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En el recurso contencioso-administrativo número 469/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por organismo autónomo Correos y Telégrafos, contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24 de octubre de 1994, se ha dictado, con fecha 5 de julio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el organismo autónomo Correos y Telégrafos, de fecha 24 de octubre de 1994, en la que se denegaron las marcas 1.655.162 y 1.655.163 EMS para las clases 32 y 33, debemos declarar y declaramos conforme a Derecho la resolución recurrida. No se hace expresa condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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