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Documento BOE-A-1998-16926

Orden de 25 de mayo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 18 de octubre de 1996, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/222/1991, interpuesto por «Urbanización y Desarrollo de la Playa de Salinas, Sociedad Anónima»; y del Auto de 3 de junio de 1997, por el que se declara desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1998, páginas 23751 a 23752 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-16926

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/222/1991 y

acumulado número 56/1992, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la

representación procesal de la entidad mercantil "Urbanización y Desarrollo

de la Playa de Salinas, Sociedad Anónima", contra la Orden de 14 de

enero de 1991, del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

aprobatoria del deslinde del dominio público marítimo-terrestre en la playa

de Salinas, Franco El Espaltal-Club Náutico, en el término municipal de

Castrillón (Asturias), en fecha 18 de octubre de 1996, se ha dictado

sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

"Fallamos: Que con estimación parcial del recurso interpuesto por el

Procurador señor Granizo, hoy doña Magdalena Maestre Cavanna, en

representación de ªUrbanización y Desarrollo de la Playa de Salinas, Sociedad

Anónimaº, debemos declarar y declaramos la nulidad parcial de la Orden

recurrida en lo que hace referencia a los terrenos del El Espartal, debiendo

la Administración proceder a un nuevo deslinde sobre el tramo de costa

citado y siguiendo lo aquí dicho en el fundamento tercero de la presente

por referencia, todo ello sin costas."

Asimismo, y en el recurso de casación número 3/3.030/1997, preparado

por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra

la anterior sentencia en fecha 3 de junio de 1997, se ha dictado Auto,

cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado

por la Administración del Estado, contra Resolución dictada por la

Audiencia Nacional, Sección 1A. C-Admvo. en los autos número 000222/91, sin

hacer expresa imposición de costas."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103

y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en

sus propios términos los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 25 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José

Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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