En el recurso contencioso-administrativo número 2.576/1992-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Danone, Sociedad Anónima», actuando como codemandada «Clesa, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de noviembre de 1990 y de 12 de junio de 1992, se ha dictado, con fecha 29 de junio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Sorribes Torra, en nombre y representación de “Danone, Sociedad Anónima”, contra el Registro de la Propiedad Industrial en el que ha sido parte codemandada la sociedad “Clesa, Sociedad Anónima”, representada por el Procurador señor Ungría López, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las Resoluciones del citado Registro de fechas 20 de noviembre de 1990 y de 12 de junio de 1992; debiendo, pues, respetarse la marca 1.259.292 “Bioclesa”, para la clase y productos concedidos; todo ello sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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