En el recurso contencioso-administrativo número 1.801/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Cerámica Malpesa, Sociedad Anónima», actuando como coadyuvante «Matías López Sucesores, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de junio de 1996, se ha dictado, con fecha 4 de febrero de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña Isabel Julia Corujo, en representación de «Cerámica Malpesa, Sociedad Anónima», contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de junio de 1996, que con estimación de recursos ordinarios formulados contra concesión del modelo de utilidad número 9401080 por Ladrillo Visto Perfeccionado, denegó la concesión registral del mismo; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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