y con las que se formalicen
convenios en tal sentido.
c) Que los programas se efectúen en zonas geográficas con un número
elevado de inmigrantes
Prioridades: Tendrán preferencia los programas para la extensión de
la red del Observatorio Permanente de la Inmigración a áreas de trabajo
referentes a sanidad, educación y actitudes sociales.
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