En el recurso contencioso-administrativo número 47/1995-04,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Kellogg
Company, contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y marcas,
de 4 de octubre de 1993 y 12 de agosto de 1994, se ha dictado, con fecha
31 de marzo de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme,
cuya parte dispostiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
número 47/1995, interpuesto por el Procurador don Rafael Rodríguez
Montaut, actuando en nombre y representación de Kellogg Company, contra
la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de agosto
de 1994 ("BOPI" de 16 de noviembre), en cuanto desestimatoria del recurso
entablado frente a la de 4 de octubre de 1993, por la que se denegó la
inscripción de la marca 1.587.811, ªChocosº, para distinguir ªcereales para
el desayunoº (clase 30 del Nomenclátor), debemos declarar y declaramos
que las Resoluciones impugnadas son conformes con el ordenamiento
jurídico, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin
costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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