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Documento BOE-A-1998-16975

Resolución de 30 de junio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula la operatoria contable a seguir en la distribución de los créditos presupuestarios del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1998, páginas 23942 a 23943 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-16975

TEXTO ORIGINAL

La Instrucción de Operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (en adelante Instrucción de Operatoria), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, establece en su regla 14, que regula la retención de créditos para gastar, que al inicio de la tramitación de un expediente de gasto, el servicio gestor competente solicitará que se certifique la existencia de crédito disponible para su realización.

Para dicha solicitud el servicio gestor debe expedir un documento contable RC, de retención de crédito para gastar y remitirlo a la oficina de contabilidad.

Una vez registrado el documento RC, el crédito quedará retenido por el importe solicitado para la realización del gasto de que se trate, obteniéndose del sistema un certificado de existencia de crédito que se remitirá al servicio gestor para incorporar al respectivo expediente.

En el ámbito del Ministerio de Defensa, la aplicación estricta del contenido de la mencionada regla 14 implicaría, dada la estructura organizativa del mismo, la disminución de la eficiencia, si no la paralización de la ejecución del gasto. Esto es debido fundamentalmente a la existencia en el seno del Ministerio de unidades de gasto al lado de las cuales no existe una unidad de contabilidad integrada en el SIC’2, por lo que los procedimientos contable-administrativos se complican considerablemente.

A la vista de lo anterior, y en tanto no se produzca una simplificación de los procedimientos contables en el seno del Ministerio de Defensa, de forma que el registro en el sistema de los datos contables se pudiera efectuar en un punto más cercano a su generación, esta Intervención General considera necesario arbitrar un procedimiento específico y optativo para el Ministerio de Defensa en el que se regule la distribución de los créditos presupuestarios entre las unidades orgánicas con capacidad de gasto, la expedición de certificados de existencia de crédito sobre dichos créditos y el control del crédito disponible para cada unidad orgánica con capacidad de gasto.

Dicho procedimiento específico debe utilizarse de forma excepcional, es decir, cuando concurran las circunstancias antes descritas, quedando plenamente vigente como procedimiento general el establecido en la Instrucción de Operatoria.

El procedimiento regulado en esta forma consiste en distribuir los créditos presupuestarios según lo previsto en la regla 11 de la Instrucción de Operatoria mediante la expedición de los oportunos documentos «desglose» por los responsables de los centros gestores. El desglose puede efectuarse a nivel de unidad orgánica con capacidad de gasto a un nivel superior, a favor de la Unidad Económico-Administrativa que otorga apoyo a varias unidades orgánicas, siempre y cuando el control de los créditos se realice a nivel de cada unidad orgánica.

Al inicio de cada expediente de gasto la unidad orgánica con capacidad de gasto solicitará de la Unidad Económico-Administrativa de control la expedición del certificado de existencia de crédito que deberá tener el contenido mínimo que se regula en la presente resolución y que deberá registrarse en un libro registro habilitado al efecto.

Dicho certificado y su correspondiente registro sustituyen en este procedimiento al registro en el SIC’2 del documento RC de retención de crédito previsto en la mencionada regla 14 de la Instrucción de Operatoria.

Con base en la habilitación contenida en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado,

Esta Intervención General dispone:

Primero.

El procedimiento regulado en esta Resolución tiene carácter excepcional y supletorio del procedimiento general regulado en la regla 14 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado.

Es excepcional porque se aplicará hasta que se produzca la simplificación de los procedimientos contables en el seno del Ministerio de Defensa que hagan posible la aplicación sistemática del procedimiento general.

Es supletorio porque se utilizará cuando, por razones justificadas de eficiencia en la ejecución del gasto, no pueda aplicarse el procedimiento general.

Segundo.

Cuando los servicios gestores del Ministerio de Defensa acuerden distribuir los créditos presupuestarios cuya administración les corresponde entre las unidades orgánicas dependientes de dicho Ministerio con disponibilidad de créditos presupuestarios, se seguirá la operatoria contable que se regula en el punto 1 de la regla 11 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

No obstante, por necesidades organizativas y de gestión, los créditos presupuestarios correspondientes a varias unidades orgánicas podrán figurar en el documento «desglose» agrupados a favor de la Unidad Económico-Administrativa que preste apoyo a dichas unidades orgánicas, siempre que el control por la Unidad Económico-Administrativa citada de los créditos disponibles correspondientes a cada unidad orgánica se realice de forma individualizada respecto de cada una de ellas.

La oficina de contabilidad del Ministerio de Defensa remitirá copia de los documentos de desglose contabilizados en el Sistema de Información Contable a las Unidades Económico-Administrativas con facultades para el control de los créditos desglosados.

Tercero.

Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto, la unidad orgánica con facultades para autorizar y comprometer créditos presupuestarios que hayan sido distribuidos mediante el procedimiento a que se refiere el apartado anterior de este Resolución, solicitará de la Unidad Económico-Administrativa correspondiente que certifique la existencia de crédito disponible para su realización.

Para la solicitud del certificado a que se refiere el párrafo anterior no será necesario expedir el documento RC a que hace referencia la regla 14 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

La retención de crédito y la consiguiente expedición del certificado de existencia de crédito se realizará por la Unidad Económico-Administrativa correspondiente a solicitud de la unidad orgánica del gasto, como consecuencia de la anotación en libro registro de certificados de existencia de crédito de la operación de retención de crédito para el gasto de que se trate.

El citado libro registro estará a disposición de las Intervenciones delegadas de las unidades administrativas de control y orgánicas de gasto para cuantas comprobaciones consideren oportuno realizar.

Cuarto.

El certificado de existencia de crédito a que se refiere el apartado anterior tendrá, al menos, el siguiente contenido:

Identificación de la Unidad Económico-Administrativa que expide el certificado.

Número secuencial del certificado en el ejercicio.

Número de expediente, asignado por la unidad orgánica, para el que se solicita el certificado.

Identificación de la unidad a favor de la que se expide el certificado.

Número o números de operación con que ha quedado registrado en el SIC’2 el desglose de crédito correspondiente.

Identificación y cargo de la persona que firma el certificado.

Literal de la certificación.

Aplicación presupuestaria (año del presupuesto y clasificaciones orgánica, funcional y económica).

Importe que se retiene.

Fecha de expedición y firma.

Quinto.

En el libro registro de certificados de existencia de crédito deberán sentarse, por orden cronológico, los certificados y las anulaciones de los mismos expedidos para cada aplicación presupuestaria y para cada unidad orgánica.

Deberán constar los siguientes datos:

Fecha del certificado.

Número del certificado.

Número de expediente.

Importe distribuido a favor de la unidad orgánica y modificaciones al mismo.

Importe del certificado.

Saldo del crédito disponible después de cada asiento.

Sexto.

La Unidad Económico-Administrativa con facultades para el control de los créditos presupuestarios distribuidos expedirá de oficio las anulaciones de certificados de existencia de crédito para ajustar el crédito retenido al importe definitivo del gasto realizado en cada expediente de gasto.

Séptimo.

El procedimiento regulado en los apartados anteriores se aplicará a los nuevos acuerdos de distribución de créditos que se aprueben con posterioridad a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 1998.‒El Interventor general de la Administración del Estado, Rafael Muñoz López-Carmona.

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