En el recurso contencioso-administrativo número 1/222/1991 y acumulado número 56/1992, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la entidad mercantil «Urbanización y Desarrollo de la Playa de Salinas, Sociedad Anónima», contra la Orden de 14 de enero de 1991, del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transportes, aprobatoria del deslinde del dominio público marítimo-terrestre en la playa de Salinas, Franco El Espaltal-Club Náutico, en el término municipal de Castrillón (Asturias), en fecha 18 de octubre de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que con estimación parcial del recurso interpuesto por el Procurador señor Granizo, hoy doña Magdalena Maestre Cavanna, en representación de «Urbanización y Desarrollo de la Playa de Salinas, Sociedad Anónima», debemos declarar y declaramos la nulidad parcial de la Orden recurrida en lo que hace referencia a los terrenos del El Espartal, debiendo la Administración proceder a un nuevo deslinde sobre el tramo de costa citado y siguiendo lo aquí dicho en el fundamento tercero de la presente por referencia, todo ello sin costas.»
Asimismo, y en el recurso de casación número 3/3.030/1997, preparado por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la anterior sentencia en fecha 3 de junio de 1997, se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado, contra Resolución dictada por la Audiencia Nacional, Sección 1A. C-Admvo, en los autos número 000222/91, sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos los referidos sentencia y auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 25 de mayo de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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