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Documento BOE-A-1998-16929

Orden de 1 de junio de 1998, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación «José Banús Masdeu y Pilar Calvo y Sánchez de León».

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1998, páginas 23752 a 23753 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-16929

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Cándido Fernández Ledo, don

Gregorio Paunero Martín, don Jaime Chávarri Zapatero y don Francisco

Javier García-Mamely Fernández como albaceas testamentarios de doña

Pilar Calvo y Sánchez de León, viuda de don José Banús Masdeu, en orden

al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación

mencionada, su calificación como Fundación cultural privada, así como

su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural

y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve

con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos

y fundamentos de Derecho detallados seguidamente:

Hechos

Primero.-La Fundación fue instituida por doña Pilar Calvo y Sánchez

de León, en su testamento abierto de 3 de octubre de 1992, ante el Notario

de Marbella (Málaga), don Martín Alfonso Sánchez-Ferrero Orús, con el

número 2.443 de su protocolo, en cuya disposición sexta se instituye única

y universal heredera a la Fundación, y en su disposición séptima se

estableció la carga de que la Fundación destine, todos los años, con cargo

al capital, la cantidad necesaria para atender a los gastos de

entretenimiento y conservación del panteón de la testadora y su esposo, que a

nombre de la "Familia Calvo" está situado en el cementerio de la

Sacramental de San Isidro, de Madrid.

La Fundación fue constituida formalmente por los albaceas

testamentarios en escritura pública otorgada el 11 de febrero de 1998 ante el Notario

de Madrid don José Luis Álvarez Álvarez quedando registrada con el

número 416 de su protocolo.

La Fundación tendrá por objeto, de acuerdo con la voluntad de la

fundadora, siempre sin ánimo de lucro, la promoción cultural de Marbella

y su entorno, en beneficio del nivel y calidad de vida de sus habitantes,

fomentando todas aquellas actividades culturales, deportivas o turísticas,

concediendo ayudas, subvenciones o premios a particulares o entidades

oficiales o promoviendo o participando en programas o planes de tal

naturaleza.

Conforme resulta de las operaciones protocolizadas mediante la

escritura otorgada el 11 de febrero de 1998, relativa a las operaciones de

adjudicación de los bienes quedados al fallecimiento de la señora doña Pilar

Calvo y Sánchez de León, la aportación a la Fundación se cifra en

770.000.000 de pesetas, como valoración de los bienes y derechos que

integran el caudal relicto de la finada instituyendo única y universal

heredera a la Fundación y constituido el mismo por bienes inmuebles, muebles

y otros bienes.

En la escritura de constitución, además de los Estatutos, se contiene

la designación de los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia

de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.

El primer patronato se encuentra constituido por don Cándido Fernández

Ledo, como Presidente; don Gregorio Paunero Martín, don Jaime Chávarri

Zapatero, como Vicepresidentes; doña María Teresa Cuadra Garrido, don

Javier Banús Pascual, don Manuel Torres Rubio y don Francisco Javier

García Mamely Fernández, como Vocales.

Segundo.-En los Estatutos de la Fundación consta la denominación

de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, y de acuerdo

con la voluntad de la fundadora, siempre sin ánimo de lucro, la promoción

cultural de Marbella y su entorno, así como cuanto en ella se relaciona,

su domicilio provisional en Villa 33-P, calle 11-D, de la urbanización "Nueva

Andalucía", en Marbella (Málaga); su ámbito de actuación principalmente

en Marbella y su entorno; las reglas básicas para la aplicación de los

recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación

de los beneficiarios; y todo lo relativo al órgano de gobierno y

representación.

También se presenta la Memoria sobre las actividades en 1998, el

presupuesto económico de 1998 y las aceptaciones de cargos correspondientes,

protocolizadas debidamente.

Tercero.-Al objeto de que por el Protectorado de esta Consejería

pudiera evaluarse la incidencia que la carga impuesta de atención al Panteón

de la Familia Calvo pueda tener respecto del cumplimiento de los fines

fundacionales, mediante escrito de fecha 12 de mayo de 1998, dirigido

a don Cándido Fernández Ledo, Presidente de la Fundación, se requirió

información sobre la forma de cumplimiento de tal carga, así como la

presentación de un presupuesto estimado para su realización razonando

el importe que se destina a la misma. En contestación a tal requerimiento,

con fecha 25 de mayo de 1998, fue presentado un escrito por el Presidente

de la Fundación, los dos Vicepresidentes y don Francisco Javier

GarcíaMamely Fernández, en el que se pone de manifiesto que el cumplimiento

de la carga impuesta por la fundadora y testadora se realizará mediante

el destino de una cantidad, que presupuestan anualmente en una cantidad

entre 150.000 y 200.000 pesetas, y que, no obstante, debido al mal estado

del panteón, de la zona ajardinada y la valla que lo rodea, para el año 1998

presupuestan en la cantidad de 500.000 pesetas.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación

general relativas a la constitución de las Fundaciones, recogidas en la

Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés Cultural, han sido

cumplidas en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se

solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en

cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,

modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de

constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones

sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción

de las Fundaciones.

Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la

Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la

identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación,

la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los

Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de

gobierno, así como, en su caso, la aceptación del cargo.

Tercero.-En cuanto a los Estatutos de la Fundación cuyo

reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos, la denominación de

la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en

que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas

para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano

de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación

y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la

forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.-En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto.-Por lo que se refiere a la carga testamentaria impuesta por

la fundadora y testadora, que instituyó única y universal heredera de

todos sus bienes a la Fundación, es preciso valorar su incidencia sobre

el cumplimiento de los fines fundacionales. Habida cuenta de la validez

de la disposición testamentaria, en consideración al importe de la dotación

aportada por la testadora, teniendo en cuenta que el cumplimiento de

la carga no implique una cantidad importante en relación con la dotación,

en la medida en que tal cumplimiento no desnaturalice los fines de la

Fundación, y sin perjuicio del escrupuloso cumplimiento de las normas

sobre aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales

y del resto de las normas de aplicación, procede el reconocimiento e

inscripción de la Fundación, velando, en particular, este Protectorado por

que el cumplimiento de aquella carga testamentaria no pueda perjudicar

la integridad y suficiencia de la dotación.

Sexto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13

de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.-Reconocer el interés general de la Fundación "José Banús

Masdeu y Pilar Calvo y Sánchez de León".

Segundo.-Calificarla como Fundación Privada de carácter Cultural.

Tercero.-Disponer su inscripción en la Sección Primera del Registro

de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones

y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de junio de 1998.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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